Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000483 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 06 de Febrero de 2013, por el ciudadano C.M.G., titular de la cédula N º 12.097.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 69.314, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BEST SECURITY, C.A, el siguiente documento: Escrito de Promoción de Pruebas constante de diez (10) folios útiles, de igual forma consignó Instrumento Poder, de fecha 10 de Octubre de 2012, que acredita su representación marcado con la letra “A” e igualmente anexos marcados con las letras “B”, hasta la letra “O”.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I MERITO FAVORABLE: Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente BEST SECURITY, C.A, en la que promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada E.M.O., lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la contribuyente BEST SECURITY, C.A de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPITULO II DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

1) Original del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2012, bajo el N° 4 Tomo 252, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Marcado como anexo con la letra “A”.

2) Documento Constitutivo Estatutario de la contribuyente BEST SECURITY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de febrero del año 1995, bajo el N° 01, Tomo 53-A-Sgdo., y de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de septiembre de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 26, Tomo 199-A-Sgdo. Marcado como anexo con la letra “B”.

3) Oficio GRTI-RCA/DCE/CMT/2011/619, notificado a la abogada R.A.G., en fecha 23 de mayo de 2011, en donde la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Marcado como anexo con la letra “C”.

4) Planillas de Liquidación de reparo e intereses en materia de Impuestos al Valor Agregado (IVA) emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado (SENIAT) identificadas con los números H-01-07 N° 0745778, H-01-07 N° 0745780, H-01-07 N° 0745781, H-01-07 N° 0745782, H-01-07 N° 0745783, H-01-07 N° 0745784, H-01-07 N° 0745785, H-01-07 N° 0745786, H-01-07 N° 0745787, H-01-07 N° 0745788, H-01-07 N° 0745789, H-01-07 N° 0745790, H-01-07 N° 0745791, H-01-07 N° 0745792, H-01-07 N° 0745793, H-01-07 N° 0745794, H-01-07 N° 0745795, H-01-07 N° 0745797, H-01-07 N° 0745800, H-01-07 N° 0745801, H-01-07 N° 0745802, H-01-07 N° 0745803, H-01-07 N° 0745804, H-01-07 N° 0745806, H-01-07 N° 0745807, H-01-07 N° 0745808, H-01-07 N° 0745809, H-01-07 N° 0745810, H-01-07 N° 0745811, H-01-07 N° 0745813, H-01-07 N° 0745821. Marcado como anexo con la letra “D”.

5) Planilla de Liquidación de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con el número H-01-07 N° 0745776. Marcado como anexo con la letra “E”.

6) Planillas de Liquidación de reparo e intereses en materia de Impuestos sobre la Renta emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificadas con los números H-01-07 N° 0745817, H-01-07 N° 0745818, H-01-07 N° 0745819 y H-01-07 N° 0745820. Marcado como anexo con la letra “F”.

7) Planilla de Liquidación de multa en materia de Impuestos sobre la Renta emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificada con el número H-01-07 N° 0745816. Marcado como anexo con la letra “G”.

8) O. de facturas de compras, de su representada, correspondientes al ejercicio fiscal 2002, objetadas por la Administración Tributaria. Marcado como anexo con la letra “H”.

9) O. de facturas de compras de su representada, correspondiente al ejercicio fiscal 2003. Marcado como anexo con la letra “I”.

10) O. de comprobantes de Retención del IVA de los proveedores de su representada, para el ejercicio fiscal 2003. Marcado como anexo con la letra “J”.

11) Originales de Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de su representada, para los ejercicios fiscales 2002 y 2003. Marcado como anexo con la letra “K”.

12) Originales de Declaraciones de Retenciones de Impuestos sobre la Renta de su representada para el ejercicio fiscal 2002. Marcado como anexo con la letra “L”.

13) Originales de Declaraciones mensuales de Impuestos al Valor Agregado (IVA) de su representada para el ejercicio fiscal 2002. Marcado como anexo con la letra “M”.

14) Originales de Declaraciones de Impuestos al Valor Agregado de su representada para el ejercicio fiscal 2003. Marcado como anexo con la letra “N”.

15) Originales de Actas de Recepción emitidas por la Administración Tributaria en el proceso de fiscalización. Marcado como anexo con la letra “Ñ”.

16) Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 04/02/2002, entre la empresa SERVIMUEBLES, C.A y BEST SECURITY, C.A. Marcado como anexo con la letra “O”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. B.E.O. HERRERA

LA SECRETARIA SUPLENTE,

M.L.C.V.-

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y media (11:30 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARBEL LUZ CASTILLA V.-

Asunto: AP41-U-2012-000483

BEOH/MLC/MGR.-

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