Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de Noviembre de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002928

PARTE ACTORA: J.F.B.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JHUAN MEDINA

PARTE DEMANDADA: “FRANFERVIC, C.A (SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA)”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.R.S.

MOTIVO: COBORO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2007, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHUAN A.M., abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 36.193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y el abogado S.R.R.S., inscrito en el IPSA bajo los Nº: 63.705, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “FRANFERVIC, C.A (SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN PRIVADA)”, tal como consta de poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano J.F.B., parte actora en al presente causa, representado en este acto por el ciudadano abogado JHUAN A.M., en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y la empresa FRANFERVIC, C.A ( SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION PRIVADA) representada en este acto por el ciudadano abogado S.R.R.S., en lo adelante LA DEMANDADA, se ha convenido en lo siguiente: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 31-08-2005, hasta el 10-01-2007, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Operador de Seguridad (Vigilante); b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año, cinco (05) meses y vente (20) días; c) Qu eel horario que cumplia bajo la sobordinacion y dependencia de la empresa era de 24 x 24; D) Que el último salario base mensual devengado era a razón de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs.666.022,50).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, disfrute de vacaciones 2005-2006-2006 y 2007 (Fracción), Bono vacacional 2005-2006-2006 y 2007, bono nocturno no pagado, Bono alimentario, Utilidades por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.6.200.000,00), por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE un primer pago por la cantidad de (Bs. 2.200.000,00) el día 10 Diciembre de 2.007; un segundo pago por la cantidad de (Bs. 2.000.000, 00) el día 10 de Enero de 2.007 y un tercer y último pago por la cantidad de (Bs. 2.000.00,00) el día 11 de Febrero de 2.007, dejando constancia de todo y cada uno de la pagos acordados en las actas procesales, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-002928, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito. Asimismo advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste en los autos la totalidad de los pagos acordados. Se Ordena realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor a los fines de su entrega a las partes. Finalmente se deja constancia de la entrega a cada parte del material probatorio aportado en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°

Abg. D.S.

EL JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. XIOMARA GELVIS

SECRETARIA

Exp. AP21-L-2007-002928

DS/ Xg

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