Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteCesar Augusto Davila Montilla
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de junio de 2.014. 204° y 155°

EXPEDIENTE S-561-2014

SOLICITANTES: R.B.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.143.217.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.549, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: Declinatoria de Competencia (Rectificación de Acta de Nacimiento)

SENTENCIA: Interlocutoria.

RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ALEGATO DE LOS SOLICITANTES:

Con vista a la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento conforme a lo establecido en los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Interpuesta por la Ciudadana: L.M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10143.217, en la que señaló:

Haber sido presentada en fecha 16 de diciembre del año 1.968, en la prefectura del municipio Araure del estado Portuguesa.

Que una vez presentada en el año 1986, su padre ciudadano: R.S.J.M., PROCEDIÓ A RECONOCERLA MEDIANTE DOCUMENTO protocolizado por ante la Notaria Pública de Acarigua, en fecha 05-06-1.986, lo que dió como consecuencia que se asentara nota marginal en mi partida de nacimiento, en la cual queda constancia del reconocimiento posterior realizado por mi padre, dicha nota marginal consta en el Registro Civil del Municipio Araure, pero no se evidencia en el Registro Principal, donde consta el duplicado del Libro de Nacimiento donde se encuentra el acta de nacimiento, dicha nota marginal adolece de un error de transcripción al establecer el nombre de mi padre “Maximiliano Rodríguez Sanoja”, siendo lo correcto “JOSÉ M.R. SANOJA”.

Ahora bien, este Juzgado procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley a los fines de su tramitación:

Si bien es cierto que según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 769, el cual determina el requisito de competencia territorial, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quién corresponda el examen de los libros respectivos según en Código Civil, considerando que según Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del año 2.009, en donde se le establece competencia a los Tribunales de Municipios para la realización de las respectivas rectificaciones judiciales.

Ahora bien, en el escrito presentado se observa que la solicitante señala, que fue presentada el Acta de Nacimiento en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Tomando en cuenta el alegato expuesto, y de acuerdo al artículo que regula la competencia territorial, se evidencia que no se esta en el supuesto establecido como requisito de competencia por territorio. En razón de ello y aunado a lo establecido en el artículo 60 y 341 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, atendiendo a que fue presentada en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, fuera de la competencia territorial de este Tribunal. Es por lo que resulta Forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, y en consecuencia DECLINA la Competencia por razón del territorio ante el LA UNIDAD DISTRIBUIDORA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para continuar conociendo de la presente solicitud.

En merito a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, DECLINA la Competencia por razón del territorio ante el LA UNIDAD DISTRIBUIDORA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con fundamento a los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, incoada por la Ciudadana: L.M.R.B. (anteriormente identificada), Todo de conformidad a los artículos 769, 60 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme el presente auto remítase el expediente a la Unidad Distribuidora Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio. Désele salida.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O.d.S.C. de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los (02) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-

El Juez Temporal

Abg. C.D.M.

El Secretario Titular

Abg. L.M.R.N.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (11:00 AM) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

CDM/sandra

El suscrito Secretario Titular Abg. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-561-2014.-

El Secretario Titular

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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