Decisión nº 49-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000111

ASUNTO : PP11-P-2004-000111

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL SEXTA: ABG. S.G.

ACUSADOS: RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C.; L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A..

DEFENSORES: ABG. M.A. (los dos primeros);

ABG. M.L.; (los demás).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO ( para los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C.) y COMPLICIDAD SIMPLE EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (para el resto de los acusados).

VÍCTIMAS: J.S.; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A.. (OCCISOS)

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

El día viernes 29 de julio de 2005, se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3, presidido por el Abg. A.E.R.R., para celebrar el Juicio Oral y Público (unipersonal), en la causa signada bajo el N° PP11-P-2004-000111, seguida a los acusados 1) RENGAR F.J.V., venezolano, oriundo de Araure, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.775, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Aparición de Ospino, Vía al Cementerio, Casa s/N°, Ospino, Estado Portuguesa; 2) J.G.R.A., venezolano, oriundo de Acarigua, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.706, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Palo Grande, carrera 03, entre calles 10 y 11, casa s/N°, Píritu, Estado Portuguesa; 3) J.L.C., venezolano, oriundo de Guanare, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.726.128, fecha de nacimiento 15-01-1969, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio actualmente en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Libertad, Casa s/N°; Guanare, Estado Portuguesa; 4) L.A.G.S., venezolano, oriundo de Biscucuy, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.959.510, fecha de nacimiento 03-10-1978, de oficio Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en la Calle Principal, Barrio Guaicaipuro, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; 5) J.M.B.A., venezolano, oriundo de Guanare, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.289, fecha de nacimiento 04-05-1971, de oficio Agente Conductor de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, entre calles 17 y 18, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; 6) DOLIBIS G.C.M., venezolano, oriundo de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.568, fecha de nacimiento 04-02-1978, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, Casa N° 0-88, Guanare, Estado Portuguesa; 7) NOBEIDA M.B.R., venezolano, oriundo de Biscucuy, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.816, fecha de nacimiento 27-09-1973, de oficio Agente de la Policía, residenciada en la Carretera Nacional Vía Biscucuy, Caserío Las Guafas, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa; 8) M.C.R.A., venezolana, oriunda de Guanare, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.175, fecha de nacimiento 01-09-1975, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal, Caserío Desembocadero, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho para los tres primero y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para el resto de los acusados, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos J.S.; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A. (occisos). Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cedió la palabra a la Fiscal, quien expuso la acusación presentada en su oportunidad legal, narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, fundamentó su escrito acusatorio y consideró que la conducta desplegada por los acusados encuadraba en los delitos precitados, ofreció los medios de prueba consistentes en expertos y testigos, finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados y su consecuente condena por los delitos que se le imputa. Acto seguido se le cedió la palabra al abogado M.A. en su carácter de defensor de los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A. quien se opuso al escrito presentado como se expondrá más adelante, posteriormente se le cedió la palabra al abogado M.L. defensor de los ciudadanos J.L.C.; L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A. quien rechazó el escrito como se expondrá infra. Acto seguido, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se informó a los acusados sobre la circunstancia de tiempo, lugar y modo, como ocurrieron los hechos que les imputa la Representante Fiscal, en este sentido se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Articulo 49 Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los interrogó si estaban dispuestos a rendir declaración, quienes señalaron que no querían rendir declaración. Posteriormente se procedió a la recepción de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para la celebración de este Juicio, una vez recepcionados los órganos de pruebas, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día 8 de agosto del mismo año, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente el fiscal y continuando con el defensor. Hubo replica y contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta Abg. S.G. expuso oralmente los hechos que les imputa a los acusados los cuales son los siguientes: Las víctimas SIERRALTA JONATHAN, J.M. y S.A., en fecha 12-11-2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias del Estadio de Baseball, avenida 7, a media cuadra de la avenida Las lagrimas, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por todos las personas que aparecen como imputados en la presente causa y posteriormente llevados en la patrulla por la vía Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, procedieron los imputados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., a dispararles a las víctimas, causándole la muerte a consecuencia de las heridas producidas, hechos que fueron facilitados por los imputados GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., quienes primero los detienen y luego permiten que sus compañeros cometan el homicidio con alevosía.

Así las cosas el fiscal afirmó los siguientes hechos:

  1. Que las víctimas SIERRALTA JONATHAN, J.M. y S.A., en fecha 12-11-2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias del Estadio de Baseball, avenida 7, a media cuadra de la avenida Las lagrimas, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Portuguesa;

  2. Que esa comisión policial estaba conformada por todos las personas que aparecen como imputados en la presente causa;

  3. Que posteriormente las víctimas fueron llevados en la patrulla por la vía Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, del Municipio Araure, Estado Portuguesa;

  4. Que es ese sitio los acusados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., le dispararon a las víctimas, causándole la muerte a consecuencia de las heridas producidas, muertes éstas cometidas con alevosía al actuar sobreseguro;

  5. Que en esa acción los autores materiales señalados fueron ayudados por los acusados GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., al detenerlos en las inmediaciones del estadio de béisbol y luego permiten que sus compañeros cometan el homicidio con alevosía.

    Las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó para juicio y señaló que esos hechos descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho, para los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ; J.G.R.A.; J.L.C. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para los ciudadanos L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A., solicitando el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.

    La defensa técnica de los ciudadanos RENGAR FEMÍN JIMÉNEZ y J.G.R.A. en la persona del abogado M.A. señaló: “Buenos días, ciudadano Juez de juicio doctor Á.R., ciudadana Fiscal, acusados, colega de la defensa, víctimas y escabinos, una vez oída la exposición fiscal del hecho que se le imputa a mis defendido, en el sentido de que en fecha 12 de noviembre de 2003, a las 11:30 p.m. aproximadamente mis patrocinados según la exposición fiscal formaba parte de una brigada especial de la policía, y allí supuestamente ellos aprehenden a tres ciudadanos y posteriormente ellos aparecen en un lugar del municipio Araure, en esa parte de la narración y al a.l.e.d. relato, con los sujetos intervinientes y la intencionalidad, durante el desarrollo del proceso y una vez recepcionado los medios ofertados por el Fiscal se demostrará que en ningún momento se puede imputar participación alguna de mis patrocinados en lo que narra la representación fiscal, así señalo que una vez oída las personas o personas que hayan sido ofrecido como testigo, se demostrara que esos elementos del delito de homicidio intencional, que le imputa la representación fiscal no van a ser demostrados, porque en ningún momento mis patrocinados tuvieron participación en los hecho y mucho menos en la forma en que narra la fiscalía del Ministerio Público, esta defensa acogerá el criterio dentro de la defensa técnica de desvirtuar cada uno de los hechos que conforman la estructura del relato de la representante del Ministerio Público y al final sea decretada la absolución de mis representados J.G.R.A. y RENGAR F.J.V..” Así las cosas, la defensa presentó como alegato que sus defendidos no tenían participación en el ilícito imputado por la fiscalía del Ministerio Público.

    Por otra parte, la defensa técnica de los ciudadanos J.L.C.; L.A.G.S.; J.M.B.A.; DOLIBIS G.C.M.; NOBEIDA M.B.R. y M.C.R.A. en la persona del abogado M.L. señaló: “Buenos días ciudadano juez, representante fiscal, secretaria, acusados y defensa técnica y público presente, antes de entrar a la penúltima etapa del proceso, quiero decirle a los familiares de este abominable hecho, que como persona y especialista y abogado, voy a hacer todo lo posible por hacer cumplir la Constitución y las leyes, y quiero decirle al Tribunal que estamos aquí para demostrar la verdad verdadera de los hechos, con respecto a la exposición de la ciudadana Fiscal, rechazo todos los fundamento que ella narra en su acusación, en principio estamos aquí para hacer como dije anteriormente buscar la verdad y aparte de eso, para establecer la relación de culpabilidad que tiene mis defendidos en el hecho, como bien lo dijo mi colega M.A.P., mediante el debate, mediante los testigos no se va a demostrar la culpabilidad de mis defendidos, rechazo todo ya que ni siquiera se va a demostrar la participación de mis defendido en el hecho, es todo ciudadano Juez”. En igual sentido señaló que sus representados no se le demostrarán la participación en el hecho.

    Los acusados, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalaron su deseo de declarar más tarde

    Posteriormente se comenzó a recepcionar las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la misma se declaró cerrado el lapso para recibir pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, en este sentido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. S.G. a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Una vez recepcionadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, quedó demostrado que la ciencia de la criminalistica juega un papel importante dentro de la misma, ya los expertos establecen en el lugar de suceso abierto despoblado los hechos objetos del debate, obtienen dos proyectiles; una comisión policial encontró tres cadáveres de sexo masculino, y al serles realizadas las experticias químicas y criminalíticas, donde los proyectiles arrojaron como resultado una sustancia de pardo rojizo, correspondiente a sangre humana, todos estos hechos y elementos nos hace evidenciar la muerte de los tres jóvenes, que efectivamente fue producida por armas de fuego, hechos estos que adecuan el delito de homicidio intencional calificado con alevosía, que es la cesación de una persona, la cual se evidenció con los conocimientos científicos”

    Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado M.A. quien alegó entre otras cosas que: “La ciudadana Fiscal hace de forma genérica la descripción de los hechos, no describe ni pudo demostrar durante el desarrollo del juicio, la responsabilidad ni que conducta tuvo cada uno de los acusados, vale la pena resaltar que la estructura del delito tiene sus elementos los cuales la fiscalía no demostró, tanto es así que se recepcionaron las declaraciones de los expertos, no se demostró a quien estaba asignada el arma, tampoco a quien se le extrajo ese proyectil o esa bala, pudiera verse que se trato un hecho objetivo, ni siquiera el hecho de la muerte quedo demostrado, por cuanto no quedó demostrado ya que no compareció el medico forense, mucho menos se demostró con el acta defunción, que demostrara la muerte de estos ciudadanos, solo se recepción el hecho de los muertos, no pudiendo estos afirmar que sus patrocinados se les pueda atribuir el delito que se le atribuye, solamente con las declaraciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el parquero de la policía general pueden determinar la responsabilidad de sus defendido, solicita por la falta de prueba que soporte el hecho atribuido como delito que el tribunal unipersonal basado en estas consideraciones conclusivas de la defensa declare inocente, o absuelva de toda responsabilidad a M.C.R.A. y J.G.R.A., en el delito que se le imputa”

    Por su parte el defensor M.L. señaló: “Solicito sea dictada una sentencia absolutoria a favor de sus patrocinados, debido a que los elementos probatorios en el Juicio Oral y Público, no se demostró la culpabilidad, ya que no se llegó a la certeza que funcionario integraban la comisión, rechazando la acusación fiscal, por no existir ninguna relación de los hechos con sus patrocinados”

    Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta Abg. S.G. para la replica quien señaló: “Estamos en presencia de un delito contra las personas, se ha demostrado una circunstancia de actuar con alevosía ya que esta alevosía es, que el hecho se cometió en un sitio despoblado, quedó demostrado que ellos dispararon, ya que tienen una complicidad correspectiva, con los dichos de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, así mismo los proyectiles arrojaron sangre humana y restos de masa encefálica, así mismo el gerente de la investigación dijo que le fueron suministradas todas las armas de fuego, ratifica la solicitud de sentencia condenatoria”.

