Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Catorce (14) de Mayo de 2014.

204° y 155°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana B.S., debidamente asistidas por el abogado NEILL J.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.527, interpuso en fecha 26-06-2013, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, Solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,el cual previa Distribución le fue asignado al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 22 de Julio de 2013, se declaró incompetente por el Territorio, declinando la Competencia por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicha solicitud fue recibida en el citado Tribunal a los fines de su respectiva Distribución resultando la mismas asignada a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Recibida por distribución el día 12-05-2014 (f. vto del 27).

Para decidir este Tribunal observa:

La presente solicitud fue incoada por la ciudadana B.S., debidamente asistida por el abogado NEILL J.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.527, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del finado F.R.M.G., en su condición de concubina, en v.d.F. de los padres del fallecido F.R.M..-

PRUEBAS APORTADAS.-

Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que cursa a los folios Tres (03) al Quince (15) ambos inclusive, sustanciada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que fueron declarados únicos y universales herederos a los ciudadanos M.D.J.M.T., J.D.D.G., padres de fallecido y B.S., en su condición de concubina del fallecido F.R.M.G..

Consta de acta de defunción cursante al folio Dieciséis (16) que el finado M.D.J.M.T., dejó DOCE (12) hijos de nombres NELYS, BELTIS, RORAIMA, AURELINA, RUBEN, SIMON, JESUS, P.M., WILLIANS, OSWALDO, F.R.M.G. (fallecido). Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se desprende que la presente solicitud fue requerida únicamente por la ciudadana B.S., es decir, la concubina del causante excluyendo los ciudadano NELYS, BELTIS, RORAIMA, AURELINA, RUBEN, SIMON, JESUS, PEDRO, MANUEL, WILLIANS, OSWALDO, quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostenta también carácter de heredero.

Consta de acta de defunción cursante al folio Diecisiete (17) que la finada J.D.D.G.G. dejó DOCE (12) hijos de nombres N.J.M.D.M., R.N.M., J.M.M.G., S.J.M.G., BERTIS DEL VALLE M.D.A., M.F.M.G., A.C.M.G., RORAIMA M.M.D.R., W.D.J.M.G., O.C.M.G., F.R.M.G., Y P.J.M.G., (estos dos últimos ya difuntos); quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostentan también carácter de heredero. Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se desprende que la presente solicitud fue requerida únicamente por la ciudadana B.S., es decir, la concubina del causante excluyendo los ciudadano N.J.M.D.M., R.N.M., J.M.M.G., S.J.M.G., BERTIS DEL VALLE M.D.A., M.F.M.G., A.C.M.G., RORAIMA M.M.D.R., W.D.J.M.G., O.C.M.G., P.J.M.G. (FALLECIDO) quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostentan también carácter de heredero, igual a los que le corresponde por representación de causante P.J.M.G.. Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, la circunstancia de que los ciudadanos M.D.J.M. y J.D.D.G.G., hayan fallecido con posterioridad al decreto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 12 de octubre de 2001, en el expediente de solicitudes N° 7721 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, en nada varía la condición de la solicitante respecto al Finado F.R.M.G., lo cual deriva en inoficiosa la presente solicitud; distinta consecuencia opera respecto de los herederos legítimos de M.D.J.M. y J.D.D.G., a saber los ciudadanos N.J.M.D.M., R.N.M., J.M.M.G., S.J.M.G., BERTIS DEL VALLE M.D.A., M.F.M.G., A.C.M.G., RORAIMA M.M.D.R., W.D.J.M.G., O.C.M.G., P.J.M.G. (FALLECIDO), quienes por representación pasan a ostentar con la solicitante B.S., el carácter de coherederos respecto al ciudadano F.R.M.G.. Y así se decide.

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por la ciudadana B.S., sino también por los ciudadanos N.J.M.D.M., R.N.M., J.M.M.G., S.J.M.G., BERTIS DEL VALLE M.D.A., M.F.M.G., A.C.M.G., RORAIMA M.M.D.R., W.D.J.M.G., O.C.M.G., P.J.M.G. (FALLECIDO), a fin de que se le reconozca el carácter de heredero del finado F.R.M.G., declara improcedente la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana B.S..- Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-

LVO/mvs.-

Sol. 2014-004

En esta misma fecha 14-05-2013, siendo las 2:00 pm y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR