Decisión nº Interlocutoria053-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 053 /2015

FECHA 03/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2009-000008

En fecha 08 de enero de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Libelo de Demanda por Cobro de Derechos Fiscales de Juicio Ejecutivo, interpuesto por los ciudadanos YURLEY SÁNCHEZ, R.F., L.M., D.R. y G.C., titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.490.657, 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.803, 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “BEST MOTORS, C.A.”, para que apercibida la ejecución páguese dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, las cantidades contenidas en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/369, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT la cual se describe a continuación:

No. De Liquidación Tributo Período Impuesto Multa Intereses

Bs. Bs. F Bs. Bs. F Bs. Bs. F

111001223000623 REPARO IVA ENE-99 56.089.245,00 56.089,25 59.235.957,00 59.235,96 0,00 0,00

111001223000624 REPARO IVA FEB-99 0,00 0,00 222.000,00 222,00 0,00 0,00

111001223000625 REPARO IVA MAR-99 0,00 0,00 222.000,00 222,00 0,00 0,00

111001223000626 REPARO IVA ABR-99 0,00 0,00 222.000,00 222,00 0,00 0,00

111001223000627 REPARO IVA MAY-99 0,00 0,00 288.000,00 288,00 0,00 0,00

111001223000628 REPARO IVA JUN-99 10.875.682,00 10.875,68 11.563.466,00 11.563,47 0,00 0,00

111001223000629 REPARO IVA JUL-99 0,00 0,00 288.000,00 288,00 0,00 0,00

111001223000630 REPARO IVA AGO-99 0,00 0,00 288.000,00 288,00 0,00 0,00

111001223000631 REPARO IVA DIC-99 0,00 0,00 288.000,00 288,00 0,00 0,00

TOTAL GENERAL 66.964.927,00 66.964,93 72.617.423,00 72.617,42 0,00 0,00

TOTAL A PAGAR Bs. F 139.582,35

Los Derechos Pendientes a favor de la República equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 139.582, 35), mas el 10% equivalente a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.13.958,23) por concepto de Intereses y costas del presente proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

En fecha 08 de enero de 2009, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2009-000008, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 15 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la Sociedad Mercantil “BEST MOTORS, S.A.”, a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, más el monto de Ciento Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 153.540,58), por concepto de costas procesales, equivalentes al diez por ciento (10%) del monto demandado.

En fecha 01 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana L.M.F.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual expuso “…Solicitamos la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la contribuyente BEST MOTORS, S.A., No. Asunto: AP41-U-2009-000008, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

En el día de despacho de hoy tres (03) del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo la doce de la tarde (12:00 pm), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2009-000008

RIJS/NEGL/jlgr.-

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