    Contrarreplicas por parte del defensor M.A. quien señaló: “La fiscalía del Ministerio Público, insiste en cometer el error en ratificar los hechos, al calificar el delito de homicidio intencional con la alevosía y ahora alega la complicidad correspectiva, lo que es contradictorio, reitero el petitorio de sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados R.M. y José Gregorio Rodríguez”.

    En igual sentido, contrarreplica del defensor M.L. quien señaló: “solicita sentencia absolutoria, toda vez que con el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado la culpabilidad de mis patrocinados, ni siquiera quedó demostrado que esos funcionaros andaban en ese día, razón por la cual solicito una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos”.

    Seguidamente se les cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron:

    El ciudadano J.A.S. señaló: “Que solicita que si la justicia esta de su parte proceda”

    El ciudadano R.A.S.R., manifestó: “Igualmente digo que se haga justicia”.

    Así mismo la ciudadana D.Y.J.D.G. quien manifestó: “Que solicita se haga justicia”.

    Se les cedió la palabra a los acusados quienes NO quisieron señalar nada.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

    W.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.603.517, Investigador del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 14 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “ Tengo que aclarar que la inspección ocular la realiza el experto F.M., a mi me corresponde acompañar a al comisión y hago el acta policial, ese día nos llamaron y fuimos a la vía hacía Río Acarigua por la carretera vieja, aparentemente había tres cadáveres, al llegar al sitio había una comisión policial ya presente, pudimos ver que estaban tres cuerpos sin vida, dos tirados hacía el monte y uno prácticamente tirado hacía la vía, procedimos hacer la diligencias y posteriormente el traslado de los cadáveres a la morgue. LA FISCAL PREGUNTA. Podría usted informar al Tribunal cuantos años de servicio tiene usted; CONTESTÓ: Catorce años; OTRA: Qué jerarquía presenta usted; CONTESTÓ: Sub-inspector; OTRA: Que estudios ha realizado; CONTESTÓ: De técnico superior en ciencias policiales; OTRA: Cómo usted llega al lugar del suceso puede describirlo; CONTESTÓ: Es una carretera de dos sentido, completamente sola no hay mucha vegetación por ahí, no hay mucho transito, y éste no se ve la posibilidad de que existiera persona alguna que pudiera haber visto algo, el sitio es natural y para el momento de la inspección el ambiente era claro; OTRA: Que hallazgo se consigue al momento de la inspección; CONTESTÓ: Tres cuerpos sin vida; OTRA: Del mismo sexo o de sexo diferente; CONTESTÓ: Del mismo sexo, todos masculino; OTRA: Podría señalar alguna características de los cuerpos; CONTESTÓ: Por las características y la fisonomía todos eran menores de edad, OTRA: Por sus conocimientos cuál era la posición de los cadáveres; CONTESTÓ: Si mal no recuerdo, estaban los dos que estaban hacía la maleza, cubito dorsal, y el que estaba para la carretera estaba de medio lado, pero no recuerdo muy bien, pero estaban sin franela; OTRA: Estaba oscuro o claro; CONTESTÓ: Al momento que fuimos ya era claro; OTRA: A qué hora fue comisionado por la superioridad; CONTESTÓ: No recuerdo. EL DEFENSOR M.A.P.: Qué es lo que ustedes dejaron establecido en esa inspección ocular; CONTESTÓ: Yo soy investigador en este caso, siempre voy andar acompañado de un técnico, yo lo que hago es tratar de identificar a los cuerpos que están en el sitio, ver si ubico a algún testigo, y el técnico va fijando como está el sitio y si hay alguna evidencia de interés que él pueda recolectar; OTRA: Que elemento de interés criminalistico encontró allí; CONTESTÓ: No recuerdo; OTRA: Puede decir si o no; (en este estado el Juez señala al defensor que el testigo contestó que no recordaba por lo que es impertinente instarlo a que responda afirmativa o negativamente); OTRA: Usted señala que va acompañado de un técnico en la inspección, es decir, usted no es el encargado de realizar la misma; CONTESTÓ: Estamos dos para hacer el avalúo del sitio, pero el que se encarga de hacer la trascripción es el técnico que en este caso es F.M. en su inspección ocular; OTRA: Es decir, que la inspección está dividida; CONTESTÓ: No, es que el narra la inspección y yo el acta policial pero es una sola; OTRA: Cuál es la fecha de la inspección ocular; CONTESTÓ: Una se hace en el sitio y otra en la morgue para reconocer el cadáver; OTRA: Es decir, la inspección plasma el sitio del suceso; CONTESTÓ: Efectivamente. EL DEFENSOR M.L.P.: Ustedes practicaron la inspección de día o de noche; CONTESTÓ: A la hora del sitio, si fue en la mañana estará la mañana y si es la noche será la noche; EL JUEZ PREGUNTA; Usted localizó algún rastro que indicara la identificación de los cadáveres; CONTESTÓ: Una vez fijado todo en el sitio, pudimos identificar los cadáveres a través de cada cédula que estaba en la cartera de cada uno, uno de ellos era O.M., los otros no recuerdo”.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario de amplia experiencia, que realizó conjuntamente con otro funcionario que él mismo señala la inspección del lugar del suceso, en su deposición el funcionario fue claro en lo que pudo recordar y contestó a cada una de las preguntas de las partes sin caer en contradicción, lo que lleva a concluir como cierta la misma, de ella se extraen los siguientes hechos:

  6. Que la inspección la realizó en la carretera vieja hacía Río Acarigua, conjuntamente con el funcionario F.M.;

  7. Que en la misma encontró tres (3) cadáveres;

  8. Que la fisonomía de los cadáveres determinaban que eran jóvenes;

  9. Que los cadáveres fueron identificados porque cada uno de ellos tenía la cédula de identificación en el pantalón;

  10. Que recuerda que uno de ellos era O.M.;

    F.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.265.101, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 13 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “Eso fue el 13 de noviembre del año 2003 a las 2:30 de la mañana, trabaje con el funcionario W.B. hacia el sector Palo Gordo vía Río Acarigua, en el sitio se encontraban tres cadáveres, los mismo presentaban heridas de forma circular, se hizo el levantamiento y se localizó sangre que estaba debajo de cada cadáver, igualmente se encontró la cartera de cada uno de ellos, en la morgue se hizo la descripción de cada cadáver, al día siguiente en la mañana me traslade a hacer una inspección donde se ubicaron los cadáveres y se hizo un cernimiento por cuadrantes y se localizaron dos proyectiles, es todo. EL JUEZ PREGUNTA: Cuando usted llegó al lugar, quién se encontraba allí; CONTESTÓ: Había unos funcionarios policiales resguardando el sitio; OTRA: Tomó los nombres de ellos; CONTESTÓ: No, eso lo hace el funcionario investigador, yo soy el técnico; OTRA: Pero anteriormente el referido funcionario dijo que eso le correspondía a usted; CONTESTÓ: No esa función le toca es a él, cada quien le toca su labor; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL: Cuales son sus estudios; CONTESTÓ: Técnico policial; OTRA: Y dónde lo ha hecho; CONTESTÓ: Hice un curso en el laboratorio de Barquisimeto en Criminalistica; OTRA: De acuerdo a su exposición, quiero que nos ilustre en qué consiste esa técnica de cernimiento por cuadrante; CONTESTÓ: Eso se aplicó allí para localizar posible proyectiles que estuvieran en el sitio, eso se hace por cuadrante, se busca con una pala y se hecha tierra en el cedazo y se recolecta lo que queda arriba, se encontró proyectiles y tierra, fui orientado por el experto Franco para hacer ese tipo de experticia; OTRA: Y qué otra cosa de interés encontró; CONTESTÓ: Sustancia de naturaleza hemática; OTRA: Cuántos cadáveres consiguió en el sitio; CONTESTÓ: Tres; OTRA: De qué sexo eran todos; CONTESTÓ: Masculino los tres; OTRA: De edad adulta o no; CONTESTÓ: Jóvenes; OTRA: Característica de la vestimenta; CONTESTÓ: Todos estaban vestidos; OTRA: Usted estuvo en la morgue; CONTESTÓ: Si, para establecer las características que cada uno presenta, cada cadáver tenía el nombre de la cédula en cada cartera; OTRA: Después de esa técnica de cernimiento y la recolección de los proyectiles, esa son evidencia de interés criminalístico; OTRA: Claro, y son enviado al laboratorio para la respectiva experticia, se enumeran, se embalan y se envían al laboratorio de criminalística. LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR. EL JUEZ PREGUNTA. Cuál fue su participación; CONTESTÓ: Yo lo que hice fue la inspección al sitio del suceso, en la morgue y la inspección que hice para realizar el cernimiento para colectar los dos proyectiles. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario de experiencia en el área de trabajo, que realizó conjuntamente con otro funcionario W.B. la inspección del lugar del suceso, en su deposición el funcionario fue claro en lo que pudo recordar y describió se actuación, contestó a cada una de las preguntas de las partes sin caer en contradicción, lo que lleva a concluir como cierta la misma, de ella se extraen los siguientes hechos:

