Decisión nº PJ0292009001519 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 01 de diciembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2008-012991

SOLICITANTE: BETILDE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.222, debidamente asistida por la Abogado A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, en su carácter de Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la presente demanda presentada por la ciudadana BETILDE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.222, debidamente asistida por la Abogado A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, en su carácter de Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; donde solicita la Inserción del Acta de Defunción del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que no fue presentada ante la autoridad competente en su oportunidad, por lo que no quedo asentada tal y como lo establece la ley.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se admitió la presente demanda, se acordó librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

El alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada en fecha 07 de octubre de 2008 por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de octubre de 2008, la solicitante consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal; siendo el mismo agregado a los autos en fecha 24 de octubre, dejando así constancia que comenzarían a correr los lapsos de ley.

En fecha 29 de enero de 2009, se libró nueva boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 12 de febrero del año en curso, la ciudadana LEFFY R.M. en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público consignó diligencia en la cual solicita que se inste a la parte solicitante a consignar constancia de que no fue insertada la referida acta de defunción.

En fecha 05 de mayo de 2009, la ciudadana BETILDE ARAQUE consignó copia certificada de la constancia negativa expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 08 de mayo del presente año, se libró oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda mediante el cual se solicita copia certificada del acta de defunción del De Cujus XXXX.

En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió comunicación emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda en la cual señalan que los familiares no comparecieron a levantar el acta de defunción respectiva.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

La parte solicitante consignó a los autos copia simple de su cédula de identidad y del causante XXXX, quien para el momento de su fallecimiento contaba con diecisiete (17) años de edad; original del certificado de defunción emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Certificado, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, signado bajo el Nro.5687466, del cual se desprende que en fecha 17 de septiembre de 2005, falleció XXXX, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.276.171, el cual contaba para el momento de su deceso con diecisiete (17) años de edad, a consecuencia de hemorragia cerebral producida por herida de arma de fuego en la cabeza, suscrito por el Dr. J.M., MSDN Nro.44.124, documentos a los cuales se les otorga valor de documento público administrativo expedido por un ente que tiene cualidad para su emisión. Y así se declara.

Copia certificada de la partida de nacimiento del causante asentada bajo el Nº 2460, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el año 1988; original del certificado de inhumación suscrito por el Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio El Hatillo; constancia suscrita por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda en la cual señalan que el acta de defunción del causante XXXX, no fue posible expedirla por cuanto los familiares del mismo no comparecieron, los cuales poseen pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Cumplidas con han sido las formalidades establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que ha prosperado en derecho la presente demanda de inserción de acta de defunción. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXX, le correspondía el número de cédula de identidad Nº V-18.276.171, el cual falleció el día 17 de septiembre de 2005, contaba para el momento de su deceso con diecisiete (17) años de edad, murió a consecuencia de hemorragia cerebral producida por herida de arma de fuego en la cabeza.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida inserción conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Marjorie

AP51-V-2008-012991

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