Decisión nº 0784 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDesalojo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de septiembre de 2016

205º y 156º

ASUNTO: BP02- V-2016-000656

PARTE DEMANDANTE Ciudadano BESTALIA J.A.F., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro.8. 309. 161.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE

DEMANDANTE Abogado R.M.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116. 029.

PARTE DEMANDADA M.F.G., titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 339. 046.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE KIOSKO

MATERIA CIVIL- BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 30 de mayo de 2016, acordando la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado, dentro del lapso de veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a dar contestación a la demanda en comento.

Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada; por auto de fecha 03 de agosto de 2016, este Tribunal a solicitud de la parte demandante, acordó su citación mediante Cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el Cartel.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, la ciudadana BESTALIA ASTUDILLO, portadora de la cédula de identidad Nro.8. 309. 161, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.990, procedió a solicitar “la entrega de los documentos originales y desisto de la presente causa”.

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda.

El Tribunal conforme a la citada disposición legal , da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados junto con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte ( 20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P..

La Secretaria ,

Abg. I.L.

En la misma fecha 20/09/2016, siendo las 11:13:32 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.L.

ASUNTO: BP02- V-2016-000656.

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