Decisión nº ENE-016-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.958

DEMANDANTE (S): B.B., Titular de la Cédula de

Identidad N° 5.185.636.

APODERADO (S): N.L.M., inscrito en

el Inpreabogado bajo los N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: C.V., Edificio Centro de Especialidades

Medicas Paria, Piso 01, Oficina 02 de Guiria,

Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): G.L.F.A., titular

de la Cédula de Identidad Nº 7.927.474.

APODERADO (S): NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA DEL LAPSO)

En fecha 05 de Diciembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.636, según se evidencia de documento Poder que se anexa marcado “A”, y presentó demanda de RENDICION DE CUENTAS contra el ciudadano G.L.F.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474, y en el libelo expone lo siguiente:

Que en fecha 01 de Julio de 2.006, su mandante confirió Poder General al Abogado en ejercicio G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764 y domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 37, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre. Que a pesar que en alguna de las partes, el citado instrumento legal, se evidencia que se confiere el mismo para que ejerciera la representación de su mandante, y sostuviera y defendiera los derechos en todos los asuntos que puedan ocurrirle a su mandante; que en realidad la necesidad de otorgar el mencionado documento se debió o tuvo su motivo principal, en interponer formal demanda en contra del ciudadano F.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, la cual tenía la razón de establecer la acción judicial de la Simulación y Nulidad, de los títulos supletorios otorgados por este Tribunal, en fechas 16 y 17 de Marzo del año 2.006, los cuales fueron tramitados mediante expedientes de solicitudes N.. 4.838 y 4.840; objeto que se inicio el día 07 de Agosto de 2.006, cuando el prenombrado Abogado G.L.F.A., interpone la acción que se le encomendó, aunque en el respectivo libelo de demanda, el planteamiento que se plasma en él, no corresponde totalmente a la realidad, la misma se tramitó en el expediente 15.479, llevado por este Juzgado.

Que en el juicio respectivo, se verificaron dos (2) convenimientos, el Primero: acontecido en fecha 10 de Octubre de 2.006, en donde la parte demandada, representada en ese acto por Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio M.L.A., inpreabogado N° 102.807, en donde se convino en todas y cada una de las partes con hechos narrados en el libelo de la demanda; es decir, donde la parte demandada acepta que los referidos Títulos Supletorios, debían ser declarados nulos, toda vez, que los mismos fueron logrados mediante S..

Que de eso trataba la acción, establecer un juicio de Nulidad, y lograr mediante sentencia, que los mencionados instrumentos, fueran decretados nulos, que ello se desprende del petitorio del libelo de la demanda, en donde no se le solicitaba, ningún otro pronunciamiento al Tribunal, pues el convenio no se pudo homologar mediante la correspondiente sentencia, a pesar de que había transcurrido, un lapso mas que exagerado ( 8 meses ), como para realizar todas las diligencias necesarias para que dicho Convenio quedara reflejado en Sentencia Definitivamente Firme, lamentablemente esto tan importante para mi mandante no se logró.

En el Segundo Convenimiento, totalmente ilegal, el cual se realizó, como se dijo antes 8 meses después del ya citado, las partes intervinientes y en contra de disposiciones legales, ya que dispusieron de los bienes tanto inmuebles como muebles, que se mencionan en los Títulos Supletorios, cuya nulidad se demandaba, acordando una repartición de esos bienes, en el cual se dejó de lado a su mandante, legítima propietaria de todos los bienes, ya que mediante un acto absolutamente ilegal y consecuencialmente nulo, como al que hace referencia y que queda en evidencia, en su segunda y tercera cláusulas contenido de las mismas, que pasó a citar en su totalidad: “SEGUNDO: Nosotros G.F. y M.L., convenimos que como las bienhechurías ya descritas van a ser vendidas a PDVSA por su propietario F.R. por la cantidad de bolívares DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (220.000.000,00 Bs.), en virtud del presente convenimiento reconocemos que el justo pago del 50 % de los bienes ya descritos es propiedad de la señora BUENAVENTURA ORTEGA DE RODRIGUEZ por el concepto antes mencionado, y en consecuencia convenimos que le sean cancelados la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000.000,00 Bs.) en un cheque a su nombre. TERCERO: Yo, F.B., acepto el presente convenimiento en los términos expuestos, y convenimos en que del monto de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES que PDVSA va a cancelar a su representada por el concepto ya descrito, su representada se compromete a reponerle a F.R. la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00 Bs.) por concepto de pago de Registro de los documentos en referencia. Pedimos que se homologue el presente Convenimiento…”.

