Decisión nº PJ0022010000116 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 13 DE MAYO DEL 2010

200º Y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000285

PARTE ACTORA: L.E.R.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.W.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA ( GRUPO QUEST) DE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.G. D`LIMA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto: El escrito presentado en fecha 10/05/2010 por el profesional del derecho L.G. D`LIMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.758 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual interpone Tercería, solicitando sea llamado al proceso la sociedad de comercio EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777 C.A. en virtud de que en el libelo de demanda, se menciona que la parte actora prestó servicios de manera directa con dicha empresa, que la mencionada empresa presta servicios para su representada suministrando personal, y que en la entre su representada y la empresa de trabajo temporal existe o existía un vínculo de solidaridad laboral aparentemente establecido , y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la interpuesta Tercería, éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

De los dichos de la representación judicial de la demandada precedentemente expuestos se deduce, que el llamado a la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777 C.A. se subsume en los supuestos establecidos para el denominado TERCERO FORZOSO en éste punto es oportuno mencionar al procesalista…” (Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo III, p. 193-199), quien ha establecido lo siguiente “…La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero “

Establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber:

El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

De la norma transcrita se deduce claramente que estamos ante la intervención forzosa, la cual sólo puede ser solicitada por el demandado antes de celebrarse la audiencia preliminar, y siendo que se evidencia en autos que este juzgado sustanciador celebró la audiencia preliminar el día 16/04/2010, a las 10:00 AM, (folio27 del expediente,) y que la solicitud de tercería se interpuso en fecha10/05/2010 (folios 42 al 47 evidentemente la solicitud de tercería la realizó el demandado posterior al lapso previsto por nuestro legislador para el llamado al tercero interviniente, por lo que resulta forzoso concluir que la demandada actúo, no cumpliendo con el supuesto de procedencia inmerso en el artículo 54 de nuestra norma adjetiva laboral. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE LLAMADO COMO TERCERO de EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777 C.A. interpuesta por la representación judicial de la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2010.

Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. G.M.L..

El Secretario

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO

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