Decisión nº 1406 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA

Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-400.906, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.818, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD No: 865-11

Fue presentado por ante este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2011 escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos acompañados al mismo, por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-400.906, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.818, actuando en su propio nombre y representación. Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, vistos los recaudos acompañados a la solicitud se admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa y se fijó la oportunidad para evacuar las testimoniales. Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2011, la ciudadana E.A.L.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-3.627.536, asistida por la abogada D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.821, formula Oposición a que se le otorgue Titulo Supletorio al ciudadano P.R.B., alegando lo siguiente: “…El solicitante del Titulo supletorio edifico unas bienhechurías sin mi consentimiento, en un lote de terreno de mi propiedad, dicho lote de terreno me pertenece según consta de documento de propiedad que anexo al presente marcado con la letra “A”, y plano de ubicación que anexo marcado “B”. Formulo la oposición y solicito el sobreseimiento del proceso…”.

Este Tribunal estado dentro de la oportunidad para resolver sobre la oposición formulada observa:

El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana E.A.L.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-3.627.536, asistida por la abogada D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.821, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-400.906. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-400.906.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.G.F.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.S.G.

Solicitud No. 865-11

EGF/SRSG

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