Que se observa que el ciudadano Abogado G.L.F.A., y Apoderado de su mandante, que en aquella ocasión hizo caso omiso, de la razón por la cual, la ciudadana B.B., le otorgo el referido poder, y la excluyó totalmente de este segundo convenio, que como sostenemos es totalmente nulo, por razones elementalmente legales vigentes, y como es sabido en nuestro estado de Derecho, no pueden las partes mediante convenios particulares relajar la fuerza y obligatoriedad de las leyes, como se pretendió hacer en el caso expuesto, de acuerdo al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece en una de sus partes, que para disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa, y en el contenido del poder, que la ciudadana B.B., le otorgó al ciudadano Abogado G.L.F.A., no estaba prevista tal facultad.

Que de igual manera, se observa que la suma que se maneja en dicho convenio, es de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00), y que repartirían en un 50 % de la referida cantidad, entre los ciudadanos F.R. y BUENAVENTURA ORTEGA DE R., esta última parte del juicio, mediante acción de Tercería, que en ningún caso se le otorga beneficio alguno a su mandante ciudadana B.B..

Que esta último convenio, fue homologado en fecha 12 de Marzo de 2.007, mediante Sentencia Interlocutoria, emitida por este Juzgado.

Que en fecha 06 de Junio de 2.007, fue admitida por este mismo Juzgado, mediante acción de Intimación de Honorarios Profesionales, por sus actuaciones en la tramitación del juicio signado con el N° 15.479, y que también se proceso por este Tribunal.

Que en dicha I., se le exige a su mandante B.B., la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 37.500.000,00), tal suma de dinero, que supuestamente se le debía por Honorarios Profesionales, es consecuencia del 10 %, de la cantidad que según el Abogado G.L.F.A., le corresponde a la ciudadana B.B., del valor del inmueble, que fue objeto del ilegal convenio, a que he hecho referencia en este escrito, y que esta suma a la cual tiene derecho su mandante asciende, según el punto de vista del prenombrado Abogado, a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 375.000.000,00).

Que es de recordar que en el mencionado convenio, se habla de DOSCIENTOS VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00), en el cual se perjudicó a su mandante, toda vez, que no se le dio ningún beneficio a la ciudadana B.B., se le excluyó totalmente, y es en este convenio, en donde se basa, según nuestro criterio, la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, a que se hace referencia anteriormente.

Que su mandante ciudadana B.B., se encuentra en un estado de incertidumbre acerca de sus derechos sobre los bienes de que se tratan los mencionados Títulos Supletorios, que se demandó la Nulidad por S., derechos que fueron cercenados por la actuación del ciudadano Abogado G.L.F.A., en el mencionado juicio signado con el N° 15.479, tramitado en este Juzgado.

Que por lo expuesto es que se ve en nombre de su mandante, forzado a demandar, como en efecto lo hace al ciudadano G.L.F.A., ya identificado con anterioridad, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el prenombrado ciudadano, le rinda cuentas a su mandante ciudadana B.B., igualmente identificada anteriormente, de conformidad con la Ley, o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal.

Que en cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las exigencias de procedencia de esta acción, señalo que:

  1. Demandado era Apoderado de la ciudadana B.B..

  2. Que las cuentas que debe rendir el Abogado G.L.F.A., comprende el lapso transcurrido desde el día 01 de Julio de 2.006, fecha del otorgamiento del Poder, a que se hace referencia en este escrito, hasta el día 06 de Junio de 2.007, fecha en la cual el demandado, instauró solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, según lo evidenciado en el juicio N° 15.479, tramitado por ante este Juzgado.

  3. Que las cuentas, comprendan el beneficio de los TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 375.000.000,00), que obtuvo su mandante, en la tramitación del citado expediente N° 15.479.

