Decisión nº 22 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE, mediante formal demanda presentada por la ciudadana A.T.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.528, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.589, quien actúa en su condición de causante de la de cujus ciudadana MILLI DEL VALLE BETANCOURT, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIO STEPANE, C.A.”.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Febrero de 2002 y se admitió el 26 de Febrero de 2002, acordándose el emplazamiento de la Empresa demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, y se libró oficio comisionando al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de que practicara la citación ordenada.-

En fecha 26 de Abril de 2002, se libro Compulsa para la práctica de la citación de la empresa demandada, previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado G.O.d.F., la cual fue solicitada en fecha 22-04-2002, mediante diligencia estampada por la abogada A.T.C..-

Mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2002, el Tribunal ordena Oficiar a la Inspectoría de T.T., a los fines de que remitiera las actuaciones practicadas del accidente ocurrido en fecha 06 de Marzo de 2001, motivo del presente juicio, y cursa al folio 47 Oficio emanado del referido ente, participando a este Juzgado que el expediente solicitado fue remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Por auto de fecha 18 de Julio de 2002, el Tribunal ordena emplazar a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIO STEPANE, C.A., mediante Cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, constando al folio 64 el ejemplar consignado, en donde se evidencia que se cumplió con lo ordenado.-

Por auto de fecha 09-04-2003, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que informe a este Juzgado, el estado en el cual se encuentra la comisión conferida en fecha 19 de Septiembre de 2002, el cual fue recibido en fecha 22-04-03 y sus resultas fueron recibidas a este Tribunal en fecha 19-08-03.

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, la parte demandada opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron resueltas por el Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2003, ordenando a la parte demandante subsanar el defecto u omisión invocados dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento.-

Consta al folio ciento veinte (120) del presente expediente, declaración del Alguacil titular de este Tribunal, de fecha 20-07-04, donde manifiesta haber realizado la notificación de la parte actora en la Calle Cajigal con Juventud, Centro Comercial el Guácharo, Segundo Piso, Oficina 4-A, de esta ciudad de Cumaná.-

Ahora bien, como quiera que la parte actora, fue notificada en fecha 20 de Julio de 2004, según consta al folio 120, y por cuanto la misma, no compareció a subsanar las cuestiones previas, resueltas por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2003, en el plazo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento y así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, seguido por el ciudadano L.B., representado judicialmente por la abogada en ejercicio A.T.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.528, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIO STEPANE, C.A., representada por el abogado en ejercicio J.F.M.. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de A.d.D.M.C.. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

NOTA: la anterior decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S.

Extinguido

Exp. N° 17.567

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