Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA 3JU-1476/2009,

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO:

BETANCURT MONSALVE I.D.

DEFENSORA PRIVADA:

ABG. A.R.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

-I-

Celebrado como ha sido el juicio oral y público, en la causa Penal Nº 3J-1476/2009,, incoada por la Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado, BETANCURT MONSALVE I.D., de nacionalidad colombiana, natural de M.R. de Colombia, nacido en fecha 16-01-1966, casado, de profesión u oficio Comerciante , titular de la cédula de extranjero N° E-81.467.718, residenciado en Palo Gordo, calle del medio, casa numero 1-699,numero de teléfono 0276-3571224, y celular 0416-1176538; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente, este Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 13 de septiembre de 2009, los ciudadanos J.C. y Á.R. adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se presentaron ante el Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de fronteras Nº 12, a los fines de informar que por vía telefónica recibieron una llamada anónima, donde les indicaban que en el sector de Helechales, cerca de la quebrada La Machirí, Parroquia Amenodoro R.L., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se estaban talando árboles, por lo que se conformo la comisión integrada por los funcionarios STTE. Orta Almea J.E.; ST/1RA. M.G.W., ST/1. G.Q.I.; SM/2DA. G.A.R., quienes se dirigieron al sitio, adentrándose en la vegetación, como a una distancia de 400 metros observaron la tala de dos (02) árboles de la especie Cedro, especie que se encuentra en veda, los cuales habían sido cortados con una motosierra por parte de tres ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de estos funcionarios, dos de ellos lograron darse a la fuga, logrando capturar a un tercero quien quedo identificado como I.D.B.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº E- 81.467.718, quien se encontraba amontonando las piezas de madera producto de los árboles talados, la cual asciende a catorce (14) tablones de madera aserrada, con un volumen aproximadamente de (0,941) M3, encontrándose los árboles talados a una distancia de 80 metros del cause de la quebrada La Machirí, ósea, dentro de la zona protectora del cause de agua permanente. En dicho procedimiento se logro incautar una motosierra Still, modelo 661-MS color blanco y naranja, una hoja de machete de ochenta centímetros y una pimpina de gasolina de aproximadamente 25 litros, siendo el aprehendido trasladado al comando de la policía del Estado Táchira y puesto a disposición de la fiscalía.

-III-

DE LA SOLICITUDES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Por este hecho, la Representación Fiscal a cargo del abogado G.B., ratificó el escrito donde presentó formal acusación en contra de los acusado BETANCURT MONSALVE I.D., a quien acusa de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente; solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada A.R., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, mi defendido libre de toda coacción y apremio a manifestado su voluntad de admitir los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito a este Tribunal se le aplique el articulo 74 ordinal 2, es todo”.

-IV-

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse en la conducta desplegada por el acusado de autos BETANCURT MONSALVE I.D., en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento en las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo intitulado Fundamentos de la acusación.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal y que sostuvo en esta audiencia, en contra del imputado BETANCURT MONSALVE I.D., plenamente identificado en autos; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente; reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:

B.1.- ADMITE:

B.1.1 Pruebas Periciales:

*Declaración que rendirá el funcionario S/1 Albarracín M.M. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Reconocimiento Técnico Nº CO-LC-LR1-DF-2009-2971.

B.1.2 Pruebas Testifícales:

* Declaración que rendirá el funcionario STTE. Orta Almea J.E. adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario ST/1RA. M.G.W., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario ST/1. G.Q.I., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario SM/2DA. G.A.R., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el ciudadano J.E. cañas Gutiérrez, testigo en el presente caso.

* Declaración que rendirá el ciudadano Á.O.R.C., testigo en el presente caso.

B.1.3 Prueba de Informes:

* Contenido del Acta Policial NRO. 036, de fecha 03-09-09, suscrita por los funcionarios STTE. Orta Almea J.E.; ST/1RA. M.G.W., ST/1. G.Q.I.; SM/2DA. G.A.R., adscritos al Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

* Fijaciones fotográficas tomadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

* Reconocimiento Técnico Nº CO-LC-LR1-DF-2009/2971 de fecha 21-09-09, suscrito por el funcionario S/1 Albarracín M.M., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

B.1.4 Evidencias Incautadas:

* una (01) motosierra marca Still, modelo 661-MS color blanco y naranja, una (01) hoja de machete de ochenta centímetros y una pimpina de gasolina de aproximadamente 25 litros, los cuales se encuentran en la sala de evidencias del comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-V-

DE LA MANIFESTACION DEL IMPUTADO

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado BETANCURT MONSALVE I.D., impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señaló lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo” .

Una vez realizada la manifestación de voluntad del acusado de autos, el ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

-VI-

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado o acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre este particular el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos, procederá en al audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada, podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

El Juez o Jueza en la Audiencia deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en al ley que regula la materia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente

.

Del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal podemos señalar como se expresó ut supra, que la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado o acusado consiente en ello, reconoce su participación o autoría en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado.

