Decisión nº PJ0242007000034 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, dos de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : FP02-V-2007-000133

N° de Resolución: PJ02420007000034

PARTE ACTORA: BESTALIA CRISTINA GUATARAMA DE ALEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.220.179.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.R. GOITIA MANZANO Y ROTSEN S.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 9566 y 114.986, de este domicilio, según consta poder “APUD ACTA que corre a los folios 30.-

PARTE DEMANDADA: C.R.S.T., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-11.983.559.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. M.A.L.Y., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7878, según Poder Especial que corre al folio 33.-

PRETENSION

PRIMERO

DE LOS HECHOS

 Que celebró contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en BRISAS DEL ORINOCO, calle 12 de octubre, signado con el N° 68 de la Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, en su calidad de propietaria y arrendadora con el ciudadano C.R.S.T. (identificado).-

 Que el Ciudadano C.R.S.T., es el residente actualmente en el señalado inmueble de su propiedad ubicada en la dirección arriba mencionado desde el Enero del año 2005, en su calidad de ARRENDATARIO.-

 Que la propiedad del inmueble cedido en arrendamiento se deviene de TITULO SUPLETORIO que anexa marcado “A”, en Copia Fotostática en el libelo de la demanda.-

 Que la parte actora (ya identificada) reserva reproducir su original en el periodo probatorio de este proceso y que fuera evacuado en fecha 03-07-2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito, Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, junto con el titulo se anexa Inscripción Catastral del inmueble y su Tarjeta de Inscripción expedida por la División de Castrado de la Alcaldía de Heres a los demás efectos de Ley.

 Que la parte actora igualmente anexa original 01 papel sellado signado con el n° H-96-N° 07448522 con valor de 0,002, Unidad Tributaria que contiene manuscrito la voluntad rubrica con su Firma Autógrafa del Ciudadano C.R.S.T. que demuestra la celebración del contrato alegado marcado “B”.-

 Que la parte actora contrapone a su emisor C.R.S.T., para que reconozca en su contenido y firma.-

SEGUNDO

 Que desde el mes de Marzo del año 2005, el ciudadano C.R.S.T., Arrendatario No cumple con la Obligación que le impone el Contrato de Arrendamiento y el Código de Civil de Pagar el Canon de arrendamiento, que conviene en la suma de 40.000,oo, mensuales y a la presente fecha Enero del 2007, no ha cumplido con ese deber que le impone la relación contractual.

 Que además su insolvencia en el pago de los Cánones Arrendaticios ha causado daños y cambios estructurales al inmueble objeto del contrato.

 Que a los efectos le hizo citar a la División de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en cuya división se levanta un acta de fecha 23-03-2006, que se anexa “C” a este libelo para que surta sus efecto legales como Acto Administrativo agotado en procura de la Resolución de Contrato que se vincula en una forma conciliatoria y el pago de los Cánones atrasados, así como el deterioro y cambio a la estructura del Inmueble objeto del contrato; Sin autorización ni consentimiento de la arrendadora propietaria, sin que fuere posible un acuerdo entre las partes.-

TERCERO

 Que la parte demandada (identificado) ante la reiterada y contumaz insolvencia de en pagar los cánones de arrendamiento convenidos. Así como los daños que le han causado al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, que nos vincula y asimismo; ante la necesidad de ocupar el inmueble por cuanto debe por razones familiares trasladarse desde S.R. deP., Municipio A.F. delE.B. a esta Ciudad.-

 Fundamenta la presente acción en el artículos 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en sus Literal a), b) y c) conjugado con los artículos 1159, 1160,1166,1167, 1589 y 1592 Numeral 2° del Código Civil.-

 Que acude a su competente autoridad a efectos de demandada como formalmente los hace al Ciudadano C.R.S.T., (identificado) , para que acepte en dar por resuelto el contrato de arrendamiento que por tiempo indeterminado nos vincula e igualmente le cancele los cánones arrendaticios atrasados que desde el mes de Marzo del 2005 no cancela hasta Febrero del 2007 por un monto mensual de Bs.40.000,oo o sea 23 meses cumplidos para un total Bs.920.000,oo más los que se vencieren mientras ocupe el inmueble de su propiedad en arrendamiento indeterminado.

