Decisión nº PJ0462013001048 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-007427

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 01/07/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: B.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.196, y del ciudadano demandado J.F.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.532.391, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma, llegaron a un acuerdo total, cuyo tenor es el siguiente: PRIMERO: “….El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagaderos en una sola cuota, dentro de los primeros (5) días de cada mes. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el pago de la mensualidad antes establecida, el obligado alimentario depositará dicho monto el la cuenta ahorros N° 0134-0046-67-0462086210 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana B.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.196. TERCERO: El progenitor se compromete a mantener asegurado a su hijo en una póliza de seguros con cobertura HCM. En el mismo tiene suscrito un contrato con la compañía de seguros Sanitas, pudiendo cambiar a la compañía de seguros MAPFRE. CUARTO: En lo que respecta a los gastos extraordinarios que se presenten por motivos de salud de su hijo tales como consultas, exámenes médicos, medicinas y terapias; que no sean cubiertos por el seguro, ambas partes acuerdan costearlos a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: El padre se compromete a comprar para el mes de diciembre de cada año dos cambios de ropa para su hijo; así como el regalo correspondiente al día 24 de diciembre. SEXTO: En lo que respecta a los gastos escolares derivados de la compra de uniformes, útiles e inscripción de su hijo, ambas partes acuerdan costearlos a partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. SEPTIMO: El presente acuerdo podrá ser revisado una vez que las situaciones de hecho que dieron origen al presente proceso hayan cambiado. OCTAVO: El presente entrará en vigencia a partir del día primero de agosto de 2013 del presente año…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. D.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO FALCON

Mirelis.-

AP51-V-2013-007427

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