  11. Que el funcionario practicó la inspección en el sitio denominado Palo Gordo vía a la población de Río Acarigua;

  12. Que en el sitio el funcionario encontró tres cadáveres;

  13. Que el funcionario hizo un cernimiento por cuadrante;

  14. Que como resultado de ese cernimiento, se localizaron dos (2) proyectiles;

  15. Que el funcionario no recuerda los nombres de los funcionarios policiales que estaban al llegar al sitio del suceso.

    L.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.270.036, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “Yo realice dos actuaciones, un informe de trayectoria balística y una experticia a las armas y comparación balística, (EL JUEZ LE SEÑALA QUE COMIENCE A EXPLICAR EL INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA). Ese informe lo realice en la carretera vía hacia el puente de Río Acarigua, frente a la entrada de la finca Palo Gordo, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, para tomar en cuenta elemento que me pudieran indicar la posición víctima-víctimario, al momento en que ocurrió el hecho, para las respectivas conclusiones, se tomaron en cuenta una inspección que se realizó en el sitio del suceso, se tomaron en cuenta una inspección técnica realizada en fecha 13-11-2003 signada con el número: 3389, también se tomó en cuenta otra inspección técnica con el número; 3581, de fecha 13-11-2003, se tomó en cuenta una experticia N° 2249 de fecha 22-11-2003 y otra experticia de N° 2098 de fecha 29-11-2003, realizada a unas prendas de vestir que portaban los occisos al momento de ocurrir el hecho; también se tomaron en cuanta elemento de carácter médico legal, es decir, los protocolos de autopsias N° 348 de fecha 13-11-2003, protocolo N° 349 de fecha 13-11-2003, protocolo de autopsia N° 350 de fecha 13-11-2003, de autopsias realizadas a los ciudadanos MARQUIS OMAR; J.S.P. y A.O.S.P., y reuniendo todas las características que tome de dicho informe di las siguientes conclusiones: Con respecto al cadáver de SIERRALTA P.J.J., al momento de recibir la herida en el temporal derecho, el mismo se encontraba de pie con las extremidades inferiores semiflexionadas y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral derecho de la víctima, con el cañón del arma levemente ascendente, por las circunstancia siguiente: se localizó en la prenda de vestir de color naranja que portaba, una solución de continuidad en la región escapular derecha y restos orgánicos (masa encefálica) ya que la víctima para el momento del disparo, la parte posterior de dicha franela le cubría parte de la región cefálica y parte del rostro; con respecto a la herida ubicada a nivel del 5° arco costal izquierdo se determinó a través de las experticias, que la víctima se encontraba en posición dorsal y el victimario de pie adyacente al cuerpo con el cañón del arma descendente y con un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo contacto, es decir, entre la boca del cañón y la zona corporal precitada existió una distancia mayor de 2 cm. y menor de 60 cm debido a que localizó a nivel de la prenda de vestir que portaba una solución de continuidad en esa proyección con características propias: (EN ESE INSTANTE EL JUEZ AUXILIADO CON EL EXPERTO Y EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL REPRESENTAN LA DESCRIPCIÓN QUE NARRA EL EXPERTO EN LA SALA DE DEBATE). Con relación al cadáver de S.P.A.O., tenemos que con respecto a las heridas en el ángulo maxilar izquierdo y cara lateral izquierda del cuello, él se encontraba de pie con la cefálica y tórax flexionada hacia su plano lateral derecho y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima por la circunstancia de haber localizado en la prenda de vestir de color gris que portaba, dos soluciones de continuidad en la región lumbar, de igual forma se observaron resto orgánico (masa encefálica) y apéndice piloso en dicha área, ya que la víctima para el momento del disparo, la parte posterior de dicha franela le cubría parte de la región cefálica y parte del rostro. Al momento de recibir la herida ubicada en la cara anterior parte media del brazo izquierdo, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal del victimario, el cual se encontraba frente a la víctima. (EN ESE INSTANTE EL JUEZ AUXILIADO CON EL EXPERTO Y EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL REPRESENTAN LA DESCRIPCIÓN QUE NARRA EL EXPERTO EN LA SALA DE DEBATE). Con relación al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARQUIR O.J.M., al momento de recibir las heridas tenemos que la ubicada en la cara lateral izquierda del cuello, este se encontraba de pie con la región cefálica y tórax levemente flexionado hacia el plano lateral derecho y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima. Al momento de recibir la herida ubicada en la región clavicular izquierda, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal del victimario, el cual se encontraba frente a la víctima. Con relación a la herida ubicada a nivel del 7° arco costal izquierdo, se consideró que el victimario se encontraba de pie adyacente al cuerpo con el cañón del arma descendente y con un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo contacto, es decir, entre la boca del cañón y la zona corporal precitada existió una distancia mayor de 2 cm y menor de 60 cm porque se localizó a nivel de la prenda de vestir que portaba una solución de continuidad en la proyección anatómica ínter escapular con características propias de un disparo cuando la boca del cañón estuvo cerca de dicha prenda. (EN ESE INSTANTE EL JUEZ AUXILIADO CON EL EXPERTO Y EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL REPRESENTAN LA DESCRIPCIÓN QUE NARRA EL EXPERTO EN LA SALA DE DEBATE). SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL PARA QUE PREGUNTE: PRIMERA: Para ilustrar mejor a todos en está Sala y en aras de la búsqueda de la verdad, podría ilustrar las regiones anatómicas que usted señala en su informe; (EN ESE INSTANTE EL JUEZ CONJUNTAMENTE CON EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL SEÑALA EN EL CUERPO DE ESTE ÚLTIMO, LAS ZONAS QUE SEÑALA EN SU INFORME); OTRA: Cuánto tiempo de servicio tiene usted; CONTESTÓ: dieciséis años; OTRA: Desde que se inició en el área policial donde ha laborado; CONTESTÓ: Siempre en el área técnica; OTRA: Usted ha realizado curso; CONTESTÓ: Si, y en nuestro carrera se ve la balística; OTRA: Esa experticia son de certeza o de orientación; CONTESTÓ: La Trayectoria balística son de certeza. OTRA: Cuál es el método para llegar a la conclusión; CONTESTÓ: La trayectoria balística es el análisis de todas las evidencias recabadas en el sitio, la observación del sitio del suceso aparte de la inspección para familiarizarme con el sitio y allí recabe y de este cúmulo de información hago un análisis trigonométrico de las evidencia para llegar a la conclusión; OTRA; Qué es el análisis trigonométrico; CONTESTÓ: Eso es que se deja constancia de la posición víctima, victimario y arma de fuego, y de allí determinó la posición de la víctima, victimario y arma analizando todas las experticias recabada en la investigación; OTRA: Podría recrear nuevamente lo que usted concluyo (EN ESE INSTANTE EL JUEZ CONJUNTAMENTE CON EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL SEÑALA EN EL CUERPO DE ESTE ÚLTIMO, LAS ZONAS QUE SEÑALA EN SU INFORME CON RELACIÓN A CADA UNO DE LOS CADAVERES). EL DEFENSOR M.L.P.: PRIMERA: A qué hora realizó la inspección ocular; CONTESTÓ: En horas de la mañana; OTRA: Usted dice que el ciudadano SIERRALTA al momento del primer disparo portaba camisa al momento del disparo; CONTESTÓ: Yo no pongo si es primero, segundo o tercer disparo, cuando recibo y hago las conclusiones no colocó el orden de los disparo sino la ubicación; OTRA: Usted señala que la herida del quinto arco intercostal y saca la conclusión porque hay rastros de pólvora en la franela, pero me preguntó cómo llegó a la conclusión sobre la pólvora en la franela; CONTESTÓ: Yo llegó a la conclusión con relación a la experticia de la prenda de vestir que no la hice yo, como dije anteriormente, yo tomo todas las experticias realizadas y llego al análisis que doy con base a ellas; (EL JUEZ LE INDICA AL ABOGADO QUE FALTAN OTROS EXPERTOS QUE DECLAREN SOBRE LAS EXPERTICIAS QUE SEÑALA ESTÉ EXPERTO EN SU INFORME); OTRA: Alguno de los expertos que realizaron las experticias anteriores le indicó a usted que algunos de los cadáveres tenían la camisa en la cara; CONTESTÓ: No, sino por los rastros de la misma en la franela que señala la experticia. EL DEFENSOR M.A.P.: Usted habló de la trilogía, víctima, victimario y arma, igualmente hablo de que en base a las experticias llega a la conclusiones, ahora bien, quiero que nos explique que extrajo a usted de cada una de esas experticias; CONTESTÓ: Yo tomo cada una de las conclusiones que los expertos llegan y de allí doy una vez a.e.s.c. el informe de trayectoria balística; OTRA: Es decir, es como un súper experto; CONTESTÓ: Si así lo quiere llamar, pero lo que hago es el análisis de ellas en conjunto.

    La anterior exposición se valora como cierta al estimar el Tribunal la experiencia del experto, dieciséis años, todos en el área técnica, su exposición clara y detallada que dan a entender que la misma es lógica en sus conclusiones, ya que parte de premisas ciertas por experticias previas que las partes no objetaron para llegar a sus conclusiones, entre estas conclusiones se extraen los siguientes hechos:

    Con relación al ciudadano SIERRALTA P.J.J.:

  16. Recibió un disparo en el temporal derecho, él se encontraba de pie con las extremidades inferiores semiflexionadas y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral derecho de la víctima con el cañón del arma levemente ascendente;

  17. La herida ubicada a nivel del 5° arco costal izquierdo la víctima se encontraba en posición dorsal y el victimario de pie adyacente al cuerpo con el cañón del arma descendente y con un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo contacto, es decir, entre la boca del cañón y la zona corporal precitada existió una distancia mayor de 2 cm. y menor de 60 cm:

  18. Que al recibir el disparo, tenía cubierta parte de la cara con su franela.

    Con relación al ciudadano S.P.A.O.:

  19. Con respecto a las heridas en el ángulo maxilar izquierdo y cara lateral izquierda del cuello, él se encontraba de pie con la cefálica y tórax flexionada hacia su plano lateral derecho y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima;

  20. La herida ubicada en la cara anterior parte media del brazo izquierdo, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal del victimario, el cual se encontraba frente a la víctima;

  21. Que al momento de recibir el disparo en la cara tenía la franela en la cara.

    Con relación al ciudadano MARQUIR O.J.M.:

  22. La herida ubicada en la cara lateral izquierda del cuello, él se encontraba de pie con la región cefálica y tórax levemente flexionado hacia el plano lateral derecho y en un mismo plano horizontal que el victimario, el cual se encontraba al lado lateral izquierdo de la víctima;

  23. Al momento de recibir la herida ubicada en la región clavicular izquierda, se encontraba de pie en un mismo plano horizontal del victimario, el cual se encontraba frente a la víctima;

  24. Con relación a la herida ubicada a nivel del 7° arco costal izquierdo, se consideró que el victimario se encontraba de pie adyacente al cuerpo con el cañón del arma descendente y con un indicador de distancia de disparo comprendido de próximo contacto.

    Una vez analizado la deposición con relación a la trayectoria balística, corresponde analizar la deposición sobre la comparación balística de la siguiente forma:

    EXPERTIVIA DE COMPARACIÓN BALISTICA.

