Decisión nº PJ0062012000096 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001346

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: B.C.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.051.

PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: Cúratela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana B.C.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.051, debidamente asistida para este acto por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la adolescente por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Á.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.037. Acompaña a la solicitud: Original del Acta de Nacimiento de la adolescente.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 20 de Diciembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 06/02/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc

.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Á.M.S..

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, al ciudadano Á.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.037, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora B.C.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.051.

Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000096.

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