 Pide al Tribunal que así lo declare en Sentencia y se le entregue totalmente desocupado de persona el inmueble objeto del contrato.-

 Solicita que le sean pagados lo intereses moratorios que se determinen por Experticia complementaria del fallo como DAÑOS Y PERJUICIOS

que se le han causado al no cancelarse oportunamente el canon de

Arrendamiento convenido; y las costas y costos de este proceso.-

ADMISION.

En fecha 07-02-2007, se admite por el procedimiento de Juicio Breve y de conformidad a la norma establecida en el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, artículo 34 Literales A, B y E, se dispone anotarla en el Registro respectivo.- Se ordenó la citación del Ciudadano C.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.983.559 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m; a fin de dar contestación a la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se ordenó la compulsa por Secretaria el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié de la misma.

  1. -DE LA CITACION

    En fecha 01-03-2007, el alguacil Accidental de este Juzgado O.J.P., Consigno la Boleta de Citación, sin haber podido lograr la firma del Ciudadano C.R.S.T. parte demandada, y así lo hace constar al folio 21 del presente expediente.

    En fecha 07-03-2007, la parte actora consigna diligencia solicitando al tribunal, se libre cartel de citación a la parte demanda.-

    En fecha 07-03-2007, el ciudadano C.R.S.T., (identificado) se da por notificado tácitamente de la presente demanda por cuanto consigna Poder conferido al Dr. M.A.L.Y., (identificado)

  2. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 40 del presente expediente y estando en su lapso legal previsto 883 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

PRIMERO

 Impugna en todas y cada una de sus partes el titulo supletorio de Propiedad a nombre de la demandante el cual acompaña junto con el libelo de la demanda y que corre en los folio Nos.7, 8,9,10,y 11del presente Juicio

SEGUNDO

 Según lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, desconoce en contenido y firma el instrumento privado que la demandante, acompañó junto al libelo de la demanda y que corre en el folio 12 del presente Juicio y el cual quiere hacer valer como un contrato de arrendamiento celebrado entre ella y su persona, sobre una vivienda de su propiedad.-

TERCERO

 Según lo dispuesto en el artículo 429 (aparte primero) del código de procedimiento civil, impugna en toda y cada una de sus partes la copia fotostática simple del documento que corre en el folio 16 del presente juicio y que la demandante, acompaña junto con el libelo de su demanda.-

CUARTO

 Impugna, desconoce y tacha el acta convenio N° 022-2006, presuntamente emitida por la alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que la demandante acompañó junto con el libelo de la demanda y que corre en los folios N° 17 y vto del presente Juicio.-

QUINTO

 Impugna el documento notariado que la demandante acompañó junto con el libelo de la demanda, autenticado bajo el N° 139, Tomo X y de fecha 29-05-1987, el cual corre en los folios N° 5 y 6 del presente Juicio y con el cual la demandante trata de demostrar que ella adquirió de parte de la ciudadana M.Y.R. el inmueble que sirve de habitación a su persona , su mujer sus hijos además debe recordar a la demandante lo previsto en los siguientes artículos del Código Civil : A 1920 ( “además de los actos que por disposiciones especiales están sometidas a la formalidades de registro deben registrarse: “ Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmueble.- B) Artículo 1924, (“ Los documentos, actos y sentencia que la ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrado, no tienen ningún efecto contra tercero.- ……Cuando la ley exigen un titulo registrado para hacer valer su derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”)

SEXTO

 Desconoce en contenido y firma el instrumento privado que la demandante acompañó junto con el libelo de la demanda y que corre en el folio N° 13 del presente juicio, y el cual Impugna en su totalidad.-

SEPTIMO

 Impugna y desconoce en contenido y firma el documento que corre en el folio N° 16 del presente Juicio y que la demandante, acompañó junto al libelo de la demanda (deja constancia de que la firma que aparece en su parte inferior no la suya y el número de cédula de identidad tampoco ya que se 11.983.559 y no 11.55988.-

OCTAVO

 Impugna en toda y cada una de sus partes la C. deI. en catastro que la demandante acompañó junto con el libelo de la demanda y que corre en el folio N| 14, y 15 del presente Juicio.-

 Impugna en toda y cada una de sus partes el documento (titulo supletorio de propiedad ) evacuado a nombre de la demandante, el cual acompañó junto a su libelo de la demanda y corre en los folios N° 4,5,6,7,8,9,10 y 11 del presente Juicio.-

NOVENO

 No es cierto que él haya celebrado con la demandante un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, sobre un inmueble, ubicado en el Barrio Brisa del Orinoco, Calle 12 de Octubre N° 68 de la parroquia la Sabanita de esta Ciudad y mucho menos que el referido inmueble sea de su propiedad.-

DECIMO

 No es cierto que desde el mes de marzo del 2005, haya dejado de cancelarle a la demandante un canon de arrendamiento mensual de Bs.40.000,oo., estando insolvente hasta el mes de enero del año 2007, ya que no es arrendamiento de ningún inmueble propiedad de la demandante y mucho menos que haya cambiado la estructura del inmueble sin consentimiento de ella.-

 DECIMO PRIMERO

No es cierto que deba dar por resuelto algún contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y su persona y mucho menos que le adeude la suma Bs. 920.000,oo, por concepto de 23 cánones de arrendamiento no cancelados en las oportunidades que la demandante menciona en el libelo de la demanda así como interés moratorio, ya que en ningún momento ha convenido con la demandante cancelarle la suma de Bs. 40.000,oo mensual por el alquiler de alguna casa de su propiedad.-

  1. - DE LAS PRUEBAS, SU ANLISIS Y VALORACION

PARTE DEMANDANTE

Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

 UNICO: Invoco el merito favorable de los autos los cuales ratificó en su extensión y valor probatorio a los efectos de que fundamenten la pretensión ejercida.-

Ha sido reiterada la jurisprudencia en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva.

CAPITULO SEGUNDO

 UNICO. Para demostrar la relación arrendaticia que existe entre BESTALIA GUARAMATA DE ALEN y CECIL RACIRADO S.T. sobre el inmueble N° 68 de la calle 12 de Octubre de B. delO. deC.B., Municipio Heres del Estado Bolívar, Invoco y Reproduce el merito del anexo “B” que fuera impugnado en la Contestación por el demandado y promueve la prueba de Cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y pide que probada como fuere la firma o rubrica estampada en dicho anexo “B” por C.R. SALZAR TOVAR, se le impongas las costas y se reserva la acción penal que le asista.-

La presente prueba no fue admitida por las razones expuestas en el respectivo auto, al igual que las señaladas en los capítulos Cuarto y Quinto , por lo que este Tribunal realizara solo el análisis de las pruebas admitidas.

CAPITULO TERCERO

 UNICO: Ratifican en su valor probatorio el titulo supletorio anexado “A” y aunque no es pertinente la propiedad del inmueble objeto del arrendamiento, lo ratifican en su valor probatorio a efecto de los alegado en el libelo de la demanda.-

Del análisis de la prueba se desprende que el documento bajo análisis fue impugnado, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ha perdida fuerza probatoria en el presente juicio; aun cuando no se trata del documento fundamental de la demanda por no encontrarse en discusión la propiedad del inmueble. Así se decide.-

CAPITULO CUARTO

 UNICO: Ratificó e invocó el valor probatorio del anexo que corre al folio 13 del expediente y pide el Cotejo de la firma de C.R.S.T., para determinar si es su rubrica y los efectos que de él se derivan.-

CAPITULO QUINTO

 Reprodujo y ratificó en su valor probatorio el anexo “C” que se acompañó al libelo de la demanda y pide el Cotejo de la firmas de C.R.S.T. con los efectos que la ley asigna a esta prueba para corroborar la promovida con la demanda.-

CAPITULO SEXTO

 UNICO: Promueve la prueba de informe y pide al Tribunal se sirva dirigir oficio a la DIRECCIÓN DE INQUILINATO de la Alcaldía del Municipio Heres a los efectos de que informe al Tribunal si en fecha 23-03-2006, compareció ante esa dirección la ciudadana BESTALIA GUARAMATA DE ALEN y el ciudadano C.R.S.T., quien fue acompañado y asistido por el abogado E.J.C.C. con Inpreabogado 7677 y suscribieron el acta que se anexo “C” con la demanda lo cual reposa en el archivo de dicha Dirección Inquilinato.

