Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Amelia Jimenez |
Procedimiento | Negar Revisión De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000274
ASUNTO : KP01-P-2012-000274
DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA REVISION DE MEDIDA Y ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIÓN.-
Abocada al conocimiento de la causa, visto el escrito suscrito por el Defensor Privado del ciudadano: BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de Presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y suspensión provisional de la Licencia de Conducir aduciendo la vulneración del derecho al trabajo a su defendido.-
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación
Al ciudadano BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3º y 9, cuales son: PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL, asistir a charlas ante la Unidad de T.T. una vez al mes mientras dure el proceso y la suspensión de la licencia de conducir mientras dure el proceso.
Considera este Tribunal que en razón del delito por el cual fue presentado el imputado, debe mantenerse la medida cautelar de suspensión provisional de la licencia de conducir, el cual es en materia de tránsito, siendo que no se le vulnera el derecho al trabajo, toda vez no se le impide ejerza actividad laboral, y por cuanto no acreditó el desempeño como chofer, así mismo, considera ajustado a derecho visto el cumplimiento de la presentación ante la Taquilla respectiva de este Circuito Judicial Penal, extender la presentación a presentación cada 60 días, sin detrimento de sus garantías fundamentales previstas en la carta magna, máxime el hecho de que el mismo se encuentra revestido de la presunción de inocencia, en razón de ello este Tribunal niega la revisión de la medida de coerción personal de suspensión provisional de la licencia de conducir y acuerda la extensión del lapso para presentarse.-.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
NIEGA por IMPROCEDENTE la REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de suspensión provisional de la licencia de conducir impuesta al ciudadano BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110.-
Acuerda la extensión de la medida de presentación al imputado: BETDYEL J.G.C., titular de la cédula de identidad nro. 17.726.110, a presentación cada 60 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal .
Acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar sobre el estado de la investigación.-
Todo conforme al contenido de los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García