Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002952

AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar, ampliación de lapso de suspensión condicional del Proceso, otorgado a los probacionarios, H.R.M.M., I.S.M.M., J.A.M.C., N.J.G.H., M.Á.G.A., E.A.G.G., D.L.L.T., R.A.M.M., PABLOS A.M., J.C.D.J.T.G., D.R.M.P., E.A.M.P., H.F.P., J.C. CARIELES, SEGUNDO A.M.P., E.R.Q.B., D.R.E.G., N.R.E.M., J.A.E.M., J.L.M.G., R.R.Q.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.430.710, 15.918.788, 7.980.486, 12.370.794, 10.962.039, 8.058.702, 9.671.400, 15.817.121, 9.570.845, 18.923.864, 19.894.891, 19.344.584, 11.425.644, 3.756.398, 16.736.634, 10.963.801, 18.690.669, 7.461.380, 15.666.867, 18.923.862, y 19.344.727, respectivamente, .

MOTIVACIÓN

Analizado lo expuesto por el delegado de prueba, la defensa y por el Ministerio Público, considera esta juzgadora que se demostró en autos que en realidad los probacionarios no se le informo correctamente como debía cumplir con el beneficio otorgado por este Tribunal, es por lo que se de conformidad a lo establecido en el artículo 46 Ordinal 2do. del código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, se les amplia el lapso de prueba por UN (01) AÑO, más contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, a los probacionarios H.R.M.M., I.S.M.M., J.A.M.C., N.J.G.H., M.Á.G.A., E.A.G.G., D.L.L.T., R.A.M.M., PABLOS A.M., J.C.D.J.T.G., D.R.M.P., E.A.M.P., H.F.P., J.C. CARIELES, SEGUNDO A.M.P., E.R.Q.B., D.R.E.G., N.R.E.M., J.A.E.M., J.L.M.G., R.R.Q.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.430.710, 15.918.788, 7.980.486, 12.370.794, 10.962.039, 8.058.702, 9.671.400, 15.817.121, 9.570.845, 18.923.864, 19.894.891, 19.344.584, 11.425.644, 3.756.398, 16.736.634, 10.963.801, 18.690.669, 7.461.380, 15.666.867, 18.923.862, y 19.344.727, respectivamente. SEGUNDO: Se les impone de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinales 1, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada por cada imputado ante este Tribunal por el lapso de un año. 2) Presentarse ante el Delegado de Prueba y asistir a los cursos o charlas que este indique. 3) Plantar 50 árboles de Bucares en el Caserío El Si Puedo, carretera principal hacia el Zancudo, la cual será supervisada por el Ministerio del Ambiente. TERCERO: Ofíciese al Delegado de Prueba, remitiéndole copia certificada de la Audiencia. CUARTO: Ofíciese al Ministerio del Ambiente, remitiéndole copia certificada de la Audiencia, para que supervise la siembra de los 50 árboles de bucare en el caserío Si Puedo, Carretera Principal hacia el zancudo, en Cubiro Estado Lara.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

M.L.G.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA

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