Recibido como ha sido los informes por parte la Dirección de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres, de donde se desprende que en fecha 23 de marzo de 2006 comparecieron los ciudadanos GUARAMATA DE ALEN BESTALIA CRISTINA , asistida de abogado y el ciudadano S.T.C.R., también asistido de abogado, sometiéndose a discusión la solicitud de entrega del inmueble por parte de la arrendadora, solicitando el inquilino un lapso prudencial para desocupar el inmueble, concediéndole la propietaria solo setenta y cinco días para tal fin; Sin que se haya llegado a ningún acuerdo.

Del acta levantada en la referida oficina se puede entender claramente que se presentaron inquilino y arrendador a efecto de plantear sus diferencias en cuanto a la ocupación del inmueble, no dejando dudas a que la actora y el demandada han tenido una relación arrendaticia, por otra parte es importante resaltar que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda impugno, desconoció y tacho el acta convenio N° 022-2006, la cual nos ocupa, tratándose de un documento público administrativo sin que hubiese formalizado su tacha, considerando que era la vía legal para desvirtuar el documento, se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

PARTE DEMANDADA:

Estado dentro del lapso legal establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en nombre y representación de su mandante, procede a promover pruebas en el presente Juicio en los términos siguientes:

Al Capítulo Primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos en pro de las pretensiones de su Representado.-

Al Capítulo Segundo: Promovió los testigos FLORENCIO UNGRIA FRANCO, D.D.J.G.L.E.H., A.A. BERMUDEZ, Y.N.P., V.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 10.569211, 11.050.924, 4.079.199, 10.040.823, 6,880.774,a los fines de que declara sobre las preguntas que verbalmente les formulares la parte promovente.-

Ninguno de los testigo compareció al acto, tal como que sentado en la respectiva acta.

DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

En la presente causa nos encontramos con una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , establecido en el Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en el artículo 34, ordinal “A”, pretendiéndose la entrega del inmueble por el incumplimiento del contrato por falta de pago en los cánones de arrendamiento, así como la necesidad de ocupar el inmueble la arrendadora, planteándose a su vez una gran controversia con relación a la propiedad del inmueble, debiéndose tener claro que el documento de propiedad del inmueble no es el documento fundamental de la demanda en las acciones de arrendamientos inmobiliarios, por cuanto es preciso demostrar la relación arrendaticia y el incumplimiento del contrato en este caso.

Ahora bien, se desprende de autos que el demandado enfoco su defensa en desconocer la relación arrendaticia, impugnando todo los documentos aportados por la actora, con excepción del acta convenio suscrita ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía de Heres, que aun cuando fue anunciado la tacha la misma no se formalizo, adquiriendo ésta fuerza probatoria, siendo evidente que aun cuando no se llego a realizar el cotejo para lograr demostrar la autenticidad de su firma, es lógico pensar en una estrategia de defensa, que fue desvanecida, al quedar demostrada la relación arrendaticia entre la actora y el arrendatario, en acta convenio distinguida con el N° 022-2006, de fecha 23 de marzo de 2006, levantada ante la Oficina de la Dirección de inquilinato, suscrita por la parte actora y el demandada de autos, de donde se desprende la existencia de la relación arrendaticia sin mas discusión; siendo solicitada a traves de la prueba de informe , adquiriendo fuerza probatoria, sin lograr demostrar el demandado ningún derecho preferente sobre el inmueble en discusión, que pudiera al menos mostrar duda del reclamo realizado por la actora.

Es importante destacar la letra del articulo 429 Código de Procedimiento Civil:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligibles, de éstos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario…

Así las cosas es forzoso establecer la resolución del contrato de arrendamiento entre las partes.

Por las razones y consideraciones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de la actora ciudadana BESTALIA CRISTINA GUATARAMA DE ALLEN contra el ciudadano C.R.S.T.. En consecuencia se condena al demandado a:

PRIMERO

Pagar los cánones de arrendamientos adeudados de los meses Marzo a Diciembre del año 2005, Enero a Diciembre de 2006 , enero y febrero del año 2007, a razón de Cuarenta mil Bolívares ( Bs. 40.000,oo ) Mensuales, que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, mas lo que se sigan venciendo hasta quedar firma la presente sentencia

SEGUNDO

Entregar totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble, ubicado en Brisas del Orinoco, calle 12 de octubre N° 68 de esta ciudad.

TERCERO

se ordena la experticia complementaria dEl fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil

Se Condena en costas a la parte demandada

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los dos (2) días del mes de Abril del año 2007.- 196° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:20 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

MEF/LM/PAQUIRMA

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