Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

PARTES SOLICITANTES: BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y H.A.D.L..-

ABOGADO ASISTENTE: A.S.A..-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/4667.-

En fecha 01 de junio del año 2004, comparecieron los ciudadanos BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y H.A.D.L., cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.693.954 y V- 10.099.435, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. A.S.A., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 69.143, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijas de nombres HUMBERLIZ BERTHALIZ y L.D.D.P., nacidas en fechas 11 de mayo del año 1988 y 13 de septiembre del año 1994, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 27 de septiembre del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable.-

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ y H.A.D.L., ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a las hijas menores de edad habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres HUMBERLIZ BERTHALIZ y L.D.D.P., respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana BERTHALIZ PERAZA GONZALEZ.- En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos. Los padres de la adolescente y la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00). Los gastos de colegio, pago de matricula, pago de útiles escolares, uniformes y transportes si así lo requieren las hijas, gastos de atención médica y medicina así como lo relativo al esparcimiento de las referidas hijas, serán sufragados por ambos padres. En cuanto a la pensión alimenticia fijada, será susceptible de variación y aumento anual atendiendo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B..- En Guatire, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR.-

DRA. L.M.D.C..-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. A.S.M..-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. A.S.M..-

LMDC/ASM/Jean Carlos.-

EXP N° 04/4667.-

Divorcio l85-A.-

REPUBLICA BOLIVARIA

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