Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (PARRICIDIO),HOMICIDIO CALIFICADO (ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES), ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 406 ordinal 3º literal “a”, del código Penal venezolano vigente; 406 ordinal 2ºejusdem, 458 y 278 inhibidem, respectivamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de B.R.L.M.; así como quien se llamara J. deD.M.R., así como en perjuicio del ciudadano: L.E.C.G. y del Estado venezolano , por el lapso de TRES (03) AÑOS Y TRES(03) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 17-08-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Abg. Hennyta Arroyo (Jefe del Programa Socio-Educativo); Dra. M.M. (Tutora facilitadora); Lic. Iraima Mendoza ( Tutora Facilitadota); T.S.U. D.D.R.( Asistente del Servicio Social II); A.U.G. deC. II, y Abg. Adela Gonzàlez ( Asesora jurìdica del INAM); quienes describieron: “RELACION DEL CASO: 17-08-2005, fecha de detención preventiva., 10-10-2005, fecha de elaboración y envío del cómputo de ley. 24-10-2005, fecha de elaboración y envío del plan individual14-02-2006. Fecha de elaboración del informe evolutivo, contenido en el plan individual. SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 16 años de edad, que proviene de un hogar desintegrado, padres separados desde hace 05 años y 06 meses; el adolescente se queda con la madre, para ese tiempo contaba con 11 años de edad aproximadamente, culmina la primaria a la edad de 15 años e inicia el 7º grado, pero por razones económicas (desempleo de la madre) abandona los estudios. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no contaba con el apoyo económico del padre biológico. La madre se mantiene soltera con sus 03 hijos, el joven y 02 niñas, entre la madre y Juan existía muy poca comunicación. A la edad de 14 años, el adolescente decide vivir con el padre y se traslada a esta ciudad, para iniciar los estudios de 7º grado. El joven igualmente se inicia en el consumo de drogas, inducido por un primo paterno; abandona los estudios, vive alquilado en una habitación y el padre no ejerce control sobre el adolescente (en lo que respecta a la conducta). No existen lazos de cariño entre el padre y el adolescente, factor que fue determinante para este joven. Durante este tiempo, el adolescente ha mantenido conciencia del problema, se adaptó al programa y se maneja bien con sus pares y el grupo, mantiene buenas relaciones con el Equipo Técnico y el Personal de la Institución, colabora en la ambientación del Centro y se mantiene con buena puntuación en privilegio. CONSTELACION FAMILIAR: MADRE: Y.G.T., de 41 años, de ocupación, oficios del hogar, C.I. Nº 6.362.956, soltera, venezolana. Dirección: Los Teques, Carretera Panamericana. Sector Los Limites Callaote, Calle Principal, casa Nº 52. HERMANOS: A.T.L.T., 10 años, estudiante. M.L.T., 05 años, estudiante. AREA PSICOLOGICA: Dentro de la Institución, el adolescente ha tenido cubierta sus necesidades de salud física, recibiendo tratamiento odontológico. Ha recibido atención individualizada a nivel del área de Psicología, siendo atendido para facilitar su adaptación y expresión afectiva. Se observa reflexión e ideas en relación a superarse, a través del estudio y está expresando más sobre su consumo de drogas. A nivel terapéutico, el adolescente está manifestando elementos anímicos, con su padre y el otro occiso, donde se evidencia una fuerte carga de remordimiento y una estructura de super yo critico, que evidencia conflictos padre-hijo, en donde prevalece un padre permisivo y maltratador. Tendencias a aguantar, pero después reacciona de forma explosiva. En el Centro, participó en las actividades de ornamentación. Tiene mejor expresión afectiva, se da entrenamiento de asertividad. AREA PSIQUIATRICA: Se reevalúa el joven J.M.L., encontrándose mas relajado y tranquilo, siendo abordado. Se revisa su Plan Individual, conjuntamente con el adolescente, el cual se esta llevando a cabo efectivamente; sin embargo, en el área de capacitación no contamos con personal, por lo que el joven no ha logrado realizar el curso de electricidad que le gustaría hacer. Actualmente cursa su bachillerato por la Misión Ribas con adecuado desempeño. En el área de psiquiatría, se realizó abordaje y evaluación a la madre, sugiriéndole a está, que acudiera a consultas psicológicas para lo cual se dio referencia. En cuanto a J.M., se muestra mas afectivo, con mayor expresión emocional, así también, se trató la influencia de personas ajenas a la familia, como es el caso del empleado de la finca de su padre, haciendo reflexionar al joven de lo inadecuado de su visita, ya que este individuo aseguró haber “asesinado a su progenitor por abuso sexual” y que consideraba que el joven debía hacerlo, por supuesto maltrato físico y abuso sexual por padre. Se abordó el tema con el joven, quien se mostró sorprendido y reflexivo en cuanto a esto, confirmando que este señor consumía drogas (Marihuana) con él. Se trató su farmacodependencia con Risperidona, 1/2 tableta en la noche, ya que presentaba síntomas de abstinencia, tolerando la medicación hasta ahora. ENTREVISTA LEGAL: Se sostiene entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que tiene pleno conocimiento del reglamento interno. También dijo que mantiene buenas relaciones con los compañeros, así como también con los guías de centro. Manifestó la inquietud de leer la LOPNA y se le facilitó una, con el objeto de que la lea y aclarar con la asistencia del abogado, cualquier duda de aspecto legal. Se le brindó orientación en relación con el contenido de la LOPNA (Deberes y Derechos). AREA EDUCATIVA: El adolescente se incorpora al sistema educativo, donde manifiesta interés por participar en las diversas actividades. Muestra interés y preferencia por las asignaturas y las actividades desarrolladas en clases, en conjunto con el profesor y sus compañeros. AREA CONDUCTUAL: Joven de 16 años de edad, a su llegada a este Centro no quería dialogar, ni compartir con los jóvenes; a medida que pasaban los días, se fue integrando al grupo y a las actividades recreativas, deportivas y educativas. Es un adolescente educado y colaborador. Se destaca en las actividades que realiza, es cumplidor con las normas internas, le gusta colaborar con el mantenimiento de las instalaciones del Centro. Es comunicativo, tanto como compañero como con el personal. Se le observa entusiasmo en los estudios. Es de hacer resaltar, que el joven ha mantenido una conducta acorde con las exigencias del Centro. RESUMEN DE LA EJECUCION DEL PLAN INDIVIDUAL: FASE DE INGRESO: Área de Supervivencia y Vida: Se realizaron las evaluaciones preliminares, tanto médicas, como psicológicas. Así también, se le realizo Informe Social, determinándose que es un joven sano físicamente, pero con una farmacodependencia severa a la Marihuana. Área de Protección: Se realizó inducción por parte de los guías de Centro II y Trabajo Social, en relación al Reglamento Interno, visitas familiares y rutina dentro de la Entidad; se realizó Plan Individual conjuntamente con el Equipo Técnico, recibiendo asesoria legal durante el proceso. Se le entregó tríptico sobre derechos y deberes de los adolescentes privados de libertad. También se determinó la necesidad de cedularlo. Área de Desarrollo: Fue evaluado académicamente y se concluyó con el joven, que lo más adecuado era el ingreso a la Misión Ribas. En el área de capacitación, se determinó la necesidad de capacitarlo; sin embargo, no contamos con recursos en esta área. Área de Participación: Se le presentó e incluyó en su grupo de pares, ubicándolo en un grupo de acuerdo a su edad y preferencias. Se realizaron entrevistas familiares, tendientes a que el grupo familiar lo apoyo en el proceso y participe con él, en algunas de las actividades establecidas. Se le facilitó información a través de periódicos, revistas, TV, etc. FASE DE PERMANENCIA: Área de Protección y Vida: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se ha mantenido sano, solo a presentado irritación ocular y otalgias, lo cual fue solucionado por el médico de la institución. En relación a su problemática de farmacodependencia, fue evaluado por psicología, encontrándolo inseguro, nervioso, con pesadillas recurrentes, siendo remitido a psiquiatría, se le instaura tratamiento con Lamotrigina, no tolerando el medicamento, se evidencian síntomas de abstinencia y luego se coloca Risperidona, respondiendo positivamente. Actualmente se mantiene tranquilo y relajado. Área de Protección: Es abordado por la abogado del Centro, Doctora A.G., quien le da una breve charla sobre el Artículo 93 de la LOPNA; demostró tener conocimientos generales en lo relativo a los derechos y garantías. Se le mantiene informado a través de diferentes medios de comunicación y a través de su grupo familiar, que acude regularmente a visitarlo. En cuanto a la cedulación, no se ha logrado llevar a cabo por contratiempos, se insistirá en esto hasta lograrlo. Área de Desarrollo: Se encuentra cursando en Misión Ribas, con un desempeño y conducta adecuada. No se ha logrado incluir en cursos de capacitación, debido a nuestras limitaciones en esta área. Sigue unas actividades deportivas acorde a sus preferencias. Área de Participación: Tanto en joven, como el grupo familiar, participan activamente en el proceso; en especial IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha sido colaborador en todas las actividades del Centro, mostrando asombro ante su desempeño y nivel de energía, la cual consideramos muy positiva. FASE DE EGRESO: Este adolescente no ha entrado en esta fase. CONCLUSIONES: Se trata de adolescente de 17 años, quien muestra una conducta positiva y muy buen desempeño en la ejecución de su Plan Individual. Ha presentado síntomas de abstinencia y actitudes depresivas, lo cual esta siendo tratado en la actualidad. SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad.”

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el ò la sancionado (a), controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno ò interna, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa (artículo 621 de la Lopna), la cual se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarla de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, padres separados por conflictos familiares, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar cursando 7mo año de educación básica, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto por una parte está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse en un oficio que le permita capacitarse y poder posteriormente incursionar en el área laboral y por otra debe continuar siendo abordado por especialistas a los fines de seguir tratando su parte emocional, y su consumo, por cuanto la gravedad de los hechos amerita que este adolescente sea atendido pormenorizadamente, de hecho ha sido abordado en diversas oportunidades por el servicio psiquiátrico de ésta Sección Penal de adolescentes, quien conjuntamente con la psiquiatra del Centro de Internamiento ha prescrito medicamentaciòn, observándose un inicio con ésta primera revisión de la medida en cuanto su evolución en lo que respecta a la fecha de su ingreso. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce asumiendo en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe continuar participando activamente en la realización atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma. En consecuencia debe mantenerse en ésta medida para lograr consolidarse personalmente y superar todos los motivos que conllevaron a que ingresara a éste sistema.

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