Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3041-12

PARTES: G.A.V.V. Y BETANCOURT CARVAJAL I.C.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÓN REGIONAL “EL N.S. SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) y dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de mayo de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA FUNDACION REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: G.A.V.V. Y BETANCOURT CARVAJAL I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.5393.417. y 19.538.003, con domicilio, el primero en Caiguire, calle Refugio, casa Nº 11, de la Parroquia V.V.d.M.S., Estado Sucre, y la segunda, en la Boca de sabana en la Urbanización, S.R. casa Nº 71, de la Parroquia S.I.d.M.S. del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04 ) y dos (02) años de edad, suscrito en fecha 07-05-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre de las niñas el ciudadano G.A.V.V. , acuerda con la madre de las niñas hacerle entrega semanalmente la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES( 180,ºº) por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 30% del salario mínimo que establece que a partir del 01-09-11 el salario mínimo normal es de Bs. 1.548,22, este señalamiento a los fines de dar cumplimiento a los previsto en el último aparte de artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .Igualmente se encargara de otros gastos compartidos tales como: gastos de vestidos , útiles escolares, calzados gastos médicos y de recreación. También el TREINTA POR CIENTO (30%) por los beneficios laborales que obtenga el padre tales como: Bonificación de fin de año a objeto d cubrir con las necesidades de las niñas para la fecha de navidad. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz

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