Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRecusación

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

EL RECUSANTE:

La ciudadana B.G.R.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.864.

LA RECUSADA:

La abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Causa:

Incidencia de RECUSACION que se originó en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuya causa cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº 18.061.

Expediente: Nº 14-4705.

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta por la abogada en ejercicio B.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.864, contra la abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando la recusación interpuesta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal a que se refiere el artículo 92 del citado texto legal la JUEZA RECUSADA, presentó el escrito de informes respectivo.

PRIMERO

Límites de la controversia

1.1.- Alegatos del Recusante

La ciudadana B.G.R., en diligencia de fecha 28 de enero del 2014, que riela al folio doce (12), manifestó lo que de seguidas textualmente se transcribe:

• “…Basado en el artículo 82 ordinal 18 del código de procedimiento civil ocurro ante su competente autoridad a los f.d.R. a la ciudadana juez M.O., juez titular de este despacho por tener enemistad manifiesta con mi persona. Por lo tanto RECUSO a la ciudadana M.O. basado en el artículo 82 ordinal 18 del ya mencionado código de procedimiento civil, solicito se tramite la presente recusación tal y como la determina el código de procedimiento civil vigente. Es todo. Termino leyó y conformes firman

1.2.- Alegatos de la Jueza Recusada

En el informe levantado en fecha 28 de enero del 2014, por la Jueza Recusada, que riela al folio 13, en atención al dispositivo legal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso lo siguiente:

• En virtud de la recusación planteada señalo que entre el recusante y mí persona no existe una enemistad manifiesta, porque ni en mis veinte (20) años de trayectoria profesional ni en el tiempo que llevo al frente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar he tenido trato profesional o social; verbal o de otra índole; en el recinto del Tribunal o fuera de él; en público o privado con el prenombrado profesional del derecho. Por consiguiente, es imposible que entre el recusante y mí persona pueda existir un sentimiento de amistad o enemistad que sea recíproca; En cualquier caso, la enemistad alegada por el recusante o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de él hacia mí persona lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación. Es todo.

1.3.- Siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran las pruebas en la presente recusación, ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, tal como consta al folio 23 de este expediente.

SEGUNDO

Argumentos de la decisión

Se origina la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de enero del 2014; por medio del cual la abogada B.G.R.R., recusa a la abogada M.O.M., en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por enemistad entre el recusado y el litigante.

Invoca el recusante la causal contenida en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Ante esta recusación interpuesta, la Jueza Recusada abogada M.O.M., informó al respecto señalando lo siguiente:

Que en virtud de la recusación planteada en fecha 28/01/2014 señala que entre la recusante y su persona no existe una enemistad manifiesta. En cualquier caso, la enemistad alegada por la recusante o es producto de su imaginación o es exclusivamente unipersonal, es decir, proyectada de ella hacia su persona, lo que en ningún caso es suficiente para fundar su recusación.

Planteado en esos términos la incidencia de recusación corresponde a este Tribunal determinar de conformidad con los elementos de autos si la recusación fue planteada en forma legal y al efecto se observa:

Riela al folio 12 del expediente diligencia contentiva de la recusación que la misma fue presentada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.

Este Tribunal dirimente en aplicación de la reiterada y pacífica doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional siendo la primera de ellas el 24 de octubre de 2001 en el caso A.O.M.C. estableció lo siguiente:

… al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, según la cual: ‘la recusación se propondrá por diligencia ante el juez…’, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primera parte del texto fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles…

Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al juez, por lo tanto, en esta hipótesis la parte quedaría facultada para actuar ante el secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar cuenta inmediata de ella al juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil…”

Efectivamente la diligencia recusatoria fue consignada ante el Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, tal como se desprende al folio 12, el cual tiene, entre otras funciones la recepción de escritos y diligencias que sean presentadas por las partes y se entiende, que el ciudadano Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez, por cuanto éste procedió a presentar el informe correspondiente, lo que hace evidenciar en estricta sujeción a la precitada sentencia dictada por la Sala Constitucional, que la mencionada recusación fue presentada en forma legal. Y así se establece.

Ahora bien, corresponde a este jurisdicente constatar como requisitos de admisibilidad de la recusación el fundamento de la misma y si los hechos se subsumen en la causal invocada en el artículo 82 ordinal 18 que por cuestiones metodológicas entra al análisis de la misma

Señala el recusante en la diligencia de recusación que recusa a la ciudadana jueza por enemistad.

El artículo 82 en su numeral 18 establece: “… por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

En el caso sub examine de la revisión de las actas procesales el recusante en quien recaía la carga de la prueba por cuanto los hechos alegados fueron negados por la jueza recusada y así se lee en su diligencia, que recusa a la abogada M.O.M.. Al inventariar este jurisdicente las actas procesales se desprende que el recusante no trajo a los autos material probatorio alguno, cuyo objeto haya sido la demostración de los hechos, que, a su decir, constituyen enemistad manifiesta de la jueza recusada y que se subsumen en la causal invocada y al no configurarse los extremos exigidos en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada B.G.R.R. contra la abogada M.O.M. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada B.G.R.R., ya identificado ut supra, contra la abogada M.O.M. en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana A.M.D.T., en contra de la ciudadana Y.P.F., todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00, p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/laura.

Exp. Nro. 14-4705

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