    Con relación al informe de comparación balística tenemos que realice la misma sobre cinco armas, de las siguientes características: Siete (7) revólveres, una (1) sub-ametralladora, una (1) pistola y cinco proyectiles, las características comunes de las cinco arma de fuego son las siguiente: TIPO: REVOLVER; CALIBRE 357; MARCA: SMITH & WESSON; MODELO; 65.6; ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO; SERIAL DE ORDEN: CEM3750; CEM:3690; CEM3661; CEK:3803 y CEM3671 las respectivas armas tienen en su orden inscrito los siguientes seriales de la policía: INV. N° 031063; INV. N° 031030; INV. N° 031012; INV. N° 031000 y INV. N° 031017 respectivamente. Las características comunes de las dos (2) armas de fuego son: TIPO: REVOLVER; CALIBRE 38 SPECIAL; MARCA: TAURUS: SERIAL DE ORDEN: UI908301 y UI908300, igualmente se le en la parte inferior y lateral derecho del cañón POLIPORTUGUESA e inscripción GOB.P.INV. N° 045670 y GOB.P.INV.045671 respectivamente. Las características comunes de la pistola suministrada son: TIPO: PISTOLA; CALIBRE: 9 MILIMETROS; MARCA: PIETRO BERRETTA; SERIAL DE ORDEN: G37441Z y del lado izquierdo de la caja de los mecanismo se l.P.. La característica de la sub-ametralladora es: TIPO: SUB-AMETRALLADORA; CALIBRE: 9 MILÍMETROS; MARCA: HK; MODELO; MP5K. Igualmente se analizó Un (1) proyectil extraído del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O.; Un (1) proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SIERRALTA P.J.J.; y Un (1) proyectil extraído del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de S.P.A.O.; otros dos (2) proyectiles suministrado y recolectado en la inspección ocular 3581. La peritación consistió en determinar si los cinco (5) proyectiles suministrados (tres) extraídos cada uno de los cuerpos de los ciudadanos J.M.O. MARQUIS; SIERRALTA P.J.J. y S.P.A.O. y dos recolectado en la inspección 3581 fueron disparados con las armas de fuego igualmente suministradas y detalladas inicialmente. Con el uso del microscopio de comparación balística marca: LEICA, modelo: DMC; serial; 226885, se procedió a observar las microestrías que presentan en dichos campos y estrías que conforman los proyectiles suministrados como material problema y los obtenidos como estándares de comparación. Como resultado de nuestro análisis de cada uno de los proyectiles, se puede concluir que: El proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O. fue disparado por el arma de fuego tipo: revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750 los otros proyectiles no son susceptibles de análisis físico salvo uno encontrado en el sitio del suceso según experticia N° 3581 que no es similar a la muestras estándares. LA FISCAL PREGUNTA: PRIMERA: Con base a sus conocimientos en el área balística, podría indicar cuales son los instrumentos que utiliza para realizar este tipo de experticia; CONTESTÓ: Los proyectiles incriminados y conchas o disparos de pruebas, ahí son llevados a un microscopio de comparación balística y se hace las respectivas comparaciones, tomando en cuenta la microestrías y los campos de estrías ocasionada por el anima del cañón al paso del proyectil, es un análisis de comparación entre dos imágenes y de allí se llega a la conclusión; OTRA: Ese microscopio es exacto; CONTESTÓ: Si exacto; OTRA: Tengo entendido que para hacer la comparación hacen un disparo de prueba; CONTESTÓ: Si eso se realiza a cada una de las armas que anteriormente describí y posteriormente se individualiza; OTRA: Usted nos podría indicar que individualiza un arma de fuego; CONTESTÓ: Como le dije anteriormente son los campos de estrías que son dejadas en por el anima del cañón ya que ninguno son iguales y eso es lo que lo individualiza; OTRA: Cómo la huella dactilar; CONTESTÓ: Si; OTRA: Usted menciona una experticia a las armas, todas tienen el logotipo de la policía del estado Portuguesa; CONTESTÓ: Si, el logotipo del la policía del estado Portuguesa y número de inventario; OTRA: Fuera de esas, usted no tuvo otro tipo de arma en su poder; CONTESTÓ: No, solo esas; OTRA: Usted puede perfectamente determinar en esa comparación que arma disparo el proyectil encontrado en uno de los cadáveres; CONTESTÓ: Si teniendo el proyectil y el arma, uno hace el disparo de prueba y compara con el proyectil extraído del cadáver y si son similares, se puede concluir que ese es el arma que lo disparo el proyectil; OTRA: Usted pudo determinar eso; CONTESTÓ: Si, solamente en el proyectil en el cadáver del ciudadano de nombre de J.M.M.O. fue disparado por el arma de fuego tipo: revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750; OTRA: Esa es una prueba de certeza o de orientación; CONTESTÓ: Certeza. EL DEFENSOR M.L.P.: PRIMERA: Usted señala que los proyectiles era de forma irregular, pregunto, cómo se puede comparar ese proyectil si está deformada; CONTESTÓ: En relación al que concluir porque independientemente de la deformación, éste presentaba posibilidad en la zona donde están los campos y las estrías; y de allí que se pudo comparar, ahora los otros no porque estaban muy deformados; OTRA: De dónde toma la comparación del casco de la bala; CONTESTÓ: No de arriba hasta abajo, ya que el diámetro del proyectil es un poquito más ancho que el anima del cañón por eso es que deja las marcas. EL DEFENSOR M.A. NO PREGUNTÓ. EL JUEZ PREGUNTA: Los seriales de inventario que señala de la policía están en relación correlativa con los seriales CEM que usted señala al inicio de la experticia; CONTESTÓ: Así es, por ejemplo, el serial de orden CEM 3750 se corresponde con el serial de inventario N° 031030 y así sucesivamente. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    La anterior deposición del experto también se valora como cierta por emanar de un funcionario con una experiencia en el área de mas de 16 años, explicó el dispositivo utilizado para realizar su experticia y no existió ninguna objeción por la partes, contestó a cada una de las preguntas que a bien pudieron hacer las partes en el contradictorio siendo sus respuestas coherentes con el procedimiento utilizado y de está se puede concluir:

    a) El proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O. fue disparado por el arma de fuego tipo: revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750 los otros proyectiles extraído de los otros cadáveres no son susceptibles de análisis físico salvo uno encontrado en el sitio del suceso según experticia N° 3581 que no es similar a la muestras estándares.

    E.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.263.033, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 8 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “El levantamiento planimetrito consiste en plasmar gráficamente en el sitio del suceso la posición de los cadáveres a una escala de reducción, llevarlo a un soporte que se ajuste, de acuerdo a los elementos encontrados en el sitio del suceso, vamos a discriminar por puntos, los puntos tienen su propia leyenda, el PUNTO NUMERO UNO es el lugar donde se localizó el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de SIERRALTA J.J., el cual portaba una franela de color anaranjado, un jeans de color blanco, un par de zapato tipo deportivo color negro; PUNTO NÚMERO DOS: área donde se encontró un cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de S.P.O., portando como vestimenta una franela gris, un pantalón jeans de color azul, y un par de zapatos tipo deportivo de color blanco; PUNTO NÚMERO TRES: lugar donde se localizó el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de MARQUIS O.J.M., el cual portaba como vestimenta una franela de color blanco, un blue jeans marca “guess” y un par de sandalias de color negro; PUNTO NUMERO CUATRO: lugar donde se localizó manchas de una sustancia de color pardo rojizo; PUNTO NÚMERO CINCO: área donde funcionarios localizaron un proyectil blindado parcialmente deformando; PUNTO NÚMERO SEÍS: lugar donde se localizó un proyectil raso de plomo parcialmente deformado; PUNTO NÚMERO SIETE; lugar donde colectaron muestras de material heterogéneo. LA FISCAL PREGUNTA: Cuál es su especialidad en el Cuerpo de Investigaciones; CONTESTÓ: Experto en planimetría y retratos hablados; OTRA: En qué consiste esa área de planimetría y retratos hablados; CONTESTÓ: Consiste en lo que respecta a la planimetría en plasmar gráficamente el sitio del suceso con medidas reales que se ajusten al soporte en donde se plasman, indicando allí evidencia y todo aquello que se pueda localizar y lo cual nos lleva a indicar todo eso en el plano; OTRA: Para hacer eso Ud., se traslada al sitio del suceso; CONTESTÓ: Si así como los técnicos y el investigador que lleva el caso; OTRA: Cuándo se trasladó al sitio del suceso, cuales son los puntos importantes que usted observó: CONTESTÓ: Ahí lo plasmamos la posición junto a los puntos cardinales, y la evidencia que se encuentra en el sitio, un poste de alumbrado, a partir de ese momento partimos a sacar las medidas y todo lo demás. EL DEFENSOR M.L.P.: Para el levantamiento del plano, usted fue el mismo día de los hechos; CONTESTÓ: No, ahí aparece el día posterior. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    El levantamiento planimetrito precitado se valora como cierto por ser realizado por funcionario en ejercicio de su cargo, quien explicó los puntos que describen las reseñas señaladas en el mismo, sin embargo, con él se no se llega a demostrar ningún elemento de cargo extra de los que ya han sido concluiros con los anteriores órganos de pruebas.

    J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.677.219, funcionario de la Policía del estado Portuguesa, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “ Yo me encontraba en un patrullaje al mando del inspector J.V., él me indicó que hiciéramos un patrullaje a la vía que conducía a Río Acarigua, a la altura de la finca Palo Gordo, ahí observamos como unos borrachos, pero eran muertos, reportamos directamente a la Central para que nos mandaran refuerzos; LA FISCAL PREGUNTA: Usted es funcionario policial; CONTESTÓ: Si; OTRA: A qué comisaría esta adscrito; CONTESTÓ: A la comisaría de Páez; OTRA: Que Rango tiene; CONTESTÓ: Yo era Agente Conductor; OTRA: Generalmente usted hace esos recorridos por los perímetros de la ciudad; CONTESTÓ: Si, y en este caso el Inspector fue el que me ordenó; OTRA: Cuál fue su recorrido; CONTESTÓ: Nosotros estábamos en el sector del Palito y el inspector me dijo que fuéramos al sector que le estoy diciendo a la altura de Palo Gordo; OTRA: Y por qué en dicha zona; CONTESTÓ: Porque se estaban cometiendo muchos hechos delictivos en dicha zona, carros abandonados; OTRA: Ese día que lo llevó a pararse; CONTESTÓ: El inspector me dijo que fuéramos a realizar el patrullaje y al ir en la vía vimos a los muchachos de aquél lado ( EL TESTIGO SEÑALA A LA IZQUIERDA), estaban ahí, muertos, se bajó el inspector y yo lo que hice fue llamar a la Central. EL DEFENSOR M.A.P.: Ese recorrido que usted hizo, es el recorrido normal de patrullaje que usted hace; CONTESTÓ: Si, en ese tiempo con el Inspector siempre íbamos por ese recorrido; OTRA: Por la vía se podía avistar los cuerpos desde el vehículo; CONTESTÓ: Si, inicialmente parecían borrachos pero después nos dimos cuenta que estaban muertos, ahí nos bajamos y lo reportamos; OTRA: Usted estaba al mando de quien; CONTESTÓ: Sub-Inspector J.V.. EL JUEZ PREGUNTA. OTRA: Quienes llegaron posteriormente; CONTESTÓ: Varias patrullas, pero no recuerdo cuales eran ni quienes eran los policías, al reto llegó la comisión del CICPC. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de funcionario público quien depone sobre hechos que tuvo conocimiento en el ejercicio de su cargo, fue directo, respondió a cada una de las preguntas indicadas por las partes y todas las respondió de manera coherente, con esta deposición se puede extraer:

    a) Fue él conjuntamente con el Inspector J.V., quien llegaron al sitio del suceso;

    b) Que ese sitio del suceso fue en la finca Palo Gordo vía a Río Acarigua;

    c) Que el llegar al sitio del suceso, vio los muertos al lado de la vía.

