Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

EXP. N° 1.901.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: B.V.B., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.429, mayor de edad y hábil, domiciliada en C.H., vía Panamericana, al lado de la Quesera, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XXX (15 años de edad).

Parte Demandada: J.E.J.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.100, quien puede ser ubicado en El Carira, en La Bari, y trabaja como profesor de la Escuela Bolivariana “El Carira”, en la Cruz de la Misión, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

En fecha 08 de octubre de 2008, la ciudadana B.V.B. estampo una diligencia mediante la cual solicito aumento y la estimo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) (folio 97).

En fecha 13 de octubre de 2008, corre inserto AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de boleta al obligado. (Folio 98).

Al folio 99 riela boleta de notificación librada al ciudadano J.E.J.A.d. fecha 13 de octubre de 2008.

En fecha 18 de diciembre de 2008 la ciudadana B.V.B. solicitó autorización por el lapso de tres meses para retirar de Banfoandes la pensión de manutención. En esta misma fecha este Juzgado acordó autorizar a la prenombrada ciudadana para lo cual se libró autorización N° 936 y firmó un recibo en condición de aceptación (folios 100-101)

En fecha 29 de enero de 2009 la ciudadana B.V.B. solicitó autorización especial para retirar de Banfoandes el acumulado de la pensión de manutención. En esta misma fecha este Juzgado acordó autorizar a la prenombrada ciudadana para lo cual se libró autorización N° 87 y firmó un recibo en condición de aceptación (folios 102-103).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 03 de febrero de 2009, comparecieron previa notificación los ciudadanos J.E.J.A. y B.V.B. correspondientes al expediente civil Nº 1901. Luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano juez, no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa. (Folio 104).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas dentro del lapso legal.

¿Cómo quedo planteada la Controversia?

• La solicitante pide que como ha vencido el término de un año, solicita el incremento a Bs. 200,oo mensuales de la pensión de manutención a favor de la adolescente XXX (15 años de edad).

• El obligado manifestó el día del acto de su comparecencia (03-02-2009) que solo ofrecía la cantidad de Bs. 125,00 mensuales y el 50% de los gastos educativos y médicos, por no tener capacidad económica suficiente.

Reunidos como han sido todas las actas y documentos del presente expediente este administrador de justicia tiene capacidad económica para sufragar el aumento de la pensión de manutención a favor de su hija XXX, por tanto, se establece el aumento de la pensión de manutención a favor de la prenombrada adolescente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y Así se decide. Se establece al obligado que debe pagar un aporte adicional por la cantidad del TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombrada hija y Así se decide. Como aporte adicional para el mes de diciembre, deberá pagar el obligado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y Así se decide.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana B.V.B., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.429, mayor de edad y hábil, domiciliada en C.H., vía Panamericana, al lado de la Quesera, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hija XXXX (15 años de edad).

SEGUNDO

Se establece como AUMENTO de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado J.E.J.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.100, quien puede ser ubicado en El Carira, en La Bari, y trabaja como profesor de la Escuela Bolivariana “El Carira”, en la Cruz de la Misión, Municipio G.d.H.d.E.T., debe pagar para su hija XXXX, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,oo) mensuales, ó la cantidad de CIENTO BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, a partir del mes de MARZO de 2009. Dinero que deberá ser descontado del monto de sueldo que devenga el obligado, para lo cual se acuerda librar oficio para el Director de la Zona Educativa del Estado Táchira a los fines de ordenar lo conducente.

TERCERO

Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de su prenombra hija.

CUARTO

Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), para los gastos de estrenos navideños de su prenombrada hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

SEXTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado L.J.G., estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal, la Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada T.K.G.S.E. la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. La Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada T.K.G.S.*****************************************

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del expediente civil Nº 1.901 del año 2.006, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve.*****************************************************************************

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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