Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, once de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000454

PARTE ACTORA: C.A.A., O.R.B.B., D.A.C., J.J.C.M., W.J.G.M., A.D.J.G.S., J.E.L.R., R.J.R.E., H.D.S.S. y H.J.V.

APODERADO PARTE ACTORA: Liliana Ledezma

PARTE DEMANDADA: J.EN. INVERSIONES,C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: N.C.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana N.C.L., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 52.422, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil J.E.N. INVERSIONES,C.A. parte demandada en el presente procedimiento solicitando a este tribunal de conformidad con el articulo 527 del Código De Procedimiento Civil que limita la medida al doble de la cantidad condenada y por cuanto el valor de las parcelas y bienhechurias demandadas propiedad de la demandada según documento protocolizado en fecha 09 de febrero del 2007, bajo el Nro 32 folio 194 y documento de Parcelamiento protocolizado en fecha 09 de febrero del 2007 bajo el Nro. 1, tomo 24, según monto del avaluó fue de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 34.520.000,00) monto que supera el doble de la cantidad condenada y asi mismo se embargaron tres lotes de terreno pertenecientes a la demandada en fecha 23-10-2013 y por cuanto el precio por metro cuadrado justipreciado fue por debajo del que determina la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre el cual es de Bs. 412,00 solicita se nombre expertos avaluadores. Así mismo visto el escrito presentado por la Abg. Liliana Ledezma, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 135.194 solicitando a este tribunal dado las circunstancias de las parcelas propiedad de la demandada ubicadas en la Chara o Fundo Agrícola denominado SAN JOSE, Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, las cuales forman parte integrante del parcelamiento que se denominará Conjunto Residencial VISTA AL SOL, Nro catastral 191401U014002002000000000, la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la Oficina del Registro la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Numero 15, Tomo 24, las cuales están ocupadas resultando difícil hacer liquida la condena solicita se levanten la medida de embargo que pesa sobre las referidas parcelas y las bienhechurias enclavadas en las parcelas propiedad de la demandada en el Conjunto residencial Vista el Sol, asi mismo ratifica las medidas de embargo que pesan sobre los siguientes bienes . UNOS BIENES INMUEBLES pertenecientes a la Sociedad Mercantil J.E.N INVERSIONES, C.A, constituidos el EL PRIMERO : De un área de terreno de un mil metros cuadrados propiedad de J.E.N. INVERSIONES,C.A. Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2588, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2807 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 ,l MEDIDAS: 1000 m2; CODIGO CATASTRAL: 191401U0150004255 ; UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San Juan, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.;LINDEROS: NORTE: Con lote de terreno propiedad de O.D.; SUR: Con vía publica; ESTE: Con calle en proyecto; y OESTE: Con propiedad que es o fue de C.D..

El SEGUNDO: : De un área de terreno de cinco mil doscientos ochenta y site metros cuadrados con cincuenta decímetros (5287,50 m2) , El cual forma parte de una mayor extensión, con un área de Dieciocho Mil Seiscientos Doce Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (18.612,50 m2 propiedad de J.E.N. INVERSIONES,C.A. DATOS REGISTRALES: Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2587, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2806 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 CODIGO CATASTRAL: 191401U011000425 ; UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San Juan, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.

LINDEROS: NORTE: Propiedad del señor E.G.; SUR, ESTE Y OESTE:Con terrenos propiedad de la Sucesión Molinet Hernández, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008),anotado bajo el Nº 40, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción; y alinderado el lote de menor extensión de manera siguiente: NORTE: Propiedad del señor E.G.; SUR: Con terreno de M.P.d.O. y terreno de C.Q.; ESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Molinet Hernández; y OESTE: Con terreno de O.D.L.. EL TERCERO: Protocolizado en fecha 27/07/2011, bajo el Numero 2011.4406, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.3450 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.;MEDIDAS: 712, 50 m2;CODIGO CATASTRAL:191401U0150004307; UBICACION:Ubicado en la vía San Juan, Sector Tres Picos, Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. LINDEROS: NORTE: Con terrenos que eso fueron del señor O.D.L.; SUR yESTE:Con terrenos pertenecientes a la Sucesión Molinet Hernández; y OESTE: Con terrenos que es o fue del señor O.D.L. o avenida en proyecto.,.

Antes de entrar a.l.s.p. ambas partes este tribunal conviene traer a colación las siguientes disposiciones legales:

artículo 527 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

. (Las negrillas y el subrayado son exclusivos de la Jueza.).

De igual manera dispone el articulo 534 de la misma Ley, establece:

Que el embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante.

Es decir: que la iniciativa sobre señalamiento de bienes a embargar ejecutivamente corresponde al embargante, según se deduce del contenido del artículo 534, antes citado, salvo cuando se embarga la propia vivienda del ejecutado.

Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:

El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficiente para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada. (subrayado y cursiva del Tribunal).

Igual derecho le concede el contenido del artículo 548 del C.P.C, al ejecutante al establecer: “El ejecutante podrá pedir que se traslade de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes además de los ya embargados,…

Si observamos la lectura del contenido del artículo 586 del CPC, donde en él se establece el principio de la limitación de las medidas, veamos:

Artículo 586: El Juez limitará las medidas de que se trata el titulo a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueban que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficiente, señalándolos con toda precisión.

