Decisión nº 7868-13 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SANTA ANA DE CORO, 31 DE ENERO DEL AÑO 2.013.

AÑOS: 202º Y 153

SOLICITUD:7.868-2013

SUCESORES: YULIMAR DEL CARMEN BERTIZ DE PINEDA, P.L.B.P., Y.Y.B. REYES y M.A.P.D.B.

CAUSANTE: PEDRO SEGUNDO BERTIZ

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana M.A.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.484.556, asistida por la Abogada CARMEN REYES HILL, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.664, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano P.S.B., quien era venezolano, 58 años de edad, mayor de edad, V., titular de la cédula de identidad No. 5.723.130, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2012, en Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. (982), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.

Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: J.Y.L.M. y J.L.P.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Bariro del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-18.770.163 y V- 13.496.456, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las ocho (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 30 de Enero del 2013, cursantes al expediente.

El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias simple de cedulas de la solicitante y causante. 2) Copia certificada del Acta de defunción N° 982, del ciudadano PEDRO SEGUNDO BERTIZ, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Zulia. 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO BERTIZ y M.A.P.M., N° 11, emitida por el Coordinador Parroquial de Registro Civil y Orden de la Parroquia Sequen, Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón. 4) Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 57, de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Mauroa del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 132, del ciudadano P.L., emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Mauroa del Estado Falcón. 7) Copias simple de cedulas de la sucesora. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 321, de la ciudadana YOLIBETH YARELIS, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Mauroa del Estado Falcón. 9) Copias simple de cedulas de los testigos.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus PEDRO SEGUNDO BERTIZ, a favor de los ciudadanos M.A.P.D.B., YULIMAR DEL CARMEN BERTIZ DE PINEDA, P.L.B.P. y Y.Y.B.R., plenamente identificado.

P. y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

ABG. Q.R.H..

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. Q.R.H..

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A.Q.M.R.H., CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.868-2.012.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA

ABG. Q.M.R.H.

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