  4. Consignó, además del documento en el cual consta la representación, que asumo en este escrito, un bloque de 21 folios útiles, documentos que acrediten la procedencia de la presente acción, entre los cuales se encuentran 5 folios, copia certificada de la compulsa, para la citación de su mandante, y en el cual el Abogado G.L.F.A., reconoce todos los elementos necesarios para la procedencia de esta acción.

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios del 04 al 28 del expediente.

En fecha 07 de Diciembre de 2.007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano G.L.F.A., la cual se practicó en fecha 10 de Enero de 2.008. ( folios 37 y 38 del expediente).

En fecha 21 de Febrero de 2.008, siendo la oportunidad de oponerse en el presente juicio, compareció el ciudadano G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y se opone a rendir cuentas, toda vez, que no ha estado encargado de administrarle dinero a la demandada, que la ciudadana B.B., le otorgo un poder con facultades expresas en la Ley y en virtud y por instrucciones de ella sus actuaciones en el marco jurídico del poder otorgado, que nunca administró dinero de la mencionada ciudadana, que la presente acción de rendición de cuentas es con el objeto de no cancelarle lo que le adeuda por H.P., que de esta manera se opone a las infundadas y mal intencionadas pretensiones de la demandada, en esta inepta Rendición de Cuentas, toda vez que como lo dijo antes, nunca le he administrado bienes o dinero alguno a la referida ciudadana. ( folio 43 del expediente ).

En fecha 28 de Febrero de 2.008, siendo la oportunidad para contestar la demanda el presente juicio, compareció el ciudadano G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y presento escrito. ( folio 45 del expediente ).

En fecha 07 de Marzo de 2.008, compareció el Abogado N.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana B.B., ampliamente identificada en autos, y solicitó que se desestimara la oposición presentada por el demandado y proceda de conformidad con el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se deje sin efecto el escrito de Contestación a la Demanda presentado, por el demandado. (folios del 48 al 49 del expediente).

En fecha 26 de Marzo de 2.008, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se repone la presente causa al estado de aplicar lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil. ( folios 50 y 51 del expediente).

En fecha 10 de Abril de 2.008, compareció el Abogado G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y Apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 26 de Marzo de 2.008, la cual se oyó en un solo efecto en fecha 17 de Abril de 2.008.

En fecha 26 de Mayo de 2.008, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a Rendir Cuentas en el presente juicio. ( folio 65 del expediente ).

En fecha 03 de Junio de 2.008, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (folios 72 y 73 del expediente .

En fecha 30 de Junio de 2.008, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se fijo el Tercer (03) día hábil siguiente a la preclusión del lapso para decidir esta articulación, a las 10 de la mañana, para que el ciudadano G.L.F.R.C. en el presente juicio. ( folios 90 y 91 del expediente ).

En fecha 09 de Julio de 2.008, siendo la oportunidad de Rendir Cuentas, compareció el Abogado G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y presentó escrito en el cual expuso: que en fecha 01 de Julio de 2.006, se presentaron voluntariamente a su oficina, ubicada en la Calle Valdez, Edificio Centro de Especialidades Medicas Paria, Piso 01, Oficina 02, los ciudadanos B.B.Y.F.R., quienes le manifestaron que vivían juntos como marido y mujer, y F.R. le manifestó que era casado con una señora de nombre B.O.D.R. y que dicho matrimonio lo había efectuado mucho antes de vivir con la ciudadana B.B., que el tenia fomentada unas bienhechurías en terrenos del Instituto Nacional de Tierras que fueron ocupadas por su difunto padre, y en la partición de la posesión de esas tierras le tocó la posesión de ese espacio de terreno donde el fomentó las bienhechurías existentes hoy día allí, ubicadas en jurisdicción del M.V. delE.S., y que como dichas bienhechurías no tenían documento el procedió a solicitar los servicios de los Abogados que aparecen visando los referidos títulos, y los Registro como legítimo propietario y en dicho documento el había obviado su estado civil, pero es el caso que Petróleos de Venezuela (PDVSA), de acuerdo con los parámetros del proyecto CIGMA le afectó dichas bienhechurías y le iba a pagar por las mismas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 220.000.000,00), sin embargo estando los cheques listos para que el recibiera dicho pago su legitima esposa y los hijos de ambos se enteraron, y dirigieron correspondencia a PDVSA de que se abstuviera del pago consignando el acta de matrimonio de F.R. y ciertamente PDVSA se abstuvo de pagarles ya que hacia falta la firma de ambos cónyuges, así las cosas les recomendé que era muy difícil que le pagaran ese dinero con la situación preexistente, a lo que le preguntaron ambos que acción legal podían intentar para atribuirle la propiedad de esas bienhechurías ciudadana B.B., a lo que les manifesté que era cuesta arriba desvirtuar los títulos de propiedad ya existentes, entonces la señora B. señaló que ella quería ir al Tribunal y demandar para que las bienhechurías fueran de ellas y no de FAUSTINO, entonces le sugerí que a todo evento si quería podía intentar una acción de SIMULACION Y NULIDAD en contra de esos documentos.

