Decisión nº 224-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 22 de octubre de 2007

196º y 146º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001770

PARTE ACTORA: NINOSKA MENDOZA, N.M. Y BETHYT PEREZ, titulares de las cédulas de identidad: 19.408, 22.120.367 y 7.894.808, respectivamente, la última de ellas en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.J. y NYLKY J.M.P., de 15 y 13 años, titulares de las cédulas de identidad: 22.120.367 y 22.121.689, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.P., R.G.S.G., A.T. y E.R., Inpreabogados: 31.204, 67.715, 34.251 y 37.867, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: REVISALUD VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA y PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROSOL ETT, C.A.) denominada actualmente PROSOL COMPAÑÍA ANONIMA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el ciudadano R.G.S.G., amplia y suficientemente identificado en actas, en representación de los demandantes : NINOSKA MENDOZA, N.M. Y BETHYT PEREZ, titulares de las cédulas de identidad: 19.408, 22.120.367 y 7.894.808, respectivamente, la última de ellas en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.J. y NYLKY J.M.P., de 15 y 13 años, titulares de las cédulas de identidad: 22.120.367 y 22.121.689, respectivamente; mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de REVISALUD VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA y PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROSOL ETT, C.A.) denominada actualmente PROSOL COMPAÑÍA ANONIMA, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente; se ordena devolver a la parte actora, el documento poder que se encuentra inserto en el expediente, previa certificación de su copia. -PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

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