    A.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.405.371, funcionario de la Policía del estado Portuguesa, con 14 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “Yo sinceramente lo que recuerdo es que yo di unos armamentos y di una declaración hace tiempo de eso, no sé de que cuestiones de difunto, recuerdo que los muchachos llegaron, retiraron el armamento, ellos trabajaron 48 horas aquí en Acarigua y posteriormente regresaron y las entregaron. LA FISCAL PREGUNTA. Para el año 2003, donde desempeñaba usted sus funciones; CONTESTÓ: Parque de armamento de la dirección general de la policía en Guanare; OTRA: En qué consiste Parquero de Armamento; CONTESTÓ: Entregar y recibir los armamentos a los funcionarios; OTRA: Cómo desempeña su labor; CONTESTÓ: Tenemos un libro de registro, ellos firman la salida del armamento y el regreso de la misma; OTRA: En ese libro de coloca el serial del arma; CONTESTÓ: El del tambor; OTRA: Y firman otro registro interno; CONTESTÓ: Si; OTRA: Usted en algún momento entregó armamento a las personas que están aquí presente; CONTESTÓ: Si, como a todos los policía en esa época e igualmente los recibía. LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR: EL JUEZ PREGUNTA: Usted no recordara los seriales de las armas que entregó el día 12-11-2003 a las personas que se encuentran aquí acusadas; CONTESTÓ: No, eso es muy difícil, pero eso está registrado en el libro respectivo y se lo di al funcionario que investigaba en esa época; OTRA: Quien fue el que recibió el libro a que usted hace mención; CONTESTÓ: El inspector Fama. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    Testimonio que se valora como cierto, no obstante ser vago, sin embargo se justifica dicha vaguedad por el tiempo que transcurrió desde el día en que el funcionario fungía como parquero de la policía y el día del debate oral, ahora bien, señala el deponente que la lista de los seriales fue entregada al funcionario instructor de apellido Fama, lo que lleva a concatenar la presente declaración con aquella para determinar a quien se le entregó las armas incriminadas.

    D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.426.517, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 6 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “En la primera experticia se realizó una experticia química para determinar la presencia de radicales de Ion Nitrato a un pantalón, dos franelas y dos camisas, dando como resultad el estudio a través del reactivo de lunge un resultado negativo, en ninguna de las piezas aquí estudiadas y descrita aquí en la experticia de determinó presencia de radicales de Ion Nitrato. EL JUEZ PREGUNTA: Establece en su experticia de quién eran esas prendas de vestir. CONTESTÓ: No, me imagino que estarían en el memorandum pero no se indica a quien pertenecen, sin embargo tenían características particulares, por ejemplo, una de las camisa tenía en una de sus parte bordado donde se leía Imed, topas tenían las insignias de la policía del estado Portuguesa. En la segunda expertita se realizó la experticia química a un par de guantes, elaborado en un material natural y sintético, para esto se tomó dos muestras, una del guante de la mano derecha y otra del guante de la mano izquierda, tanto de la zona superior como de la zona inferior, dando como resultado positivo en ambas piezas, es decir, se determinaron presencia de radicales de Ion Nitrato en la parte superior. EL JUEZ PREGUNTA: Los guantes se establece de quien pertenecen; CONSTESTÓ: Por lo general se recomienda la no indicación de la procedencia para que la experticia sea más objetiva, el que debe indicar eso es el funcionario que recabó la prenda, pero ese es otro no el experto, siempre garantizando la cadena custodia. La otra experticia es una técnica de barrido y de luminol a dos pares de botas, en cuanto al barrido se localizaron gran cantidad de muestra heterogénea, es decir, minerales, tierra y restos vegetales deshidratado, estos quedan en calidad de depósito para su análisis comparativo en el departamento de criminalistica, mientras que a la técnica del luminol, no se detectó ninguna reacción positiva en cuanto a esto, estas son la conclusiones. LA FISCAL PREGUNTA: Qué se busca con la experticia química de radicales de Ion Nitrato; CONTESTÓ: Los radicales de Ion Nitratos, son componentes que se presentan en el momento de la deflagración de la pólvora, cuando alguien acciona un arma de fuego, uno de los componentes que va a estar allí son los componentes de Ion Nitrato; OTRA: Cuando es positiva cuál es la conclusión como experto; CONTESTÓ: Si es positiva se puede tener como orientación que se pudo haber realizado un disparo; OTRA: Para usted elaborar esa prueba usted realiza algún método científico; CONTESTÓ: Se determina a través de la aplicación de unos reactivos llamados Lunge y se utiliza estándar de comparación, más que todo es una reacción colorimetrito; OTRA: Y qué es eso de colorimetrito; CONTESTÓ: Es decir, al aplicarse el reactivo si es positivo va a dar una reacción azul; es decir, que hay presencia de radicales de Ion Nitrato; OTRA: Es decir, que hay presencia de Pólvora; CONTESTÓ: No, ya que el Ion Nitrato es un componente de la masa de humo que se genera cuando se efectúa un disparo. LA DEFENSA M.L.P.: A qué distancia se puede establecer la presencia de ese componente; CONTESTÓ: Eso va a variar de acuerdo a la potencia del arma de fuego que se está utilizando; OTRA: Disculpa que soy neófito es este tema, pero la pregunta es, si yo disparo hoy, cuanto tiempo va a permanecer esa sustancia en la ropa; CONTESTÓ: Si se conserva la pieza sin lavar, podemos pasar un año y si se puede determinar la presencia de ese componente. EL DEFENSOR M.A.P.: Retomando la pregunta del doctor M.L., no se puede establecer la fecha de esa deflagración; CONTESTÓ: Es decir, la data del disparo, no, no se puede; OTRA: Es decir, si un funcionario policial participa en varios hechos, puede que quede ese componente en varios de los hechos en que participa; CONTESTÓ: La experticia no determina la data de la deflagración, sino la presencia de Ion Nitrato; OTRA: Entonces no queda la fecha exacta; CONTESTÓ: No, OTRA: La prueba es de orientación o de certeza; CONTESTA: De orientación. EL JUEZ PREGUNTA; La experticia no es de certeza; CONTESTÓ: No, la certeza la da el ATD, porque la pólvora son varios componentes y el Ion Nitrato es uno solo de ellos.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en el área, respondió a cada pregunta de manera directa y coherente, sin caer en contradicciones y de forma tal que llevó a demostrar su pericial en el debate oral, con ella se pudo determinar:

    a) Con la primera experticia química para determinar la presencia de radicales de Ion Nitrato a un pantalón, dos franelas y dos camisas, dio como resultad el estudio a través del reactivo de lunge negativo, es decir, no hay radicales de Ion Nitrato; las referidas prendas no se indicó en el memorandum a quien pertenecían;

    b) Con la segunda expertita química a un par de guantes, elaborado en un material natural y sintético, dio como resultado positivo en ambas piezas, es decir, se determinaron presencia de radicales de Ion Nitrato en la parte superior, sin embargo, tampoco se determinó a quien pertenecían dichos guantes;

    c) Con la otra experticia es una técnica de barrido y de luminol a dos pares de botas, en cuanto al barrido se localizaron gran cantidad de muestra heterogénea, es decir, minerales, tierra y restos vegetales deshidratado, no se determinó nada con esos restos minerales mientras que a la técnica del luminol, no se detectó ninguna reacción positiva en cuanto a éstos.