En esta norma se pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme. Si el justiprecio previó al remate arroja un valor superior al de la tasación efectuada durante la practica de la medida ejecutiva, en formas que los haberes embargados excedan el monto de la medida acordada, se procederá a desembargar los bienes excedentes, a elección del ejecutado, siempre que no haya perjuicio para el ejecutante.-

Nótese, de las lectura a los diferentes artículos de nuestro Código de Procedimiento Civil, las diferentes prorrogativas que le brinda al acreedor ejecutante, esta Ley, como antes se señaló: Primero: La iniciativa sobre señalamiento de bienes a embargar ejecutivamente corresponde al embargante, según se deduce del contenido del artículo 534, eiusdem salvo cuando se embarga la propia vivienda del ejecutado. Segundo: El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante.

En consonancia con lo expuesto los bienes embargados ejecutivamente constituidos por las parcelas propiedad de la demandada ubicadas en el Conjunto Residencial VISTA AL SOL, Nro catastral 191401U014002002000000000, la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la Oficina del Registro la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Numero 15, Tomo 24, es un hecho conocido que se encuentran ocupadas por familias y que sobre ellas pesa una hipoteca de primer grado a favor del banco de Venezuela y que no garantiza que la ejecución de la sentencia quede ilusoria dado a que existe la ley contra el desalojo que prohíbe los mismos de igual manera es evidente y es obvio que la parte actora le resultaría muy difícil hacer liquida la condena a través de la ejecución de esos bienes por lo que al desistir expresamente en el escrito presentado solicitando se levanten las medidas a estos bienes lo cual es su derecho, por lo que dado la manifestación de la parte actora de desistir de la ejecución sobre esos bienes inmuebles solicitando el traslado a otros bienes de conformidad con el articulo 548 del C.P.C. y por cuanto este tribunal fijo la oportunidad para que el perito avaluador presentara su informe y justiprecio de los bienes y no realizando las partes ninguna observación al respecto dado a que el perito de conformidad con el articulo 559 presenta en fecha 31-10-2013 la Ing. B.R. consigna escrito mediante detalla las razones y fundamentos del avaluó y no fue sino hasta el dia 06-11-2013 que la abg. N.C. realiza la observación del justiprecio y de acuerdo al articulo 561 del Código de procedimiento civil las partes no impugnaron el mismo día el justiprecio de os inmuebles embargados Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2588, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2807 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010

MEDIDAS: 1000 m2

CODIGO CATASTRAL: 191401U0150004255

un área de terreno de cinco mil doscientos ochenta y site metros cuadrados con cincuenta decímetros (5287,50 m2) , Protocolizado en fecha 23/12/2010, bajo el Numero 2010.2587, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.2806 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010

CODIGO CATASTRAL: 191401U011000425 y tercero un inmueble Protocolizado en fecha 27/07/2011, bajo el Numero 2011.4406, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.3450 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

MEDIDAS: 712, 50 m2

CODIGO CATASTRAL:191401U0150004307

El avaluo señalado quedo firme, por cuanto quedando avaluado en UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.750.000,00)

M2 VALOR /M2 SUBTOTAL

PRIMERO 1.000,00 250,00 250.000,00

SEGUNDO 5.287,50 250,00 1.321.875,00

TERCERO 712,50 250,00 178.125,00

TOTAL 7.000,00 250,00

TOTAL 1.750.000,00

asi mismo visto la manifestación de la parte actora este Tribunal TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE , EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELÑA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO Y PROHIBICION DE ENEAJENAR Y GRAVAR que pesan sobre las parcelas ubicadas en el Conjunto Residencial VISTA AL SOL, Nro catastral 191401U014002002000000000, la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la Oficina del Registro la cual consta en documento debidamente protocolizado en fecha 31 de marzo del año 2009, por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando inserto bajo el Numero 15, Tomo 24 propiedad de la demandad J.E.N INVERSIONES, C.A. asimismo por cuanto el avaluó de los tres lotes de terreno propiedad de la demandada ya señalados fueron avaluados por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.1.750.000,00) LO CUAL NO CONSTITUYE EL DOBLE DE LA CANTIDAD DEMANDADA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE EN CONSECUENCIA SE MANTIENE EL EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR :

UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la Sociedad Mercantil J.E.N INVERSIONES, C.A, constituida por un área de terreno de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4,626,24 ) que forman parte de un lote de mayor extensión código catastral 191401U0140003027 de Once Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (11,054,82) cuya propiedad consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30/11/2011, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 422.17.9.1.3897 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. UBICACION: Tramo carretera vía Cumaná – San J.d.M., Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. LINDEROS: NORTE: En línea recta que mide noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (94,98) coordenadas 1.152.521.76: 374.643.66; con terrenos que son o fueron propiedad C.M.C. SUR: En línea recta que mide ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80) coordenadas 1.152.503.94: 374.749.84; con terrenos que son propiedad comprador; ESTE: En línea recta que mide cuarenta y ocho cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (48,47) coordenadas 1.152.549.87: 374.734.38; con carretera via Cumana-san J.d.M.; y OESTE: En línea recta que mide cuarenta y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (43,28) coordenadas 1.152.478.75: 374.634.846 que linda con canal de riego y via de acceso a la O.C.V. Vilal Frontado .y sobre los tres lotes de terreno ya señalados . PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERITIFICADA DE LA PRESENTE DECISION Líbrense los correspondientes oficios dirigidos al Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre notificándole de cuanto se ha dispuesto en la presente decisión.

LA JUEZA,

Abg. ALBELU VILLARROEL LA SECRETARIA

Abg. YULIANNIS SEIJAS

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