Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoAdmision De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No.6

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Agosto 2010

Año: 2000º 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003907.-

Ratificado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de querella, presentada por el Ciudadano P.R.P.R., identificado con cédula de identidad Nº 7.363.596 asistido por el Abogado BERWIN EDULIBERT MANZANREZ DURAN, en contra del Ciudadano A.A.A.T., plenamente identificados en el escrito acusatorio, este Tribunal una vez constatado que el contenido de la querella reúne los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el articulo 442, incoada en contra el Ciudadano A.A.A.T., quien en su condición de acusado, deberá imponerse en el lapso de cinco días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la querella, para lo cual se ORDENA su citación personal mediante boleta, y una vez designado y debidamente juramentado, que sea el defensor designado por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público. Adviértase al acusado que tiene derecho a ser asistido por un defensor público, si lo considerase pertinente, el cual le será designado a petición de parte o de oficio si fuere necesario.

Notifíquese a las partes que la admisión de la querella por medio del presente auto, les confiere la condición de querellante y de querellado, a los fines legales pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400,401y 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 ejusdem.

Regístrese, notifíquese y publíquese. Cúmplase.

El Juez de Juicio No. 6

Dr. E.A.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

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