De igual modo, la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria de imputado al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado por delitos flagrantes el juez de juicio antes de la apertura del debate oral y público-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: La acusación penal se admitió por parte de este tribunal de juicio numero tres, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado; y (2) el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria y antes de la apertura del debate oral y público solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

De esta manera, revisada las actas que conforman la presente causa se observa, que se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado BETANCURT MONSALVE I.D., plenamente identificado, ha sido autor de los hechos punibles aquí investigados; esto es, en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales conforme se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa ocurrieron en fecha 13 de septiembre de 2009 cuando los ciudadanos J.C. y Á.R. adscritos al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), se presentaron ante el Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de fronteras Nº 12, a los fines de informar que por vía telefónica recibieron una llamada anónima, donde les indicaban que en el sector de Helechales, cerca de la quebrada La Machirí, Parroquia Amenodoro R.L., Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se estaban talando árboles, por lo que se conformo la comisión integrada por los funcionarios STTE. Orta Almea J.E.; ST/1RA. M.G.W., ST/1. G.Q.I.; SM/2DA. G.A.R., quienes se dirigieron al sitio, adentrándose en la vegetación, como a una distancia de 400 metros observaron la tala de dos (02) árboles de la especie cedro, especie que se encuentra en veda, los cuales habían sido corados con una motosierra por parte de res ciudadanos, quines al percatarse de la presencia de estos funcionarios, dos de ellos lograron darse a la fuga, logrando capturar a un tercero quien quedo identificado como I.D.B.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº E- 81.467.718, quien se encontraba amontonando las piezas de madera producto de los árboles talados, la cual asciende a catorce (14) tablones de madera aserrada, con un volumen aproximadamente de (0,941) M3, encontrándose los árboles talados a una distancia de 80 metros del cause de la quebrada La Machirí, ósea, dentro de la zona protectora del cause de agua permanente. En dicho procedimiento se logro incautar una motosierra Still, modelo 661-MS color blanco y naranja, una hoja de machete de ochenta centímetros y una pimpina de gasolina de aproximadamente 25 litros, siendo el aprehendido trasladado al comando de la policía del Estado Táchira y puesto a disposición de la fiscalía.

En consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por el prenombrado acusado a quien se le debe DECLARAR CULPABLE, y por lo tanto dictar sentencia condenatoria. Y así se decide.

-b-

De la pena

Tomando en consideración:

  1. Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado.

  2. Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Que el acusado BETANCURT MONSALVE I.D., teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitieron los hechos atribuidos por la Representante Fiscal.

  4. De las actuaciones existen elementos para atribuirle al acusado BETANCURT MONSALVE I.D. la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente.

Al ciudadano BETANCURT MONSALVE I.D. se les imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y artículo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente cometidos en concurso ideal, por tanto corresponde aplicar la pena más grave que va de TRES (03) A NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y corresponde al delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL, cuya norma establece:

Artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal: La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:

1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.

2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.

3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.

4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.

A su vez el artículo de la Ley Penal del Ambiente establece:

Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente: Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

De las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el acusado BETANCURT MONSALVE I.D. a quien se le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente, es la de TRES (03) A NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma en su límite medio, es decir, SEIS (06) AÑOS; ahora bien quien aquí decide considera procedente aplicar la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, en virtud de que el acusado de autos no presenta antecedentes penales por este motivo el tribunal considera procedente rebajar la pena en dos tercios (2/3) entre el limite medio y el inferior, es decir, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; quedando la pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS.

Finalmente, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos, procederá en al audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada, podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

El Juez o Jueza en la Audiencia deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en al ley que regula la materia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente

.

De allí entonces este juzgador encuentra procedente rebajar la pena a la mitad por tanto impone como pena definitiva de DOS (02) AÑOS Y DE PRISIÓN. Y así se decide.

-VII-

DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ADTMITE TOTALMENTE LA ACUSACION dado que la misma Encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, siendo estas las siguientes:

*Declaración que rendirá el funcionario S/1 Albarracín M.M. experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Reconocimiento Técnico Nº CO-LC-LR1-DF-2009-2971.

* Declaración que rendirá el funcionario STTE. Orta Almea J.E. adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario ST/1RA. M.G.W., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario ST/1. G.Q.I., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el funcionario SM/2DA. G.A.R., adscrito Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, funcionario actuante.

* Declaración que rendirá el ciudadano J.E. cañas Gutiérrez, testigo en el presente caso.

* Declaración que rendirá el ciudadano Á.O.R.C., testigo en el presente caso.

* Contenido del Acta Policial NRO. 036, de fecha 03-09-09, suscrita por los funcionarios STTE. Orta Almea J.E.; ST/1RA. M.G.W., ST/1. G.Q.I.; SM/2DA. G.A.R., adscritos al Destacamento de fronteras Nº 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

* Fijaciones fotográficas tomadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

* Reconocimiento Técnico Nº CO-LC-LR1-DF-2009/2971 de fecha 21-09-09, suscrito por el funcionario S/1 Albarracín M.M., experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

* una (01) motosierra marca Still, modelo 661-MS color blanco y naranja, una (01) hoja de machete de ochenta centímetros y una pimpina de gasolina de aproximadamente 25 litros, los cuales se encuentran en la sala de evidencias del comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado BETANCUR MONSALVE I.D., de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Republica de Colombia, nacido en fecha 16-01-1966, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de extranjero N° E-81.467.718, residenciado en Palo Gordo, calle del medio, casa numero 1-699, numero de teléfono 0276-3571224 y celular 0416-1176538; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIE FORESTAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente, en perjuicio del Medio Ambiente, y SE LE CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

CUARTO

SE CONDENA al acusado BETANCUR MONSALVE I.D. a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

CONDENA al sentenciado BETANCUR MONSALVE I.D. al pago de las costas procesales.

SEXTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR decretada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 04 de Septiembre de 2009.

SEPTIMO

ORDENA COMISO DE una (01) motosierra marca Still, modelo 661-MS color blanco y naranja, una (01) hoja de machete de ochenta centímetros y una pimpina de gasolina de aproximadamente 25 litros y piezas de madera producto de los árboles talados, la cual asciende a catorce (14) tablones de madera aserrada, con un volumen aproximadamente de (0,941) M3; los cuales se encuentran en la sala de evidencias del comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se ordene queden a disposición del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Quedó registrada y publicada en esta audiencia la sentencia dictada. De igual modo se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes. En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se hagan llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Causa 3JU-1476-08

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