Decisión nº 879 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

205° Y 157°

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000568

SOLICITANTE: BETELGEUSSE E.L.S.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana BETELGEUSSE E.L.S., asistida en este acto por el Abg. F.A.D., y sus hermanas D.J.L.S. y B.B.L.S., mediante la cual solicitó se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: B.E.S.D.L., fallecida en fecha 08/10/2002 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.117.553. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas BETELGEUSSE E.L.S., D.J.L.S. y B.B.L.S., como herederas de la causante B.E.S.D.L., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas BETELGEUSSE E.L.S., D.J.L.S. y B.B.L.S., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.375839, V-12.460.685 y V-19.273.013 en su orden, con respecto de la de cujus: B.E.S.D.L., fallecida en fecha 08/10/2002 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.117.553, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

En la misma fecha siendo las 11:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.

PLF/ZM/Beatriz.-

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