Decisión nº 224-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Accidente De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de octubre de 2007
196º y 146º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001770
PARTE ACTORA: NINOSKA MENDOZA, N.M. Y BETHYT PEREZ, titulares de las cédulas de identidad: 19.408, 22.120.367 y 7.894.808, respectivamente, la última de ellas en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.J. y NYLKY J.M.P., de 15 y 13 años, titulares de las cédulas de identidad: 22.120.367 y 22.121.689, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.P.P., R.G.S.G., A.T. y E.R., Inpreabogados: 31.204, 67.715, 34.251 y 37.867, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: REVISALUD VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA y PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROSOL ETT, C.A.) denominada actualmente PROSOL COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el ciudadano R.G.S.G., amplia y suficientemente identificado en actas, en representación de los demandantes : NINOSKA MENDOZA, N.M. Y BETHYT PEREZ, titulares de las cédulas de identidad: 19.408, 22.120.367 y 7.894.808, respectivamente, la última de ellas en nombre propio y en representación de sus menores hijos N.J. y NYLKY J.M.P., de 15 y 13 años, titulares de las cédulas de identidad: 22.120.367 y 22.121.689, respectivamente; mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de REVISALUD VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA y PRODUCCIONES SOL, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROSOL ETT, C.A.) denominada actualmente PROSOL COMPAÑÍA ANONIMA, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente; se ordena devolver a la parte actora, el documento poder que se encuentra inserto en el expediente, previa certificación de su copia. -PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.