Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

La ciudadana ISVELIA BETANCOURT de LOSSADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.883.968., actuando en nombre propio y en su condición de integrante de la sucesión de D.B.R., y en representación de T.B.D.S., C.B.B.D.B. y A.B.D.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 940.445, 1.888.765 y 939.765, respectivamente; y A.P.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.10.698, actuando en nombre propio y en su condición de integrante de la sucesión de M.P.B., y en representación de C.I.P.D.P., M.T.P.D.C., M.P.P. y J.P.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 267.689, 3.224.185, 3.800.599 y 2.946.454, respectivamente APODERADO JUDICIAL: M.A.R. y V.G.R., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 26.825 y 76.921.

PARTE DEMANDADA

G.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número 3.740.633, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: M.R., J.C.G.N. y J.E.G.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.655, 15.738 y 105.578, respectivamente.

MOTIVO

INTERDICTO DE AMPARO

I

Con motivo de la decisión dictada el 29 de MARZO de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., mediante la cual declaró Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención, en el juicio que por Interdicto de Amparo interpuesto por las sucesiones D.B.R. y A.P.P. en contra del ciudadano G.R.O., ejerció recurso de apelación el abogado J.G. apoderado judicial de la parte demandada.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 22 de abril de 2005, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose esta Superioridad el 26 de Mayo de 2005 y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar el fallo respectivo.

Mediante diligencia del 24 de enero de 2007 la abogada M.A.B., en representación de la parte actora, consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.I.P.D.P., parte coactora en el presente proceso, solicitando la suspensión de la causa y la citación de los herederos.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana C.I.P.D.P. (coactora) esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del fallecimiento del codemandante.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…

En ese orden de ideas, nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es unicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción de la finada C.I.P.D.P., se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte de la referida ciudadana.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, de acuerdo al acta de defunción, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos de la finada C.I.P.D.P..

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos de la de cujus C.I.P.D.P., en el juicio de Interdicto DE Amparo seguido por las sucesiones D.B.R. y A.P.P. en contra del ciudadano G.R.O., identificados al inicio;

SEGUNDO

Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos de la finada C.I.P.D.P., conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.

LA JUEZ

Dra. SONIA FERNANDEZ DE ABREU

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

EXP. N° 9272

SFA/DOR/Daza

Inter.

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