    M.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.543.048, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años de servicio, sin vínculo con las partes y juramentado expuso: “Bueno como dice mi nombre allí en el legajo, se realiza con motivo del hallazgo de tres personas muertas encontradas por la Policía del estado Portuguesa, iniciada el proceso, este, la primera diligencia se basó en la investigación de la identificación de las tres personas, de los tres cuerpos, en ese hecho, al continuar la investigación se determinó que los jóvenes residían en el Barrio La R.d.M.A., posteriormente obtuvimos la información de que estos tres muchachos, fueron detenidos por una comisión de la policía y que desde ese momento no tuvieron más información sobre el paradero de ellos, hasta el momento en que fueron hallados los cadáveres, allí orientamos la investigación hacía las comisiones de servicio de la policía en esa noche que estuvieron en funciones y al practicar una serie de diligencia determinamos que eran funcionarios de Guanare así como de Acarigua, que estaban en el modulo policial de la Urbanización Durigua, se practican todas las diligencia pertinente y los resultados de las experticias nos orientaron a que efectivamente podíamos estar en la presencia de los autores y eso está en el legajo, esas diligencias consta en las actas procesales. EL JUEZ LE SEÑALA AL FUNCIONARIO QUE EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y ORALIDAD NO PUEDE LEER ACTAS QUE NO HAYAN SIDO OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO QUE LE EXHORTA A QUE SEA MÁS COMPLETO EN SU DECLARACIÓN Y NO SEÑALAR QUE TODO ESTÁ EN EL EXPEDIENTE. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL: Buenas tardes, gracias por su presencia debido a su estado de salud, Fama, usted ha relatado que usted es el investigador de este caso, primero que todos quienes son los que conforman la comisión multidisciplinaría que llevó el caso; CONTESTÓ: En mi condición de jefe de la brigada de los delitos contra las personas, es mi función estar al tanto de los hechos que ocurren en la jurisdicción como tal, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica es notificada por el Centralista de la Policía de la Comisaría de Páez y de allí llegue de inmediato a abocarme a la investigación, conjuntamente con los funcionarios de la Institución conjuntamente con los jefes del despacho; OTRA: Cuando usted llega al lugar del suceso, cuál fue el hallazgo que pudo observar; CONTESTÓ: Allí inicialmente estuvieron presente dos funcionarios designados para realizar las primeras diligencias, este, yo fui posteriormente; OTRA: Ahora bien, el sitio del suceso es abierto, cerrado, mixto; CONTESTÓ: Abierto, esa es la troncal que se le llama a la vía panamericana, comprendido frente a la Agropecuaria Palo Gordo; OTRA: Eso es Acarigua o Araure; CONTESTÓ: Eso pertenece a la ciudad de Araure; OTRA: Hacía que vía conduce eso; CONTESTÓ: Una dirección es hacía Acarigua y la otra hacía el Municipio Araure; OTRA: De acuerdo a su investigación, cuáles son las practicas de las diligencias como investigador; CONTESTÓ: Bueno allí inicialmente estábamos frente a un triple homicidio de los muchachos; OTRA: Cuando usted habla de muchachos, se refiere usted a qué; CONTESTÓ: Jóvenes, todos de sexo masculino; OTRA: Que más hizo en su investigación; CONTESTÓ: Durante el transcurso de la misma, logramos entrevistar a dos personas que nos aportan información verdaderamente importante, que es que los muchachos fueron aprehendidos por los policías, los muchachos nos dicen que ellos venían a pie del estadium de béisbol, en el momento en que se desplazaban son interceptados por una comisión de la policía; OTRA: Municipal, Estadal; CONTESTÓ: Policía uniformada del estado Portuguesa; OTRA: En qué se transportaba esos funcionarios; CONTESTÓ: En un vehículo, patrulla, ellos refieren que los muchachos son abordados y ellos son dejados en el lugar uno porque manifestó a los funcionarios que era familiar de un efectivo y otro por cuanto logró evadirse en ese momento, ese es el cuanto que ellos dicen; OTRA: Ahora bien, practicas de diligencias de los cuerpos de investigaciones debidamente dirigidos por la fiscalía del Ministerio Público que se hayan hecho, cuáles fueron esas diligencias; CONTESTÓ: Se practicaron inspecciones oculares, en la agropecuaria Palo Gordo, se tomaron evidencias, de sustancia hemática, además un proyectil en el sitio que fue recabado después de un proceso técnico, ese proyectil, ya avanzada la investigación, fue comparado a través de una experticia y correspondió al arma que portaba un funcionario, además de ellos se le practicó experticia a la unidad policial, y ellas arrojaron resultados en cuanto a la presencia de Ion Nitrato, componente de pólvora deflagrada de bala, además hicimos una experticia de luminol y determinamos que en la unidad había sustancia hemática; OTRA: Ahora bien, usted solicito las armas de los funcionarios; CONTESTÓ: Exactamente, si lo solicitamos y se le hizo una inspección a los libros de entrada y salida de la Comisaría General de la Policía, determinándose que las armas que portaban ellos si correspondía con la del parque; OTRA: Usted hablo de un proyectil, usted podría determinar a que funcionario se le dio esa arma; CONTESTÓ: Ahorita es difícil, pero en el legajo consta, porque tengo entendido que ahí aparece, basta con que se cite al folio del legajo y allí se determinó (EN ESE INSTANTE EL JUEZ LE SEÑALA LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA QUE EXPUSO EL EXPERTO L.C., MAGNUN, CALIBRE 357, SERIAL CEM: 3750); creo que corresponde al parque de la policía pero decirle cual funcionario la cargaba eso ahorita me es muy difícil, si me hubieran dado tiempo para prepararme (EL JUEZ LE SEÑALA AL FUNCIONARIO QUE LOS HECHOS OCURRIERON HACE CASI DOS (2) AÑOS, SI NO LE PARECE TIEMPO SUFICIENTE PARA PREPARARSE); OTRA: Con respecto a la unidad patrullera, cómo pide ustedes información; CONTESTÓ: Toda la información se solicita vía oficio a los cuerpos policiales correspondiente; OTRA: Una vez que se le hace a la unidad patrullera que obtuvieron; CONTESTÓ: Después de la experticia de luminol, que la unidad estaba impregnada de sustancia hemática; además resto de Ion Nitrato, componente de pólvora; y todo lo demás; OTRA: Y por qué ustedes llegan a esa unidad; CONTESTÓ: Cuando tuvimos conocimiento de esas tres personas, fueron llevadas por una comisión, se le dieron entrevista a la Jefe de los Despacho y de la investigación interna de ellos nos dan la información de que efectivamente una comisión estuvo presente; OTRA: Tiene información de cuantas personas conformaban la comisión; CONTESTÓ: Siete, ahora bien, a quines hicieron uso del arma es una cuestión que no hay señalamiento, en el lugar se localizó un proyectil, fueron entrevistados los funcionarios (EL JUEZ LE SEÑALA AL FUNCIONARIO QUE EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO NO SE ADMITIÓ LAS DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS COMO PRUEBA PARA EL DEBATE); OTRA: Qué otras diligencias practicaron; CONTESTÓ: Allanamientos en la residencia de los funcionarios, pero ellas no arrojaron nada. LA DEFENSA M.A.P.: Usted señaló que personas habían mencionado una comisión que había abordado los muchachos; cuántas personas le dijeron eso; CONTESTÓ: dos; OTRA: Esas personas individualizan la unidad; CONTESTÓ: Solamente a una unidad vehículo rustico; OTRA: Ellos en algún momento le señalaron número de la unidad; CONTESTÓ: No; OTRA: Entonces no individualizaron; CONTESTÓ: Un vehículo rustico, pero no señalaron número; OTRA: Usted fue jefe de esa comisión investigadora; CONTESTÓ: Para ese momento yo estaba al frente de la brigada de investigación de los delitos contra las personas; OTRA: Usted menciona que esas dos personas no le individualizaron a la unidad, cómo llega entonces a hacerle unas experticias si no había sido individualizada; CONTESTÓ: Nosotros llegamos a la unidad por información aportada por los jefes; OTRA: Dónde consta eso; CONTESTÓ: En el legajo del expediente; OTRA: Usted lleva a la sede del CICPC; CONTESTÓ: Si; OTRA: Qué experticia realizó; CONTESTÓ: Se le solicitó al laboratorio de criminalistica la práctica de experticias, tales como hematológicas, de luminol y otras; OTRA: Que elementos de interés criminalístico encontró usted con esas experticias; CONTESTÓ: Yo soy un gerente policial, no practico las experticias; OTRA: Pero usted señaló anteriormente que encontró resto de sustancias hemáticas; CONTESTÓ: Eso es lo que dice el resultado de las experticias; OTRA: Pero la sustancia eran hemáticas (EN ESTE ESTADO EL JUEZ LE SEÑALA AL FUNCIONARIO QUE NO RESPONDA, YA QUE ESTÁ CLARO QUE ÉL NO HIZO LAS EXPERTICIAS Y LE PIDE AL DEFENSOR REFORMULAR LA PREGUNTA); EL DEFENSOR M.L.P.: Puede señalar los nombre de las personas que usted refiere en su declaración; CONTESTÓ: No lo sé ya que no recuerdo sus nombres; OTRA: En esos allanamientos que usted señala que consiguió; CONTESTÓ: Nada, pero eso ocurrió días después, allí encontramos unos uniforme y a eso se le practicaron unas experticias, pero pienso yo que ya la había lavado; OTRA: usted es experto; CONTESTÓ: Gerente policial; OTRA: Si yo le leo una experticias usted la puede explicar; CONTESTÓ: No, para eso están los expertos. EL JUEZ PREGUNTÓ: PRIMERO: Usted recuerda los nombre de las personas que le señalaron a usted que los muchachos J.S.; A.S. y MARQUIS JIMÉNEZ fueron aprehendido por una comisión policial; CONTESTÓ: No recuerdo los nombre de esos dos ciudadanos; OTRA: Esos ciudadanos, que usted no recuerda pero que según su información le plantearon a usted una información le señalaron nombre o características de los funcionarios policiales que conformaban la comisión; CONTESTÓ: No, nombre no pero si me señalaron que fue una comisión de policía; OTRA; Usted realizó la inspección ocular del libro de entradas y salida de armas del parque de policía; CONTESTÓ: Practique uno en el parque de armas de Guanare; OTRA: Recuerda usted los seriales de las armas que portaban cada uno de los funcionarios investigados; CONTESTÓ: No recuerdo; OTRA: Recuerda usted a que funcionario se le asignó el revolver tipo mágnum, calibre 357, serial CEM3750; CONTESTÓ: No; OTRA: Usted realizó alguna experticia en el presente caso; CONTESTÓ: No. CESÓ EL INTERROGATORIO.

    La anterior declaración rendida por el funcionario instructor del caso, se valora como cierta, respondió de manera directa a las preguntas realizadas por las partes y de manera coherente, se tomó en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta el debate para justificar lo general de ciertos señalamientos, sin embargo, lamenta éste Juzgador que seis (6) años de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios a quien le corresponde declarar citen a los legajos del expediente para poder hacer cualquier referencia a su actuación, de la declaración del precitado funcionario se puede extraer:

    a) El deponente señala la existencia de una investigación por un triple homicidio;

    b) Que él era el encargado de esa investigación;

    c) Que de la investigación se determinó que los jóvenes residían en el Barrio La R.d.M.A.;

    d) Que el sitio del suceso fue la troncal que se le llama a la vía panamericana, comprendido frente a la Agropecuaria Palo Gordo;

    e) Que la investigación llegó a entrevistar a dos personas que aportan información verdaderamente importante, relacionada a que los muchachos fueron aprehendidos por policías;

    f) Que fue él quien solicitó las armas de los funcionarios investigados;

    g) Que fue él quien hizo una inspección a los libros de entrada y salida de la Comisaría General de la Policía, determinándose que las armas que portaban ellos si correspondía con la del parque;

    h) Que el funcionario no sabe quien de los funcionarios portaba el arma, MAGNUN, CALIBRE 357, SERIAL CEM: 3750.

    R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.990.782, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sin vinculo con las partes, quien expuso: “Una de mis funciones fue realizar una experticia a un PROYECTIL EXTRAIDO DEL CIUDADANO A QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE SIERRALTA P.J.J., el mismo tenía las siguientes características: Proyectil, metálico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, de forma irregular, con las siguientes dimensión 9,30 mm de base por 7,30 mm de altura y de 4,5 gramos de masa, el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, así como también deformaciones a nivel de su base, producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, en base al reconocimiento, análisis y observación que motivo muestras actuaciones periciales a la pieza recibida se concluye: Las pequeñas costras de color pardo rojiza presente en superficie de las piezas en estudios son naturaleza hemática “No” siendo posible determinación el grupo sanguíneo por lo exigua del material existentes. Otra de mis actuaciones fue la de un NUCLEO EXTRAIDO DEL CIUDADANO A QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE S.P.A.O., el mismo es metálico de color gris, de forma irregular, con las siguientes dimensiones 8,07 mm de base por 15,95 mm de altura y de 9 gramos de masa, presenta en su superficie tenue huellas de campos y estrías copiadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, así como también deformaciones a nivel de su base, producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, en base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo muestras actuaciones periciales a la pieza recibida se concluye, que las pequeñas costras de color gris de color pardo rojiza presenta en la superficie de las piezas en estudios son naturaleza hemática “No” siendo posible determinación el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. Otra actuación fue analizar PROYECTIL EXTRAIDO DEL CIUDADANO A QUIEN EN V.R.A.N.J.M.M.O. el referido proyectil, es metálico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris, de forma irregular, con las siguientes dimensión 9,3 mm de base 14,86 mm de altura y 9,7 gramos de masa, presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego que lo disparó, así como también deformaciones a nivel de su base, producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, en base al reconocimiento, análisis y observación que motivo muestras actuaciones periciales a la pieza recibida se concluye, que las pequeñas costras de color gris de color pardo rojiza presenta en la superficie de las piezas en estudios son naturaleza hemática “No” siendo posible determinación el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. Otra actuación fue con un PROYECTIL, metálico con blindaje, metálico de aspecto cobrizo, con las siguientes medidas 26 mm de longitud por 22,96 mm ancho en sus partes mas prominentes y de 9,4 gramos de mas, presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego así como también deformaciones y perdida de material en diversas áreas de su superficie, producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, otro Proyectil, metálico de color gris, deformado, con las siguientes medidas 19,45 mm de altura por 15,71 mm de ancho en sus partes mas prominente y de 9, 4 gramos de masa, el mismo presenta en su superficie huellas de campos y estrías copiadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, así como también deformaciones a nivel de su base, cuerpo y vértice perdida de material del que originalmente lo constituye producto del impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, en base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo muestras actuaciones periciales a la pieza recibida se concluye, que las pequeñas costras de color gris de color pardo rojiza presenta en la superficie de las piezas en estudios son naturaleza hemática “No” siendo posible determinación el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.

    Asimismo analice:

    1) EVIDENCIAS COLECTADAS AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE SIERRRALTA P.J.J.

