Decisión nº PJ0332012000107 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, ocho de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003326

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: BP12-S-2006-003326

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

Niños: (xxx).-

Visto que en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, actuando por requerimiento de la Ciudadana B.M.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.470.923, domiciliada en la Calle Libertador, Casa N°16-2, Sector B.R., El Tigrito, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus nietos (xxx), en virtud del fallecimiento de su padres ciudadanos HECBER M.M. y L.J.R.C., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el aumento de la Mensualidad fijada por la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs.2000,00) para sus nietos (xxx), ya que el monto recibido es insuficiente.-Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, J.C.M., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. F.M.A., deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Encargada Abog. M.G.M. de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana B.M.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.470.923; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: Aumentar la Obligación Alimentaria Mensual a favor de los Niños (xxx), a la Cantidad de Dos Mil Bolívares Mensuales, monto este que los beneficiarios podrán retirar mensualmente sin la previa autorización de este tribunal, de la Cuenta de ahorros N°1750063550060280822, del Banco Bicentenario, autorizándose a la Abuela Materna ciudadana B.M.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°5.470.923, a realizar los retiros correspondientes, ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario y a la Oficina de Control y Consignación para que de cumplimiento a lo aquí ordenado.- Líbrese oficios.-Cúmplase

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

El Secretario Temporal

Abg. M.L.B.

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