Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSolicitud Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO DE 2005

194º y 145º

ASUNTO Nº 10C-3220/2005

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal B.M.C., actuando en representación del imputado P.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.421.112 y domiciliado en Riveras del Tórbes, frente a la Casilla Policial, habitación alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por decreto emitido por este Despacho, el 29 de Abril de 2005, aduciendo a favor de sus defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal le decretó al imputado P.J.A.V., una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de ROBO ARREBATON previstos y sancionados en el artículo 4456, único aparte del Código Penal, ahora bien, fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, considera procedente revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y acuerda otorgarles una medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y, prohibición de salida del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado, P.J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.421.112 y domiciliado en Riveras del Tórbes, frente a la Casilla Policial, habitación alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.

ABG. L.R.S.G.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. J.M.M.

EL SECRETARIO

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