Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 07 de Abril de 2008

197º y 148º

Visto el escrito de pruebas presentadas en esta misma fecha, por los abogados J.R.P.R. Y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.126 y 82280, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en el RECURSO DE NULIDAD, en contra del ESTADO APURE.

En consecuencia, pasa este Tribunal a considerar lo siguiente: en fecha 18 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en esa misma oportunidad se aperturó el lapso a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la eiusdem, ello así, en esta misma fecha 07 de abril de 2008, los abogados J.R.P.R. Y J.C.R., hizo uso de lo establecido en el artículo en comento, en tal sentido, a los fines de determinar si dicho escrito fue presentado dentro del lapso establecido en la Ley, se ordena practicar por Secretaria, computo de los días de despacho transcurridos desde el 18/03/2.008, exclusive, fecha en que se celebro la Audiencia Preliminar, hasta el 31/03/2.008, oportunidad en que precluyó el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Hágase cómputo.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.V.F.O.

I.V.F.S.T.d.J.S.C. (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, CERTIFICA: Que desde el 18/03/2008, exclusive, hasta el día 31/03/2008, inclusive, los cuales transcurrieron, en este Tribunal, cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública así:

Marzo:

Martes 18 (fecha en que se llevo a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-

Lunes 24 Hubo despacho

Martes 25 Hubo despacho

Miércoles 26 No hubo despacho

Jueves 27 Hubo despacho

Viernes 28 Hubo despacho

Lunes 31 (fecha en que precluyó el lapso para que las partes promovieran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).-

En tal sentido se observa: que el 07 de Abril de 2008, cuando los abogados J.R.P.R. Y J.C.R., promovieron pruebas, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 31 de Marzo de 2008.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas presentado el 07 de Abril de 2008, por los abogados J.R.P.R. Y J.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.V.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado:

La Secretaria Titular,

I.V.F.O.

Exp. No. 2.918.-

MGS/ivfo/Andreina.-

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