Decisión nº A-0157-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., 25 de Enero de 2011

200º y 151º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    1. PARTE ACCIONANTE: BETILZA DE J.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.338, domiciliada en la Calle San Benito, Casa S/N, La C.d.P., Municipio G.d.E.N.E..

    2. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: No acreditó apoderado alguno.

    3. PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS, C.A., sin identificación en el expediente.

    4. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó apoderado alguno.

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    En fecha 10-2-2006, es presentada la presente acción de amparo constitucional, constante de un (1) folio útil, con sus anexos en diecisiete (17) folios útiles, incoada por la ciudadana BETILZA DE J.F., antes identificada, asistida en ese acto por la abogada E.F.V., cédula de identidad Nº V-8.231.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.548.

    En fecha 14-2-2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declara incompetente y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

    En fecha 16-2-2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio N° 2006-0166 contentivo de recurso de amparo constitucional seguido por la ciudadana BETILZA DE J.F., contra la SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS, C.A., constante de veinticuatro (24) folios útiles.

    En fecha 20-2-2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acepta y se avoca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se admite la acción de amparo constitucional y se libran los respectivos oficios de notificación.

    En fecha 25-7-2006, comparece la abogada E.F.V., y solicita al Tribunal que autorice a la ciudadana BETILZA DE J.F., quien es parte accionante en la presente causa a los fines de que sea la encargada de entregar la correspondencia de notificación.

    En fecha 26-9-2006, se deja sin efecto la admisión de fecha 20-2-2006, donde se identificó como parte accionada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, siendo lo correcto SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS, C.A., así como los oficios N° 00-361 y 00-362, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta y a la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de amparo constitucional propuesta por la ciudadana BETILZA DE J.F., contra sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A.

    En fecha 27-11-2006, comparece el abogado R.H., y solicita al Tribunal que autorice a la ciudadana BETILZA DE J.F., como correo especial para la práctica de la notificación de la parte accionante.

    En fecha 5-2-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 27-11-2006 por la parte accionante, con respecto a la notificación de la parte accionada.

    En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente contentivo de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana BETILZA DE J.F., contra la SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LAS VEGAS, C.A.

    En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le asigna la nomenclatura Nº A-0157-09.

    En fecha 9-3-2009, la Jueza Superior Provisoria a cargo de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 29-4-2009, el ciudadano R.G.R., en su condición de Alguacil consigna copia del oficio Nº 193-09, de fecha 9-3-2009, dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

    En fecha 14-12-2010, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna copia de boleta de notificación, de fecha 9-7-2009, dirigido a la sociedad mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A.

  3. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

    De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 14-2-2006, se declara incompetente y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Sin embargo, desde el día 2-3-2009, hasta la presente fecha, no consta en autos que haya sido practicada la citación de la parte accionada, la cual no aparece impulsada directamente por la presunta agraviada, de lo que se infiere que ha transcurrido mas de un (1) año, once (11) meses y treinta (30) días, desde la remisión del asunto (2-3-2009), hasta la presente oportunidad. De lo expuesto resulta evidente que, en el presente caso, la ciudadana BETILZA DE J.F., ya identificada, perdió interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso de los seis (6) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: J.V.A.C.) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:

    De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

    (subrayado de la Sala)

    En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

    La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales ejercida por la ciudadana BETILZA DE J.F., anteriormente identificada, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

    Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas, sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de la querellante. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BETILZA DE J.F., anteriormente identificada, asistida de abogada.

Segundo

SE IMPONE a los accionante UNA MULTA DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

En esta misma fecha 25-1-2011, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B.

EXP. N° A-0157-09.

VTVG/JMSB/GSerra

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