Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000337

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: ciudadano B.D.J.J., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.235.390, domiciliado en la Calle Sucre, Nº 76-9, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui ABOGADO ASISTENTE: GAITAN PEREZ Y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 24.862 y 26.726, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: CRISLUZ N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.073, domiciliada en la Calle S.C., Sector Buenos Aires, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO ,presentado por los Abogados GAITAN PEREZ Y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 24.862 y 26.726, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano B.D.J.J., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.235.390, domiciliado en la Calle Sucre, Nº 76-9, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CRISLUZ N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.073, domiciliada en la Calle S.C., Sector Buenos Aires, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la Alguacil L.F. .Se dejo constancia que la parte demandante no compareció personalmente ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia del defensor ad litem de la parte demandada, abogado en Ejercicio Y.G.C., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 100.135 y titular de la cedula de identidad numero 14.077.098 y de este domicilio. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano B.D.J.J., ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por los Abogados GAITAN PEREZ Y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los números 24.862 y 26.726, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano B.D.J.J., Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.235.390, domiciliado en la Calle Sucre, Nº 76-9, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CRISLUZ N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.940.073, domiciliada en la Calle S.C., Sector Buenos Aires, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: se deja sin efecto las medidas provisionales dictadas por este tribunal en fecha 23 de Marzo de 2012. CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece(2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza provisorio

Abog. A.F.

La Secretaria

Abog. Julimar luciani

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