Que el 01 de Julio del año 2.006, la ciudadana B.B., le otorgo Poder General, a los fines de que interpusiera la acción de SIMULACION Y NULIDAD de los títulos supletorios otorgados por este Tribunal en fecha 16 y 17 de Marzo del año 2.006, según los expedientes de solicitudes Nros. 4.838 y 4.840, a favor del ciudadano F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, como en efecto lo hizo según el expediente 15.958, que curso por ante este Tribunal, cuya copia certificada del auto de admisión junto con el libelo de demanda consigné por ante la oficina de PDVSA Guiria, y en tiempo útil F.R., marido de B.B., asistido de Abogado convinieron en la presente demanda, no obstante a ello la ciudadana BUENAVENTURA ORTEGA DE R., ejerce una tercería esa causa acreditando su estado civil con F.R., que revisando dicha causa 15.479, se opone en autos de la Tercería intentada y le comunique de la misma a los ciudadanos B.B. y F.R., quienes se apersonaron en su despacho y una vez que le explico dicha situación ambos le manifestaron que necesitaban que si la situación era así FAUSTINO necesitaba la mitad de su parte para trabajar y que ella no iba a ser impedimento para que su marido cobrara ese dinero a la esposa de FAUSTINO ella no iba a ser impedimento, ante esa situación de de Tercería le sugerí tanto a la ciudadana B.B. como al ciudadano F.R., ir al Tribunal para ver el expediente a los fines de que la ciudadana B.B. se cerciorara de los alegatos de la esposa de su marido y una vez que fueron al Tribunal de Primera Instancia, ese acto se realizo de manera publica y notoria, ya que permanecieron en el Tribunal por espacio de mas de 2 horas e inclusive converso con la ciudadana Abogada de BUENAVENTURA ORTEGA, en presencia de ellos y B.B. y F.R. llegaron al presente acuerdo, de reconocer tanto B.B. como F.R. que los bienes eran producto de la comunidad conyugal entre FAUSTINO y su esposa y que par estar iguales la ciudadana esposa de F.R. le reconocería la mitad de los gastos que ocasionó el Registro de dichos documentos, de tal manera que dicho convenimiento lo celebraron con las facultades expresas en el poder y en pleno conocimiento de B.B. y su marido F.R., quienes viven juntos publica y notoriamente y así concurrieron ante este Tribunal y como la ciudadana B.B. y F.R. son marido y mujer, en un acto de buena mala fe, F.R.’ le manifestó en presencia de B.B. y que una vez homologado ese convenimiento el iba a compartir su parte con B.B., de tal manera que dicho convenimiento fue de pleno conocimiento de BERTILA BOGADY con la anuencia de su marido, allí no se le oculto nada todo fue publico y notorio, que esa fue su labor realizada en esa causa de conformidad con el Poder que le fuera otorgado por B.B., el cual cumplí a cabalidad, pues nunca llegue a manejar dinero en esa causa, que inclusive no le dio dinero por sus Honorarios Profesionales, de esta manera pues, es de hacer notar, que esta fue su labor realizada, que cumplí a cabalidad y que por otra parte nunca llegue a manejar cantidades de dinero, razón por la cual apele de la decisión Interlocutoria que le obliga a R.C., de fecha 26 de Marzo de 2.008. (folios del 93 al 95 del expediente ).

