Decisión nº 157-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes tres (03) de noviembre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001792.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

PARTE DEMANDANTE: BERTMARY GUILLEN (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: IRAIMA C.R. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA TARJETA BOMBONIERE C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: E.M.M. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de noviembre de 2014, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.), comparece la ciudadana BERTMARY GUILLEN, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.698.523, como parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA C.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.158.155, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.174, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio E.M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.736.075, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 108.534, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA TARJETA BOMBONIERE C.A., y expresamente facultada para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 14 de la presente causa, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (03/11/2014), que corre inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Consecutivamente presente la ciudadana accionante BERTMARY GUILLEN, antes identificada, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio IRAIMA C.R., también identificada, expuso: Ratificó en este acto, mi firme voluntad al cobro de las Prestaciones Sociales que por derecho me corresponden, dada la decisión que he tomado de reclamar las mismas mediante el presente procedimiento incoado, en virtud al despido del que fui objeto, con la indemnización respectiva (ART 92 LOTTT), lo que se configuraría en una renuncia tácita a ejercer el procedimiento de Reenganche respectivo, por cuanto insisto, opte por accionar el pago de mis Prestaciones Sociales y otros Conceptos, siendo viable legalmente tal pretensión y así lo vuelvo a expresar libre de apremio y coacción alguna, ya que no pretendo prestar servicios laborales para la expatronal demandada. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dieciséis (16) folios útiles, y tres (03) folios de anexos, contentivo uno de ellos de copia fotostática del cheque que recibe la accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 44.444,21), mediante cheque de gerencia No. 08304624, por la cantidad de Bs. 44.444,21, girado a favor de la ciudadana demandante BERTMARY GUILLEN, plenamente identificada en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de fecha treinta (30) de octubre de 2014, girado en contra de la cuenta corriente No. 01150083832120210100. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y diez horas de la mediodía (12:10 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su abogada asistente,

La apoderada judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL LA TARJETA BOMBONIERE C.A.,),

La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2014-001792.-

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