Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

San Felipe, 31 de enero de 2008.

Año 197º y 148º

Se inicia el presente proceso suscrito y presentado por la ciudadana BETITZA DEL VALLE DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.926.496, en su condición de madre y representante legal de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por el abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.156, donde solicitan el Nombramiento de Curador Especial, acompaño la solicitud con el original del documento de propiedad, copia certificada del acta de nacimiento de la niña in comento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas BETITZA DEL VALLE DIAZ VELASQUEZ y ORNELLIS DIAZ.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2006, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1278. Asimismo en fecha 22 de febrero de 2006, se admitió la presente solicitud; se oirá a la niña A.d.V.M.D. y a la ciudadana Ornellis Díaz Velásquez, a los fines que manifieste su aceptación para el cargo de Curador Especial y se notificó a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta al folio trece (13) de esta solicitud, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 24 de febrero de 2006 y agregado en autos el 1º de marzo de 2006.

En fecha 09 de marzo de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana ORENELLIS DIZA, quien acepto el cargo de Curador especial. Igualmente en esa misma fecha emitió su opinión la niña A.d.V.M.D..

Por auto de fecha 16 de marzo de 2006, se acordó otorgar Discernimiento de Curador Especial a la ciudadana Ornellis Díaz.

Cursa al folio diecisiete (17) opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez B.M.d.R..

En este Acto el Tribunal Observa:

El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL

TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN

HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO

DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...

El m.T. de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 15 de mayo de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud sobre Nombramiento de Curador Especial, interpuesta por la ciudadana BETITZA DEL VALLE DIAZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.926.496, en su condición de madre y representante legal de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por el abogado D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.156, y así se decide.

Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de enero del año 2008. Años: 197º y 148º.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. N° 1278-06

BMdR.aml.kmp.-

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