Decisión nº 1C-7998-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Julio de 2010.-

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7998-06

IMPUTADOS: J.I. BETANCOURTD Y RENGIFO ANGULO A.A..-

VICTIMA: J.H.B. SUANAREZ Y J.C.B. SUANAREZ.

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 19 de Noviembre de 2.009, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. J.J.M.M., quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-7998-06 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F07-1081-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado los ciudadanos: J.I. BETANCOURTD Y RENGIFO ANGULO A.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico así como en el articulo 44, 24, 108 numeral 1° y 2°, 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 14 de Abril de 2.003, en virtud de de la Denuncia formulada por ante el Destacamento de Fronteras N° 63 Segunda Compañía Comando de la Guardia Nacional de Mantecal Estado Apure, por el ciudadano J.H.B., en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

Mi hermano y mi persona nos encontrábamos prendiendo velas en el cementerio salimos del cementerio para irnos para la casa, cuando íbamos frente de la casa de J.S., se apareció el señor Cabo Primero de la Policía, diciéndole a mi hermano que el le había golpeado el carro, ahí el tipo insistía que si era verdad que le había golpeado el carro, le dije .que si estaba loco que donde le había golpeado ese carro y el insistió que era mi hermano el que había golpeado el carro, mi hermano le dijo vamos a legar has la policía para ver donde le habíamos golpeado el carro, el señor arranco y se fue, cuando vamos debajo del puente se aparece el señor con dos policías y una planilla que cargaba en la mano, nos hizo montar en la patrulla ahí nos llevo hasta la policía, nos bajamos pasamos para adentro y empezó a discutir con nosotros y me dio un golpe en la cara y pelo por la peinilla y me dio dos planazos y a mi hermano le dio otro planazo, ahí también dentro el Comandante de la Policía y el Señor salio para fuera, andaba de civil y de paso andaba tomando, ahí nos arrestaron toda la noche hasta el otro día que nos largaron como a las 10 de la mañana, ahí yo le le dije al tipo que lo iba a denunciar a la fiscalía y me dijo baya a denunciarme donde usted le de la gana, y al otro día cuando nos soltaron hablamos con el Comandante y me dio el nombre del Cabo Primero de la Policía que se llamaba B.R.M., y me dijo vaya a fiscalía y denuncie vine a fiscalía y el Doctor me mando al medico forense y me hicieron el examen y regrese a la fiscalía y de ahí me mando al Comando a formular la denuncia otra vez de nuevo, es todo...

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. J.J.M.M., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de privación de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho,…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7998-06, seguida en contra a el imputado: J.I. BATANCOURT Y RENGIFO ANGULO ALNALDO AQUILEZ, por la presunta comisión de uno de los delito: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL CAMPO

Causa N° 1C-7998-06

STH/AC/at.-

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