En fecha 25 de Julio de 2.008, el Juzgado Superior en lo Civil, M., de Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre, dictó Sentencia Interlocutoria en la cual: Primero: declara Con Lugar la Apelación Formulada. Segundo: Revocada la Interlocutoria Apelada. Tercero: Admitida la oposición formulada en fecha 21 de Febrero de 2.008, por el Abogado G.F., en consecuencia anuladas las actuaciones procesales derivadas de la Interlocutoria revocada. Cuarto: suspendido el presente procedimiento especial, y que continué por el procedimiento ordinario, a cuyos efectos, la parte demandada se entenderá citada para la contestación de la demanda, dentro de los 5 días siguientes a que se agregue a los autos la presente decisión, todo de conformidad con los términos y condiciones pautadas en la parte in fine del artículo 673 ejusdem y Quinto: anuladas todas las actuaciones derivadas de la Interlocutoria que se revoca. (folios del 175 al 188 del expediente ).

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, se dieron por recibida las actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, M., de Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre. ( folio 192 del expediente ).

En fecha 25 de Septiembre de 2.008, siendo la oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el ciudadano G.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y ratificó el escrito de contestación presentado en fecha 28 de Febrero de 2.008, en el cual expuso lo siguiente: que rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, toda vez que no ha estado encargado de administrarle dinero a la demandada, que la ciudadana B.B. le otorgó un poder con facultades expresas en la Ley y que en virtud y por instrucciones de ella sus actuaciones en el marco jurídico del poder otorgado, que nunca administró dinero de la mencionada ciudadana, que la presente acción de Rendición de Cuentas es con el objeto de no cancelarle lo que le adeuda por Honorarios Profesionales. Que de esta manera se opone a las infundadas y mal intencionadas pretensiones de la demandante, en esta inepta Rendición de Cuentas, toda vez que como lo dijo antes, nunca le ha administrado bienes o dinero alguno a la referida ciudadana. Que la ciudadana B.B. y el ciudadano F.R., son una pareja que conviven juntos, en una misma casa en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que tienen una relación de pareja con hijos y viven juntos, que sus actuaciones como Abogado de la señora B.B. están enmarcadas en las facultades de el poder que ella le otorgó y que fueron de perfecto conocimiento de su pareja F.R., quien de igual forma le otorgó un poder con facultades expresas, que los referidos señores todas las semanas desde la fecha del otorgamiento de la señora B.B. iban acompañados a su oficina y le manifestaron que realizara las actuaciones que realizó en el expediente referido. Que sus actuaciones están enmarcadas dentro de las facultades que le confirió la ciudadana B.B., que ella y su marido F.R. tienen perfecto conocimiento de sus actuaciones, en el caso que los ocupa, que el mencionado F.R., le otorgó un poder, y como es que sus actuaciones en la referida causa no eran de pleno conocimiento de los dos. Que la ciudadana B.B. esta mintiendo y pretende engañar a la Ley, así como también su marido F.R., que el tiempo que estuvo de Abogado tanto de B.B. como de F.R., sus actuaciones fueron en el marco de la Ley y en conocimiento amplio de los dos; que nunca estuvo encargado de administrarle absolutamente dinero ni intereses, por lo que no entiende entonces el porque de esta demanda, mal intencionada y con el animo de fraguar un fraude procesal, con la intención de perjudicar a terceros, por lo que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda. ( folio 45 del expediente ).

Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. (folios del 197 al 202 del expediente ).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia Simple de Documento Poder Autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 01 de Julio de 2.006, anotado bajo el N° 37, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de Registro, en donde la ciudadana B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.636, confiere Poder General, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764. ( folios del 08 al 09 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Simple del Expediente N° 15.479, en el juicio de Simulación y Nulidad, intentado por el Apoderado Judicial de la ciudadana B.B., Abogado G.L.F.A. contra el ciudadano F.J.R.C., en donde se efectuó un Convenimiento suscrito por los ciudadanos G.L.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.636, la Abogada en ejercicio M.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308 y la Abogada en ejercicio F.B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BUENAVENTURA ORTEGA DE R., titular de la Cédula de Identidad N° 1.508.119. ( folios del 10 al 23 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copia Certificada del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pie, de fecha 06 de Junio de 2.007, del Expediente N° 15.479, en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el Abogado G.L.F.A. contra la ciudadana B.B.. ( folios del 24 al 28 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Comunicación emanada del Director de la Policía Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, ciudadano J.O., de fecha 27 de Mayo de 2.008, dirigida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le participan que el día 26 de Mayo de 2.008, en la Población de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, J. delM.V. del estado Sucre, un grupo de trabajadores de una empresa encargada de construir una serie de viviendas para los consejos comunales de la zona, procedió a obstaculizar el paso de vehículos y personas en la carretera Nacional Carúpano-Guiria, exigiendo el pago de sus prestaciones laborales, a la altura de la mencionada población desde tempranas horas de la mañana hasta horas de la tarde. ( folio 71 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

2) Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de fecha 25 de Septiembre de 2.007, anotado bajo el N° 45, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina de Registro, en donde el ciudadano F.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 1.504.308, confiere Poder General, para todos los asuntos que puedan ocurrirle cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio G.L.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764. ( folios del 199 al 202 del expediente ).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Testimoniales de los ciudadanos:

A) J.F.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.850 y domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si conoce al Abogado G.F. y sabe que su oficina queda en el Edificio donde queda la Fiscalía, en la Calle Valdez de la ciudad de Guiria; que si ha ido a su oficina, porque son miembros de un partido político del cual es el dirigente y siempre van a su oficina a conversar; que si conoce a los ciudadanos B.B. y F.R., y en muchas ocasiones los ha encontrado allí; que si tiene conocimiento que esos ciudadanos contrataron los servicios de él para una asistencia legal; que el señor F.R., esta casado con la ciudadana BUENAVENTURA ORTEGA DE R.; que en varias oportunidades presencio que los ciudadanos F.R. y B.B., plantearon buscar un arreglo amistoso con su esposa B.O.D.R.; que no tiene conocimiento que ellos le dieron administración de algún inmueble o cantidades de dinero.

B) L.E.G.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.635 y domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace 8 años al Abogado G.F. y sabe que su oficina queda en el Edificio donde queda la Fiscalía, en la Calle Valdez de la ciudad de Guiria; que el va casi todos los días a esa oficina, y voy porque son miembros de un partido político del cual el Abogado G.F. es dirigente y voy por esas cuestiones del partido; que si conoce de cara no de trato a los ciudadanos B.B. y F.R., y en muchas ocasiones los ha encontrado allí, y ha visto que ellos han estado en la oficina muchas veces; que si los ha visto en la oficina hablando con él sobre problemas legales que esos ciudadanos tienen, tengo conocimiento de eso de que van hablar con el Abogado FIGUERA sobre problemas legales que tienen; que sabe que el señor F.R., tiene una señora e hijos, pero no le consta si realmente esta casado; que él estando en la oficina, no presencio en ningún momento que los ciudadanos F.R. y B.B., plantearon buscar un arreglo amistoso con su esposa B.O.D.R.; que hasta donde él tiene conocimiento no le consta que ellos le dieron administración de algún inmueble o cantidades de dinero.

C) REY B.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.782 y domiciliado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quién contesto de la siguiente manera, al ser interrogado por la parte promovente: que si conoce de vista y trato, y el es el presidente de su partido político y que su oficina queda en el Edificio donde queda la Fiscalía, en la Calle Valdez de la ciudad de Guiria; que el va a esa oficina por cuestiones del partido, que se la paso allí; que si conoce a los ciudadanos B.B. y F.R., y en muchas oportunidades los he visto en la oficina del Abogado G.F.; que si tiene conocimiento de que tenían los servicios del Abogado G.F., porque el iba y los conseguía conversando de ese problema que tenían; que tiene conocimiento que esta casado con la señora B.O.D.R.; que en varias oportunidades presencio conversaciones entre los ciudadanos F.R. y B.B., para buscar un arreglo amistoso con la señora B.O.D.R.; que no tiene conocimiento que ellos le dieron administración de algún inmueble o cantidades de dinero.

Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

7) Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada y estando ambas partes presentes el Tribunal le concedió la palabra al demandado, quien procedió a formular las posiciones juradas a la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.636, parte absolvente en el presente juicio, asistida del Abogado en ejercicio J.L.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, contestando de la manera siguiente: que nunca el abogado G.F. le ha administrado nada, era solo poder para que le defendiera en un caso legal, el cual nunca lo hizo, que nunca la defendió, mas bien le defraudo; que ella nunca ha ido a la oficina acompañada del ciudadano F.R., solo ha ido acompañada de su hijo F.M.R.B. y de sus otros hijos, porque el señor era su Abogado; que ella si fue con el Abogado al Juzgado de Primera Instancia Civil de la ciudad de Carúpano, porque el también era parte del problema.

Posiciones juradas de fecha 12 de Noviembre de 2.008, donde se hizo presente el ciudadano G.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, parte absolvente en el presente juicio e igualmente compareció la ciudadana B.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.636, asistida del Abogado N.L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, y estando ambas partes presentes el Tribunal le concedió la palabra a la demandante, el ciudadano G.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, contestando el absolvente lo siguiente: que si es cierto que la ciudadana B.B. le confirió un poder para representarla en un juicio; que las facultades de ese poder están de manera explicita en el mismo y copia de ese poder acompaña a los autos del presente juicio; que todas las actuaciones que el realizo en defensa de los intereses de la ciudadana BERTILA BOGADY, constan en un juicio que se ventiló por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil de la ciudad de Carúpano; que esa es una pregunta impertinente por cuanto no guarda ninguna relación con el presente juicio de Rendición de Cuentas; que este es un juicio de Rendición de Cuentas, esta pregunta no guarda relación con el juicio; que en el ejercicio del mandato que le fue conferido se realizó un convenio con facultades que están tácitamente en el poder y en ese referido acuerdo se refleja la gestión realizada; que las facultades del poder están establecidas en el mismo; que en el Convenimiento que se hizo en el Tribunal de Carúpano y el cual ya fue Homologado el siguiente paso era acudir ante PDVSA a solicitar el pago de las bienhechurías en referencia; que el no trabaja con PDVSA; que la parte demandante tiene conocimiento de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales; que el objeto de la pretensión del referido procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales esta claramente detallado en el libelo de demanda y la parte demandante ha tenido acceso a dichas actas; que es falso que el haya recibido pagos por parte de la ciudadana BERTILA BOGADY.

Posiciones juradas que se aprecian por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir previamente observa:

Sobre el juicio de Rendición de Cuentas, la Sala Constitucional del Alto Tribunal en decisión N° 2052, de fecha 27 de Diciembre de 2.006, expediente N° 06-1259, señalo: que el proceso ejecutivo de Rendición de Cuentas ha sido entendido como la tutela jurídica que la Ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable en forma cronológica, del debe y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la Ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo.

Esa posibilidad de exigencia de Rendición de Cuentas sobre la gestión de negocios, está contemplada en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil que señala:

>.

Este procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de Rendir Cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc, como producto de la administración, enajenación, gravámen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la Rendición de las Cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que la rinda de manera insatisfactoria.

Así las cosas observa quien suscribe que la actora ciudadana B.B. pretende la Rendición de Cuentas del Abogado en ejercicio G.L.F.A., en el lapso comprendido entre el 1 de Julio de 2006 y el día 6 de Junio de 2007, que las cuentas comprenda el beneficio que obtuvo la actora de 375.000 Bs, que obtuvo en la tramitación del expediente 15.479.

En este sentido tenemos que la cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.

En este sentido tenemos que la parte actora, al pretender la Rendición de Cuentas por quien fuera su Apoderado Judicial, Abogado G.L.F.A., fundamentando su demanda en el resultado obtenido en los juicios que le hubieran encomendado, y no siendo esta una obligación de resultado, ya que no podría asegurar esto, sino únicamente la realización de una actividad propia de su ejercicio, así como también fundamentó la demanda en el hecho de que el referido Abogado, la intimó para obtener el pago de sus Honorarios Profesionales, trae como necesaria consecuencia la declaratoria Sin Lugar de la acción intentada. Así se decide.

Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RENDICION DE CUENTAS, intentara la ciudadana B.B. contra el ciudadano G.L.F.A., ambas partes plenamente identificados en autos.

N. a las partes de la presente decisión.

P., regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez

Abg.Susana García de M..

La Secretaria

Lcda. A.T.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria

Lcda. A.T.M..

SGDM/Am

Exp. N° 15.958.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR