Decisión nº PJ0042013000235 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoTacha

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH11-X-2011-000053

PARTE ACTORA: ciudadano J.E.B.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.818.224.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos D.B.D.L.R. Y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº V.-6.817.137 y V.-3.663.271 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 34.421 y 12.967, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.N.D.G., M.P.G.D.D. y J.B.F., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.-15.761.882, V.-5.406.903 y E.-819.741, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO JOSE D´ JESUS PEREZ, W.E.O.P., E.Q.C., E.A.L.R. y N.H.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 10.105.204, V.- 10.823.302, V.- 11.307.219, V.- 15.713.029 y V.-4.086.756 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 52.682, 58.826, 59.777, 130.580 y 130.582, respectivamente.-

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda de TACHA DE DOCUMENTO presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada por el ciudadano J.E.B.S., en contra de los ciudadanos J.N.D.G., M.P.G.D.D. y J.B.F., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Así mismo y en fecha 22 de Septiembre el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción judicial admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

Posteriormente el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2013, dictó un auto donde declara la acumulación por conexión del presente expediente al expediente AP11-V-2011-990, y se ordeno el envío del presente expediente por oficio a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, en fecha 23 de Mayo de 2.013, este Tribunal actuando como Juzgado de la causa, decretó la medida cautelar innominada, a la cual la representación judicial de la parte demandada se opuso en fecha 10 de Junio de 2.013.

-II-

Ahora bien, quien aquí decide pasa a.y.d.e.c. planteado en autos, conforme a los términos en que quedó planteada la siguiente incidencia según la síntesis antes realizada, para lo cual corresponde pronunciarse en principio en cuanto a la procedencia o no de la oposición formulada por la parte demandada contra la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha 23 de Mayo de 2013.

En tal sentido, se observa que tal OPOSICION fue realizada en fecha 10 de Junio de 2013, con un escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada.

Siendo así las cosas, se observa que a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se establece la oportunidad procesal para formular la oposición a la medida preventiva, quedando establecido en los siguientes términos:

Articulo 602. “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar” (...)( Negrillas del Tribunal).

Aunado a esto, nuestra jurisprudencia Patria en Sentencia número 0403, emanada de la Sala de Casación Civil en fecha 01 de Noviembre de 2002, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., aclara de manera precisa el lapso u oportunidad procesal correcto para hacer oposición en las medidas preventivas, y lo hace de la siguiente manera: “…la norma precedentemente transcrita (Art. 602 C.P.C.) es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre y cuando estuviese citada. De no haberse verificado aun su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación…”

Dicho esto, tenemos claro el momento de interponer la oposición a la medida preventiva en el cual se elimina toda distinción entre el procedimiento ordinario y el procedimiento breve. Por otro lado, en el caso de marras, se evidencia que la parte demandada y co demandada se dieron por citados compareciendo mediante diligencia por ante este Tribunal y consignando un poder en fecha 29 de Septiembre de 2011, por lo cual este sentenciador considera que las partes intervinientes en el presente proceso están legalmente citadas; en tal sentido se puede evidenciar claramente que desde el 23 de mayo de 2013 , fecha en la cual se decretó la medida en cuestión, hasta al día 10 de junio de 2.013, fecha en la cual se interpuso la oposición a la medida preventiva objeto de la presente incidencia, transcurrió en demasía el lapso de tres (3) días mencionado en la Jurisprudencia antes transcrita y contenido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia y bajo los argumentos antes descritos se evidencia que la oposición a la medida preventiva decretada por este Tribunal, fue interpuesta extemporáneamente por la representación judicial de la parte demandada y por lo tanto la medida tantas veces mencionada mantiene su vigencia en virtud que la oposición de marras fue interpuesta de manera extemporánea por tardía. Y ASI SE DECIDE.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva, en consecuencia se mantiene la vigencia legal de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal, en fecha 23 de Mayo de 2013.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, en la presente incidencia de oposición a la medida cautelar.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

En esta misma fecha, siendo las 2:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Abg. L.E.R.

Asunto: AH11-X-2011-000053

CARR/LERR/cc

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