    1. A.- MUESTRA de un sustancia de color pardo rojiza de presunta colectada en el sitio del suceso impregnada en un segmento de gasa. (S.I.C)

    1. B.- MUESTRA de sangre del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de SIERRRALTA P.J.J. impregnado en un segmento de gasa. (S.I.C).

    1. C.- FRANELA, uso masculino, talla mediana, tipo chemisse, confeccionada en fibras naturales sintéticas de color naranja, confeccionada en fibras naturales sintéticas de color naranja, con etiqueta identificativa donde se lee “LACOSTE”, sistema de cierre constituido por botones de material sintético de color blanco con inscripciones identificativas con sus respectivos ojales. La pieza se observa en regular estado de uso conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación encubrimiento, así como también adherencia de materia orgánica (Masa encefálica) y proyección de afuera hacia adentro, cuatro soluciones de continuidad (orificios y rasgadura), a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes:

    - Región Esternal: Un orificio de 0,5 centímetros de diámetro.-

    - Región Epigástrica: Dos orificios de 0,5 y 0,7 centímetros de diámetro.-

    1. D.- PANTALON, uso masculino, tipo casual, talle mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee “MARFIL”, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica y un botón de metal con su respectivo ojal. La pieza se observa en regula estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro.-

    1. E.- ZAPATO, tipo deportivo, uso masculino, elaborado en semi-cuero de color negro, sistema de ajuste constituido por seis ojales, y trenza de color blanco, con inscripciones identificativas donde se lee “APOLO” con suela anti-resbalante. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación exhibe diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por impregnación, escurrimiento y proyección.-

    2.- EVIDENCIAS COLECTADAS AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE S.P.A.O.

    2. A.- MUESTRA de una sustancia de color pardo rojiza de presunta colectada en el sitio del suceso impregnada en un segmento de gasa. (S.I.C).

    2. B.- MUESTRA de sangre del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de S.P.A.O. impregnando en un segmento de gasa. (S.IC.).-

    2. C.- FRANELA, uso masculino, talla mediana, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee “INDEPENDIENT”. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con un mecanismo de formación por contacto, impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro, así como también se observa adherencias de materia orgánica (masa encefálica), de igual forma se visualizan Apéndices piloso y dos soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes:

    - Región Lumbar: Dos orificios de 0,5 y 0,7 centímetros de diámetros respectivamente.-

    2. D.- PANTALÓN, uso masculino, tipo casual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “DIESEL”, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica y un botón de metal con sus respectivo ojal. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación de impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro.

    2. E.- ZAPATO, tipo deportivo, uso masculino, elaborado en semi-cuero de color blanco y azul, sistema de ajuste constituido por seis ojales, y trenza de color blanco, con inscripciones identificativas donde se lee “REEBOK” con suela anti-resbalante. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por impregnación, escurrimiento y proyección.-

    3. EVIDENCIAS COLECTADAS AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPODIERA AL NOMBRE DE J.M.M.O.

    3. A.- MUESTRA de una sustancia de color pardo rojiza de presunta colectada en el sitio del suceso impregnada en un segmento de gasa. (S.I.C)

    3. B.- MUESTRA de sangre del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O. impregnado en un segmento de gasa. (S.I.C).-

    3. C.- FRANELA, uso masculino, talla mediana, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con etiqueta identificativa donde se lee “TOMMY HILFIHER”. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro, Dos soluciones de continuidad (orificios), a nivel de las áreas de proyección de las regiones anatómicas siguientes:

    - Región Interescapular: Un orificio de 0,5 centímetros de diámetro.-

    - Región Infraescapular: Un orificio de 0,7 centímetros de diámetros.-

    3. D.-PANTALÓN, uso masculino, tipo casual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “GUEES”, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica y un botón de metal con su respectivo ojal. La pieza se observa en regula estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por impregnación, escurrimiento y proyección de afuera hacia adentro.-

    3. E.- SANDALIA, tipo casual, uso masculino, elaborado en semi-cuero de color marrón, sistema de ajuste constituido por hebilla y apéndice, sin inscripciones identificativas. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por impregnación de formación, escurrimiento y proyección.-

    De ellas concluí:

    1.- Las muestras y manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, igual que las muestras de sangre de los cadáveres.-

    2.- En las superficies de las piezas en estudio, no se observo características físicas susceptibles a estudios.-

    3.- En las superficies de las piezas en estudios rotulados con los números 1.C y 3.C se detecto la presencia de Iones Oxidantes Nitrito y Nitrato, como producto de la deflagración de la pólvora.

    De igual manera analice:

    1.- PRENDA DE VESTIR COLECTADAS AL CIUDADANO C.M. DOLIBI GERGORIO (S.I.C)

    1. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidos de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a manuscrito con bolígrafos donde se lee “CARRILO MENDOZA DOLIBI GREGORIO”. La pieza se observa regular estado de uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    1. B.-FRANELA, uso Indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    1. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    2.- PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS AL CIUDADANO CABEZA J.L. (S.I.C)

    2. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a mano escrito con bolígrafo donde se lee “CABEZA J.L.”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    2. B.- FRANELA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    2. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    3.- PRENDAS DE VESTIR COLECTADS AL CIUDADANO GUANDA LUIS (S.I.C)

    3. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a mano escrito con bolígrafo donde se lee “GUANDA LUIS”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    3. B.- FRANELA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    3. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    4.- PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS AL CIUDADANO R.A.M.C. (S.I.C)

    4. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a mano escrito con bolígrafo donde se lee “R.A.M.C.”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    4. B.- FRANELA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, sin etiqueta identificativa aparente. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    4. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    5.- PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS AL CIUDADANO BEZCANZA J.M. (S.I.C)

    5. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a mano escrito con bolígrafo donde se lee “R.A.M.C.”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    5. B.- FRANELA, MASCULINO, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee “RAM”, presenta a nivel del área de proyección de región anatómica pectoral observa en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    5. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversas signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    6.- PRENDAS DE VESTIR COLECTADAS AL CIUDADANO NOBEIDA BASTIDAS (S.I.C)

    6. A.- PANTALÓN, de los comúnmente conocidos como de campaña, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, sin etiqueta identificativa aparente, presenta como sistema de cierre una cremallera metálica de 17 cm de longitud y un botón de material sintético, exhibe a nivel de la región “cara externa de ambos muslos” un bolsillo y a nivel de las trabillas inscripciones a mano escrito con bolígrafo donde se lee “NOBEIDA BASTIDAS”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    5. B.- FRANELA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “OVEJITA”. La pieza se observa en regular uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    5. C.- CAMISA, uso indistinto, talla mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñidas de color beige, sin etiqueta identificativa, sistema de cierre constituido por seis botones material sintético de color blanco, exhibe a nivel del área de proyección de la región de brazo derecho un aplique donde se lee POLICIA DEL EDO. PORTUGUESA, así como también uno alusivo a una bandera de colores azul, blanco y verde. La pieza se observa en regular de uso y conservación y exhibe en diversos signos físicos de haber sido lavados y planchados.-

    De ella concluí:

    1.- En la superficie de las piezas en estudio NO se detecto la presencia de Iones Oxidantes, como producto de la deflación de la pólvora.-

    LA FISCAL PREGUNTA: Usted cumplió con las técnicas que indican la criminalística; CONTESTÓ: Si todo se hizo con la técnica que regula la actividad, con especie de control y muestras exactas se repiten para llegar a la conclusión; OTRA: En qué consiste ese método de macerado; CONTESTÓ: Consiste en que la pólvora originalmente está compuesta por unos químicos, cuando surge la deflagración de la misma al detonarse el fulminante, ella cambia sus componentes, nosotros como expertos vamos a buscar los iones nitratos y nitritos que quedan como resultado luego de la deflagración de la pólvora, eso incluye el reactivo que se aplica, al reaccionar se reconocer esos nitratos y nitritos; OTRA: Hay componentes químicos que aceleran la reacción a la prueba; CONTESTÓ: No, pero hay que tomar en cuenta que la franela tenía mucha sangre así como masa encefálica. EL DEFENSOR M.L.P.: Usted realizó una experticia a las camisa de los funcionarios policiales; CONTESTÓ: Si; OTRA: Que tan certera es esa experticia; CONTESTÓ: Es bastante certera, sin embargo, hay otras técnicas que son más certeras que esa pero no hay aparato pata hacerla, pero con mis nueve años de experiencia te puedo decir que ésta es una bastante certeza.

    Otorgándole el Juzgador pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de sus conocimientos que sobre la materia tiene y su exposición, clara, precisa y circunstanciada dada en el debate oral de la conclusión sobre el objeto sometido a su estudio, fijando como cierto los siguientes hechos:

  25. Sobre el proyectil extraído del cuerpo del ciudadano SIERRALTA P.J.J., no fue posible determinar el grupo sanguíneo de la sangre en él por lo exiguo de la muestra;

  26. Sobre el núcleo extraído al ciudadano S.P.A.O., no fue posible determinar el grupo sanguíneo de la sangre en él por lo exiguo de la muestra;

  27. Sobre el proyectil extraído del cuerpo del ciudadano J.M.M.O., no fue posible determinar el grupo sanguíneo de la sangre en él por lo exiguo de la muestra;

  28. Que en las muestras de de franela del ciudadano SIERRALTA P.J.J., se encontró oxidantes de nitritos y nitratos como producto de la deflagración de la pólvora;

  29. Que en las muestras de de franela del ciudadano J.M.M.O., se encontró oxidantes de nitritos y nitratos como producto de la deflagración de la pólvora;

  30. Que las manchas de sangre de las piezas analizadas son pertenecientes al grupo sanguíneo “O” igual a la muestra de sangre de los cadáveres.

    Los restante órganos de prueba, en especial, los testigos G.M.S.M. y W.J.C.E., no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) Que el día 12 de noviembre de 2003 en la vía a Río Acarigua, específicamente a la altura de la hacienda Palo Gordo, ocurrió la muerte de tres personas; b) Que esas personas fueron identificadas como: J.S.; A.S. y Marquis Jiménez; c) Que la muerte fue como consecuencia de disparo por armas de fuego; d) Que una de las armas utilizadas en el homicidio quedó identificada de la siguiente forma: MAGNUN, CALIBRE 357, SERIAL CEM: 3750; e) Que

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho para los ciudadanos RENGAR F.J.V., J.G.R.A., J.L.C. y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, para los ciudadanos: L.A.G.S., J.M.B.A., DOLIBIS G.C.M., NOBEIDA M.B.R., M.C.R.A..

    El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”; por otro lado, el artículo 408 eiusdem señala las calificantes del delito de HOMICIDIO y establece: “…1) Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de…con alevosía…”.

    A su vez el mismo texto legal establece un interpretación autentica de los que debemos entender por alevosía a señalar en su artículo 77 numeral 1 eiusdem, que actuar con alevosía es “cuando se obra a traición o sobre seguro”.

    Igualmente el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 establece: “Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.

    Para decidir lo anterior inicialmente debemos determinar si esta comprobado el cuerpo de delito de HOMICIDIO, para posteriormente pasar a determinar si existe o no la calificante solicitada.

    CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO

    INTENCIONAL CALIFICADO

    El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito y posteriormente acreditar la calificante de “alevosía”; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

    El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal se determina así:

  31. Una acción realizada por un agente propio para matar; en el presente caso tenemos que las víctimas J.S.; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A., recibieron disparos que le causaron la muerte, a tal conclusión se llega por la declaración del experto L.C., quien señala la trayectoria balística y también realizó el análisis de comparación balística, es decir, que los agentes utilizaron armas de fuego para dar muerte a sus victimas, esta declaración se concatena con la del funcionario F.M., quien realizó la inspección del sitio del suceso y determinó la existencia de los cadáveres los cuales tenían orificios de proyectiles en su cuerpo y cara.

  32. Que esa acción ejecutada por el agente activo sea suficiente para ocasionar la muerte, sobre éste particular, el defensor M.A. en las conclusiones del debate señaló que no quedó acreditada que la muerte de las víctimas fueran consecuencia de los disparos, por no asistir el médico forense quien practicó las autopsias, tal posición en contraria al aspecto teleológico del texto adjetivo penal el cual señala que existe libertad de medios de pruebas, por lo que un hecho puede demostrarse por cualquier medio salvo previsión expresa de la Ley, ello lleva a establecer que independientemente de la inasistencia del médico forense, la muerte ocasionada por armas de fuego, tal como lo describió el experto L.C. en su informe, se puede sacar por máximas de experiencias, en el sentido de que el solo hecho de recibir el disparo en una zona vital como la cabeza, da a entender que la referida acción es suficiente para ocasionar la muerte y así se declara.

  33. Que la acción fue ejecutada con alevosía, el actuar a traición o sobre seguro muchas veces requiere de aspecto subjetivo que hagan conocer la dirección de la actividad del agente, sin embargo, en el presente caso, se acreditaron circunstancias objetivas que dan a entender que la acción desplegada por los agentes en el momento del hecho fue alevosa, así tenemos, que con la declaración del experto L.C., ya señaladas varias veces, concatenada con la de la experta R.Z., se determinó que la muerte de los ciudadanos J.S. y A.S. fue ocasionada cubierta su cara con sendas franelas, lo que evidencia que los agentes actuaron sobre seguro en su accionar ya que las víctimas no podían ver lo que les iba a pasar, tal acción, además de alevosa se nota totalmente cobarde y por máximas de experiencias lleva a concluir que si hubo acción alevosa que califica el homicidio.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Y así se decide.

    Con relación al cuerpo del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, debido a que su tipificación guarda estrecha relación a la participación, ya que es un delito de sujeto activo calificado, lleva indefectiblemente a que debamos analizar en el capítulo siguiente, si está demostrada o no la participación de los acusados en el hecho para poder iniciar la demostración o no de este ilícito penal.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    Corresponde ahora determinar la participación de cada uno de los acusados para entrar a a.p.s. responsabilidad penal, ahora bien debemos indicar que independientemente que el m.T. de la República ha señalado que la participación y culpabilidad debe analizarse por capítulos separados para cada acusado, en el presente caso, por las consideraciones comunes a todos, se hace innecesario tal actividad, que de hacerlo por el contrario se iría en contra de principio de economía procesal, por ellos la siguiente motivación se hará en capitulo común para todos.

    La fiscalía en su exposición de los hechos afirmo los siguientes:

  34. Que las víctimas SIERRALTA JONATHAN, J.M. y S.A., en fecha 12-11-2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las adyacencias del Estadio de Baseball, avenida 7, a media cuadra de la avenida Las lagrimas, Acarigua, Estado Portuguesa, fueron detenidos por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Portuguesa;

  35. Que esa comisión policial estaba conformada por todos las personas que aparecen como imputados en la presente causa;

  36. Que posteriormente las víctimas fueron llevados en la patrulla por la vía Río Acarigua, específicamente frente a la entrada de la Finca Palo Gordo, del Municipio Araure, Estado Portuguesa;

  37. Que es ese sitio los acusados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., le dispararon a las víctimas, causándole la muerte a consecuencia de las heridas producidas, muertes éstas cometidas con alevosía al actuar sobreseguro;

  38. Que en esa acción los autores materiales señalados fueron ayudados por los acusados GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., al detenerlos en las inmediaciones del estadio de béisbol y luego permiten que sus compañeros cometan el homicidio con alevosía.

    Es decir, señalaba a los ciudadanos J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., como autores materiales de los homicidios y a los ciudadanos GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., como cómplices de los mismos.

    Posteriormente en la etapa de conclusiones la fiscalía señaló la calificación como complicidad correspectiva para todos los participes, es decir, mejoraba la posición para los autores materiales y al mismo tiempo perjudicaba a los que inicialmente había imputado como cómplices simple, sin embargo, para ambas calificaciones debía la fiscalía inicialmente demostrar algo, que es, nada más y nada menos que la PARTICIPACIÓN de los acusados en el hecho, para posteriormente analizar su grado.

    Determinar la participación de alguien en un hecho, es establecer si ella intervino, si estuvo físicamente presente, éste es el primer paso e indefectible para poder entrar a analizar la responsabilidad penal.

    La participación no basta con que la afirme la Fiscalía en sus hechos, debe quedar demostrada en virtud de la presunción de inocencia que abraza a los acusados, por imperio del artículo 49. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que conlleva, que el acusado no tiene ninguna carga probatoria y es a la fiscalía a quien le corresponde probar sus afirmaciones.

    En el debate que dio lugar a la presente decisión se recepcionó:

  39. Declaración de funcionario W.B.; el mismo en ningún momento se refirió a la participación de algunos de los acusados;

  40. Declaración del funcionario F.M.; igualmente no señaló ningún datos que pudiera llevar a la determinación de los acusados en el hecho;

  41. L.C.; con su declaración no señaló directamente a ninguno de los acusados pero trajo un dato de suma importancia en su experticia de comparación balística que fue el siguiente: “El proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.M.M.O. fue disparado por el arma de fuego tipo: revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750”, es decir, que con este elemento debidamente acreditado podríamos suponer la participación en el hecho de la persona a quien le fue asignada dicha arma.

  42. Declaración de la ciudadana R.Z., con su declaración no se indicó ningún dato directo de la participación de los acusados, al contrario, su análisis de la vestimenta de los acusados llegó a determinar que NO se detecto la presencia de Iones Oxidantes, como producto de deflación pólvora.

  43. Con las declaraciones de E.J.C.M.; J.F.G. y D.M., no llego a indicarse un elemento que señalara la participación de los acusados en el hecho imputado;

    Nos quedan dos declaraciones de suma importancia, por guardar relación a la determinación de quién portaba el arma revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750, como son las de los funcionarios A.T.S. y M.F..

    El primero de ellos, siendo el parquero de la policía, es decir, la persona quien para la fecha se encargaba de la custodia de la armas y quien debía saber los seriales de las armas que entregaba, se limitó a señalar que no recordaba y que la lista de esas armas se la había entregado al funcionario de apellido Fama.

    Éste último, es decir, M.F., tampoco pudo en su declaración determinar si el arma revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750 la cargaba la comisión que él investigó y por consiguiente tampoco sabía quien la portaba.

    Todo esto trajo como consecuencia que el hecho cierto, demostrado en el debate oral, relativo a que el arma revolver, calibre: 357; Mágnum, marca: Smith & Wesson; serial CEM3750 fue de donde se disparó el proyectil que mató al ciudadano J.M.M.O. (elemento objetivo) no pudo ser concatenado con otra prueba que pudiera establecer la participación de los acusados en el hecho sometido a juicio, ninguna de estas circunstancias se demostró en el debate oral.

    A los efectos se señalar argumento de autoridad, se indica:

    El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución

    . (La mínima actividad probatoria. M.E.. Pag. 608)

    Además podemos reiterar que el principio de presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la Ley se requiere la concurrencia de una prueba de “cargo” cuya actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba, en este caso, no se trajo al debate ninguna prueba de cargo que acreditase siquiera la participación de los ciudadanos J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., como autores materiales de los homicidios y a los ciudadanos GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C., por ello la Sentencia que se dicte con relación a ellos debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    No quedando acreditado la participación de los acusado, no queda acreditado en igual sentido el Cuerpo del Delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, imputado a los ciudadanos, J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V..

    COSTAS

    Se condena en costa al Estado, por cuando los acusados en el juicio estuvieron asistidos por defensor privado, siguiendo así los lineamientos por interpretación en contrario de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados: RENGAR F.J.V., venezolano, oriundo de Araure, soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.775, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en la Aparición de Ospino, Vía al Cementerio, Casa s/N°, Ospino, Estado Portuguesa; J.G.R.A., venezolano, oriundo de Acarigua, casado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.859.706, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en el Barrio Palo Grande, carrera 03, entre calles 10 y 11, casa s/N°, Píritu, Estado Portuguesa y J.L.C., venezolano, oriundo de Guanare, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.726.128, fecha de nacimiento 15-01-1969, de oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio actualmente en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Libertad, Casa s/N°; Guanare, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (con alevosía) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y artículo 282 eiusdem; de igual forma SE ABSUELVE a los ciudadanos: L.A.G.S., venezolano, oriundo de Biscucuy, de 24 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.959.510, fecha de nacimiento 03-10-1978, de oficio Distinguido de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en la Calle Principal, Barrio Guaicaipuro, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; J.M.B.A., venezolano, oriundo de Guanare, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.725.289, fecha de nacimiento 04-05-1971, de oficio Agente Conductor de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio en la Brigada Especial, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02, entre calles 17 y 18, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; DOLIBIS G.C.M., venezolano, oriundo de Guanare, casado, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.530.568, fecha de nacimiento 04-02-1978, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, de servicio, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, Casa N° 0-88, Guanare, Estado Portuguesa; NOBEIDA M.B.R., venezolano, oriundo de Biscucuy, soltera, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.816, fecha de nacimiento 27-09-1973, de oficio Agente de la Policía, residenciada en la Carretera Nacional Vía Biscucuy, Caserío Las Guafas, Casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa y M.C.R.A., venezolana, oriunda de Guanare, soltera, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.510.175, fecha de nacimiento 01-09-1975, de oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal, Caserío Desembocadero, Casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° todos del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.S.; MARQUIS JIMÉNEZ y S.A. (occisos).

    Se condena en costas al Estado, por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 8 de agosto de 2005.

    Por cuanto los acusados J.L.C., J.G.R.A. y RENGAR F.J.V., GUANDA SUAREZ L.A., BESCANZA ARGUELLO J.M., C.M.D.G., BASTIDAS R.N.M. y R.A.M.C. se encuentran sometido a una medida privativa de libertad se acuerda su cese inmediato, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 16 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Cinco.-.

    Se deja expresa constancia que la Secretaría encargada para el momento del debate del juicio oral Abg. O.R. culminó su suplencia en mismo día que concluyó el debate, por lo que para la presente fecha de publicación de la Sentencia está en función la Abg. Heemery Corali Hernández.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 03

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

    En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste

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