Decisión nº 57 de Juzgado de los Municipios Colina y Petit de Falcon, de 13 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Colina y Petit |
Ponente | Marilyn Cordero Gomez |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 13 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y recaudos anexos, presentada en este Despacho por los ciudadanos F.B., O.B. actuando en nombre y representación de su hermana E.B.D.E. según Poder especial anotado bajo el Nº 51, tomo 30 de los libros de autenticaciones de fecha 03-02-2012 por ante la Notaria Cuarta de la ciudad de Barquisimeto y N.R.D.B. actuando en representación de su cónyuge C.B. según consta de Poder General anotado bajo el Nº 02 de fecha 24-01-2011 por ante el registrador Publico de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.546.033, 2.786.183, 2.362.882, 7.472.890 y 1.962.955, asistidos por la Abogada Y.G. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.697. Este Juzgado lo recibe, le da entrada, quedando anotado en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 032-2012.
Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisilibilidad o no de la presente solicitud, observa esta Juzgadora que los solicitantes pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de la causante C.L.B.D.B., quien según se desprende de ACTA DE DEFUNCION anexa, falleció en día 6 de diciembre de Dos mil once (2011) en su casa de habitación ubicada en la calle Democracia entre Calle Colon y Calle providencia casa Nº 76-A, Coro Parroquia San Antonio, Municipio M.d.e.F. siendo éste su domicilio y no como lo expresan en el Escrito de Solicitud a saber: Población de Taratara calle principal diagonal a la iglesia E.M.C. del estado Falcón; por lo cual dicha sucesión intestada se apertura en el ultimo domicilio del causante o bien o en el lugar donde estén situados la mayor parte de los bienes, tal y como lo expresa el Código Civil en su articulo 807 y siguientes. Por lo que el juez competente para conocer de todo lo concerniente a la sucesión intestada, es el Juez del último domicilio, o el Juez donde estén situados la mayor parte de los bienes del causante, siendo competente por el territorio el Juzgado del Municipio M.d.E.F. con sede en la ciudad de S.A.d.C..
En consecuencia, este Juzgado del los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada a este Despacho por los ciudadanos F.B., O.B. actuando en representación de su hermana E.B.D.E. según
. Poder especial anotado bajo el Nº 51, tomo 30 de los libros de autenticaciones de fecha 03-02-2012 por ante la Notaria Cuarta de la ciudad de Barquisimeto y N.R.D.B. actuando en representación de su cónyuge C.B. según consta de Poder General anotado bajo el Nº 02 de fecha 24-01-2011 por ante el registrador Publico de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.546.033, 2.786.183, 2.362.882, 7.472.890 y 1.962.955 respectivamente, y ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Vela de Coro, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años; 202º y 153º. Siendo las once (11:00 a.m) horas se dicto la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. M.E. CORDERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL DEL V. CHACIN SUAREZ
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
ABG. M.D.V.C.S.
SECRETARIA TITULAR
MAC/mach.
SOLICITUD Nº 032-2012-.