Decisión nº 2C-782-02. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Abril de 2005.

194º Y 146º.

CAUSA N° 2C-782-02.

Fiscalia: 04-F2-1183-01

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. J.C.C.B., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21-09-2001, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, (Derogado) ahora artículo 318 ordinal 4° ejusdem, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-782-02, seguida contra: R.I.L.P., titular de la cédula de identidad 8.883.807, residenciado en la Urbanización las Avionetas, calle 03, casa 36, Municipio Biruaca del Estado Apure, este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 24-08-2001, por denuncia interpuesta por el ciudadano: PEÑA PEÑA D.E., ante la Comandancia General de la Policía del Municipio San F.E.A., en la que entre otras cosas manifestó “el día de ayer, me llamo la administradora del DIDSPAC, para decirme que tenia algo muy impórtate que decirme con relación a unas ordenes de pago y despacho falsificadas por el orden de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Cinco mil bolívares con seiscientos cincuenta y seis bolívares, me traslade hasta la oficina del DIDSPAC, verificamos que el sello es mas pequeño y las firmas no eran la mía, ya que yo soy director de ese organismo e incluso habían ordenes para retirar acerolit y materiales que no se esta dando el DIDSPAC, en horas de anoche coordine con el dueño de la ferretería Techo Mundial, para que me informara si alguna persona se presentaba a retirar material con ordenes de DIDSPAC, los retuviera allí y efectivamente se presentaron dos sujetos a retirar material identificándose uno de ellos como Ingeniero supervisor del DIDSPAC, según credencial emanada de ese despacho. Es todo…” Siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como ESTAFA, FALSIFICACIÓN DE SELLOS I TIMBRES PUBLICOS Y MARCAS, observándose que desde el día 24-08-2.001, fecha en que presuntamente se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, y en base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGAION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO y como quiera la ley adjetiva penal, en su Artículo 323 ejusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilataciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, así mismo en virtud de que sobre el imputado R.I.L.P., titular de la cédula de identidad 8.883.807, residenciado en la Urbanización las Avionetas, calle 03, casa 36, Municipio Biruaca del Estado Apure, pesa orden de aprehensión de fecha 29-03-04, con oficio 2C-569-04, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A., este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma, para lo cual se acuerda oficiar al organismo antes mencionado a los fines de que el imputado sea excluido de pantalla o del sistema S.I.P.O.L. Por cuanto en fecha 29-08-01, le fue concedido al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 07 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda el cede de las mismas, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que sea excluido del control de fichas de presentación. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. J.C.B., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: R.I.L.P., titular de la cédula de identidad 8.883.807, residenciado en la Urbanización las Avionetas, calle 03, casa 36, Municipio Biruaca del Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por el Tribunal en fecha 29-03-04, con oficio 2C-569-04, en contra del imputado R.I.L.P., en consecuencia se acuerda oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San F.E.A., a los fines de que el imputado antes mencionado sea excluido de pantalla

TERCERO

El cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordadas en fecha 29-08-01, consistente en presentaciones cada 07 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que sea excluido del control de fichas de presentación. Ofíciese. Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.M.G.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.

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