Decisión nº 068-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciseis (16) de Junio del Año 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-00072

PARTE ACTORA: L.E.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.663

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.823.535 e inscrito en el I.P.S.A con el N°134.504 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: treinta y Uno (31) de Octubre del año 2008, anotado bajo el N° 69, Tomo: 147, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: dieciseis (16) al dieciocho (18) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, representada por el Abogado: S.L.G.A.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.243.175, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 69.770.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: CENTRO COMERCIAL SISTEMA SOLAR, Representada en este Acto por la Abogada M.V.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.388.422 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 46.033, en su condición de Administradora del Centro Comercial Sistema Solar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Martes; dieciseis (16) de Junio del año 2009, siendo las diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante: L.E.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.072.663 y su Apoderado; Abogado: M.A.G.R., antes identificado y por el Tercero llamado se encuentra presente la Ciudadana: M.V.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.388.422 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 46.033, en su condición de Administradora del Centro Comercial Sistema Solar quien es el Tercero llamado a Juicio. Seguidamente se deja constancia que la parte demandada principal no compareció a la Audiencia, pero es el caso que las partes comparecientes de común acuerdo le señalan a este tribunal que luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, dejando por sentado que de las pruebas que cada una de las partes examinó en la presente Audiencia se refleja que la realidad de los hechos es que el demandante fue Trabajador del Centro Comercial Sistema Solar y no del C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL demandado inicialmente y estando presente el trabajador demandante señala igualmente que efectivamente su patrono fue el Centro Comercial Sistema Solar y que la Ciudadana: M.V.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.388.422 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 46.033, en su condición de Administradora del Centro Comercial Sistema Solar es quien cancelaba su salario por lo tanto desiste en este acto en lo que respecta al C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL y que esta de acuerdo en celebrar la presente Transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Tres (03) de Junio del Año 2006; en el cargo de CONSERJE hasta el día: 20 de Agosto del Año 2007 cuando fue despedido. TERCERA: la Representante del Centro Comercial Sistema Solar; Ciudadana: M.V.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.388.422 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 46.033, en su condición de Administradora asume y reconoce que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales tales como las horas extras demandadas y que salario del Trabajador no fue el argumentado en el libelo sino el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo, ni le corresponde el bono alimentación que reclama por cuanto el Centro Comercial no tiene el numero de trabajadores reglamentarios para que se haga acreedor de este beneficio, ni el monto que reclama por utilidades es de 60 días sino de 15 días de las cuales fueron canceladas parte de ellas. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de (Bs. 25.421,11) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones por despido, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente representante de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir por cuanto es la Administradora del Centro Comercial Sistema Solar ubicado en Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Fuertes (Bs. 6.500) cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (3.000) en este mismo acto mediante cheque N° 68-29966801, de la cuenta cliente N° 01150079030790040385, del banco Exterior a nombre del demandante y los restantes tres mil Quinientos bolívares fuertes (Bs. 3.500) para ser cancelados el día: 26 de Junio del año 2009 en Horas de Despacho con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Fuertes (Bs. 6.500) , por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que están de acuerdo por lo argumentado por la Representante Legal de la demandada en la cláusula Tercera y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto el cheque N° 68-29966801, de la cuenta cliente N° 01150079030790040385, del banco Exterior antes identificado y esta de acuerdo con la fecha para el próximo pago . SEXTO: Las partes de común acuerdo señalan que una vez que se verifique la total cancelación del monto acordado en la presente transacción se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que al verificarse su total cumplimiento se le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente este tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento. De igual manera se deja constancia que las partes señalan que cualquier incumplimiento del acuerdo dará derecho a su ejecución de conformidad con lo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

L.E.P.B..

Demandante:

Abg.; M.A.G..

Apoderado del Demandante.

Representante Legal del Centro Comercial Sistema Solar;

Abg. M.V.C.M.

La Secretaria;

Abg.N.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR