Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoExtensión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-002615

Motivo: Obligación de Manutención.

Partes: BERZIMAR J.U.A. y P.L.G.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.617.981 y V- 8.241.774

Niños, Niñas, y Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: Del 20% de su ingreso mensual, bono vacacional 20% y el 20% de sus aguinaldos.

La Suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, ABG. F.M.A., se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma y Por recibido el escrito suscrito por los ciudadanos BERZIMAR J.U.A. y P.L.G.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.617.981 y V- 8.241.774, en beneficio de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección (LOPNA) de la Circunscripción del Estado Anzoátegui y el contenido del mismo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; en virtud de las razones expuestas anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la Adolescente arriba identificada, ya que la misma alcanzara su mayoría de edad y se encuentra cursando sus estudios superiores. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

Asimismo se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa SORTUCA PDVSA industrial, Ubicada en la Zona Industrial de Barcelona del Estado Anzoátegui a los fines de participarle y de cumplimiento a la presente decisión.-Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. F.M.A.

LA SECRETARIA

ANDREINA LEONETT

FMA/Javier

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