Decisión nº PJ0572013000034 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000517

PARTES ACTORAS: JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U.

APODERADOS JUDICIALES: ZUNNER MORALES, L.A.R. y A.R.M.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad de Comercio: SOLUVIAL, C.A. y en forma solidaria al ciudadano: L.A.D.R.

APODERADOS JUDICIALES: W.A.G.B., O.R.R., M.M.J., D.P. y R.G.V., por la sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., y la abogada M.E., en representación del ciudadano: L.A.D.R..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA: 26 de Febrero de 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2012-000517

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la abogada M.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-accionada, sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: 15.359.340, 7.234.588, 15.180.047, 18.851.990, 20.452.274, 18.851.989, 14.429.886, 16.339.275, 19.604.656, 15.364.401, 15.180.048, 13.820.719, 15.180.041, 13.820.720, 15.398.127 y 7.744.023, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados: ZUNNER MORALES, L.A.R. y A.R.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 62.191, 151.674 y 149.593, contra la Sociedad Mercantil SOLUVIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 141-A., representada judicialmente por los abogados W.A.G.B., O.R.R., M.M.J., D.P. y R.G.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.864, 9.109, 42.288, 144.386 y 66.983, respectivamente, y en forma solidaria contra el ciudadano: L.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.180.041, de este domicilio, representado judicialmente por la abogada M.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 151.455.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 517 al 571, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 2012 dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

…..PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y RAFAEL ANGEL COLINA UGARTE, representados por los Abogados L.A.R. y A.R.M., IPSA Nª 151.674 y 149.593, respectivamente. contra el ciudadano L.A.D.R., y solidariamente contra la empresa SOLUVIAL, C.A., ambas partes identificas en los autos, al pago solidario de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS-. 77.930,00), por los siguientes conceptos:

1- JOSE INGINIO BETANCOURT: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

2-ESTEBAN J.C.U.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

3-EDIXON DE LA CRUZ D.R.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

4-MOISES I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

5-ANDERSON I.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

6-JOSUE A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de AYUDANTE, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

7-ANGEL A.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

.Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

8-JOSE G.C.P.: El cual desempeñaba funciones de ALBAÑIL DE PRIMERA, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

9-ENMANUEL A.N.M.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

10-JOSE A.M.E.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

11-ANTONIO J.C.D.R.: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

12-JOSE ARTURO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que desempeñaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

.UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

13-PEDRO ANTONIO ROJAS: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 66,43 diario, salario mensual Bs. 2.252,72, Los siguientes conceptos:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 66,43, que es su salario diario, para un total de Bs 731,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 75,00 diarios, para un total de Bs. 1.125,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.66,43, para un total de Bs. 531,00. y así se decide.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: no procede dicho concepto en virtud de que el trabajador no genero dicho concepto. De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

UTILES ESCOLARES: Este concepto no es procedente, en virtud de que no consta documental alguno que pueda evidenciar cual es la carga familiar del trabajador. Y así se decide.

INDEGNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO INDEGNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: en cuanto a la procedencia de este concepto considera este Tribunal que el mismo no le corresponde, en virtud de que el trabajador no lo genero, de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 4.913,00.

14-JOUSE L.S.R.: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

y 15-RAFAEL ANGEL COLINA UGARTE: En la demanda no señalan el cargo que ocupaba, teniendo como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 27 de julio de 2010 y como fecha de culminación del día 08 de octubre de 2010. Salario base Bs. 83,31 diarios, salario mensual Bs. 2.499,00, Los siguientes conceptos

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela Le corresponden once (11) días, a razón de Bs., 83,31 que es su salario diario, para un total de Bs 916,00. Y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 15 días de salario promedio a razón de Bs. 94,00 diarios, para un total de Bs. 1.410,00. y así se decide.

DOTACION: De conformidad con lo establecido en la cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela. Le corresponde un monto de Bs.500,00 por concepto de un (1) par de botas y dos (2) trajes de trabajo, lo que da un total de Bs. 1.500,00. Y así se decide.

ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 08 días de salario básico a razón de Bs.83,31, para un total de Bs. 666,00. y así se decide.

BONO DE ALIMENTO: De conformidad con lo De conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, le corresponden 54 días laborados, desde el día 27 de julio de 2010 hasta el 08 de octubre de 2010, para un total de Bs. 1.026,00. y así se decide.

Total a pagar al trabajador: Bs. 5.518,00

MONTO TOTAL CONDENANDO: SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS-. 77.930,00). De igual manera de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal condena a las codemandadas al pago de la indexación judicial sobre los conceptos condenados, desde la fecha de la ultima de las notificaciones de las codemandas (24 de mayo de 2011) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos anteriormente mencionados, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación judicial de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.

No hay condenatoria en costas en virtud de ninguna de partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CITA TEXTUAL.

Frente a la anterior resolutoria la abogada M.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-accionada, sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A. y se ordena su devolución para corregir algunas actuaciones. Folio 579.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibe nuevamente el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y a los efectos de darle curso al recurso interpuesto por la sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A. folio 588.

Por auto expreso de fecha 30 de enero de 2013, -folio 139- y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DÉCIMO QUINTO (15 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. folio 589

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, 25 de Febrero de 2013, al darse apertura al acto, el Alguacil, E.P., notifica a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte apelante, que lo es la co-accionada, sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 2012, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos los ciudadanos: JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal deja constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada M.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-accionada, sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 2012, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos los ciudadanos: JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U., contra la Sociedad Mercantil SOLUVIAL, C.A. y en forma solidaria contra el ciudadano: L.A.D.R., todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada M.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte co-accionada, sociedad de comercio SOLUVIAL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de 2012, en el juicio que por Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos los ciudadanos: JOSE INGINIO BETANCOURT, E.J.C.U., EDIXON DE LA C.D.R., M.I.C.P., A.I.C.P., J.A.C.P., A.A.C.P., J.G.C.P., E.A.N.M., J.A.M.E., A.J.C.D.R., J.A.R., P.A.R., J.L.S.R. y R.A.C.U., contra la Sociedad Mercantil SOLUVIAL, C.A. y en forma solidaria contra el ciudadano: L.A.D.R..

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• Se condena al apelante a las costas de esta Instancia dada su incomparecencia a la audiencia de apelación

• Notifíquese al Juzgado A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de FEBRERO del año 2013. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA

JUEZA MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 9:42 a.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº GP02-R-2012-000517

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