Sentencia nº AMP-036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de abril de 2011

200° y 152°

Mediante Oficio Nº 281, de fecha 23 de agosto de 1991, el Juzgado del entonces Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el escrito mediante el cual los ciudadanos H.R. ROJAS, J.B.G.A., A.A. CONTRERAS, PEDRO ALARCÓN, ALEXI VALERO, A.V. y R.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.491.253, 5.206.352, 8.026.831, 8.039.738, 8.046.112, 8.028.003 y 3.800.643, respectivamente, asistidos por el abogado D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.996, procedieron a solicitar “la pérdida de la investidura” del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, ciudadano A.F., por violar la disposición contenida en el artículo 67, ordinal tercero, de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En fecha 17 de septiembre de 1991, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez, a los fines de decidir lo solicitado.

Por Sentencia Nº 222 de fecha 15 de julio de 1992, la Sala declaró con lugar la solicitud de autos y, en consecuencia, ordenó la desincorporación inmediata del ciudadano A.F. del cargo de Alcalde que ejercía.

En fecha 13 de agosto de 1992, el ciudadano A.F., asistido por el abogado A.N., solicitó la aclaratoria de esa sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se señaló en la misma, quién era el funcionario competente para encargarse de las funciones de Alcalde.

En esa misma fecha, la Sala dictó la Sentencia Nº 389 mediante la cual declaró que “no tiene materia sobre la cual decidir”, por cuanto tal solicitud de aclaratoria no se refería a ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, decretó la ejecución de la Sentencia N° 222 dictada el 15 de julio de 1992 y, en consecuencia, ordenó al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida designar a uno de sus miembros a fin de que ejerciera el cargo vacante de Alcalde, para lo cual ordenó comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.

Adjunto a Oficio del 7 de octubre de 1992, el Juez del prenombrado Tribunal remitió cuaderno contentivo de la comisión conferida a ese Órgano Judicial por este Supremo Tribunal.

Por escrito consignado en fecha 27 de octubre de 1992, el ciudadano P.R.A., asistido por el abogado F.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.037, solicitó a la Sala la apertura de una averiguación en virtud del desacato a la sentencia de este Órgano Jurisdiccional, y la correspondiente averiguación penal por la usurpación de funciones.

Mediante Sentencia N° 534 de fecha 3 de noviembre de 1992, la Sala consideró “inaceptable” que una decisión emanada de su seno no se hubiese ejecutado voluntariamente y que, a su vez, se haya hecho caso omiso de la orden de ejecución dictada el 13 de agosto de 1992, motivo por el cual ordenó oficiar:

  1. - Al Consejo de la Judicatura: (i) para que procediera a abrir las correspondientes averiguaciones al abogado A.G.N., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, y se le impuso multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) a fin que abriera la correspondiente averiguación al abogado O.B.V., quien actuó como Juez Temporal del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, y acordó el amparo constitucional a favor del ciudadano A.F., ignorando de esta forma la decisión emanada de este Alto Tribunal;

  2. - Al Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que se abriera el respectivo procedimiento disciplinario al abogado A.N., a quien se le impuso multa por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), en aplicación de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 172 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y

  3. - Al ciudadano Fiscal General de la República, a los fines de establecer la responsabilidad del ciudadano A.F., a quien se le impuso multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

    Finalmente, la Sala ratificó -en la identificada decisión- el Decreto de fecha 13 de agosto de 1992, que ordenó la ejecución de la sentencia de fecha 15 de julio de 1992, en la cual se ordenó al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida designar a uno de sus miembros a fin de que ejerciera el cargo vacante de Alcalde, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

    Por auto de fecha 25 de febrero de 1993, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de hacer efectivas las multas impuestas en la decisión N° 534 de fecha 3 de noviembre de 1992.

    Mediante auto de fecha 3 de marzo de 1993, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar mediante boletas, las notificaciones correspondientes y fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su ejecución, para que se consignasen los montos correspondientes a las multas impuestas.

    En fecha 27 de mayo de 1993, el abogado A.N. consignó la cantidad correspondiente a la multa que le fue impuesta.

    En fecha 8 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto observó que la presente causa se encontraba paralizada, remitió a esta Sala el expediente, a los fines de decidir la perención.

    En fecha 22 de febrero de 2000, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, para que decidiera la perención.

    Mediante la decisión N° 1.278 de fecha 6 de junio de 2000, esta Sala declaró improcedente la perención por encontrarse la presente causa en estado de ejecución y ordenó expedir nuevas boletas de notificación a los ciudadanos A.G.N. y A.F., a fin de hacer efectivas las multas impuestas en la decisión N° 534 de fecha 13 de agosto de 1992.

    El 8 de junio de 2000, se libraron las boletas de notificación de los prenombrados ciudadanos.

    El 11 de diciembre de 2001, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de practicar las respectivas notificaciones.

    En fecha 12 de diciembre 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

    Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

    El 3 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

    En atención a los hechos antes narrados, se observa:

    Este Órgano Jurisdiccional en la decisión N° 534 de fecha 13 de agosto de 1992, en virtud del desacato de su decisión acordó, entre otros aspectos, lo siguiente:

  4. - Imponer multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), hoy reexpresados en cinco bolívares (Bs. 5,00), al abogado A.G., de conformidad con el artículo 174 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual es del siguiente tenor:

    La Corte podrá sancionar con multa que no exceda de cinco mil bolívares, a los funcionarios que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar

    . (Resaltado de esta Sala).

  5. - De igual forma, se les impuso sanción de multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), hoy reexpresados en dos bolívares (Bs. 2,00), tanto al abogado A.N. como al ciudadano A.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 numeral 1 de la prenombrada Ley, que establecía lo siguiente:

    La Corte, por órgano del Presidente respectivo, sancionará con arresto hasta por ocho días o multa que no exceda de dos mil bolívares:

    1.- A quienes irrespetaren al Poder Judicial, a la propia Corte o a sus órganos, funcionarios o empleados o a las partes mientras actúen ante ellos (…)

    .

    Frente a la sanción pecuniaria que le fue impuesta, el abogado A.N. ejerció recurso de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

    A través de la decisión de fecha 17 de febrero de 1993, la Sala Político- Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado.

    En fecha 27 de mayo de 1993, el abogado A.N. consignó ante esta Sala la cantidad correspondiente a la multa que le fue impuesta, tal como consta al folio 351 del expediente judicial.

    Visto que el procedimiento se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 3 de noviembre de 1992, por cuanto no se han hecho efectivas las multas impuestas al abogado A.G. y al ciudadano A.F., por desacato de la orden de ejecución de la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 1992, resulta imperioso para esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENAR la expedición de nuevas boletas de notificación a los prenombrados ciudadanos, a fin de hacer efectivas las multas impuestas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    La Presidenta

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    E.G.R.

    T.O.Z.

    Ponente

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En siete (07) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 036, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, por motivos justificados.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR