Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO Nº RP01-R-2013-000235

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.J.S.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.B.E. y F.J.B., contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN en perjuicio de L.A. YEGRES GUEVARA, KAYSSI J.P., O.M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 423 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia al folio 22 de la Pieza I de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A Quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 10-05-2013, quedando notificado el recurrente en esa misma fecha, hasta el día 22-05-2013 fecha en la cual el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido OCHO (08) DÍAS HÁBILES a saber: LUNES 13-05-2013, MARTES CATORCE (14), MIERCOLES QUINCE (15), JUEVES DIECISEIS (16), VIERNES DIECISIETE (17), LUNES VEINTE (20), MARTES VEINTIUNO (21) y MIERCOLES VEINTIDÓS (22), de Mayo de 2013.

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 440 ejusdem, cuando nos dice que: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 22 de las actuaciones remitidas a esta Alzada.

Por otra parte el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA. Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado L.J.S.P., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.B.E. y F.J.B., contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos antes mencionados en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN en perjuicio de L.A. YEGRES GUEVARA, KAYSSI J.P., O.M.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E.B.

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. C.S.A.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA

CYF/lem.-

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