Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

San Cristóbal, 26 de febrero de 2009

198º y 149º

JUEZ: ABG. B.Á.A.

DEFENSOR: ABG. B.M.d.C.

ACUSADO: L.B.D.

FISCALIA: Décima del Ministerio Público representada por la abogada Nerza Labrador

SECRETARIA: ABG. M.N.A.S.

Vista la audiencia especial de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa Penal Nº 2JU-481-02, seguida a L.B.D., por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “En fecha 17 de Enero de 2002, siendo las 23:30 horas aproximadamente, el funcionario M.G., placas 234, adscrito a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba en el punto de control Nro 2, ubicado en la avenida principal de P.N., específicamente en 3 esquinas, cuando visualizo al aquí imputado en compañía de otro ciudadano a bordo de una moto, al darle el efectivo la voz de alto estos ciudadanos procedieron a darse a la fuga, por lo que el actuante inicia su persecución, logrando darle captura a uno de ellos, a quien al serle practicado un cacheo personal, le fue hallado en su poder en la billetera que portaba, un (01) envoltorio contentivo de presunta droga, practicándose en consecuencia de este hallazgo su detención preventiva, siendo traslado a la sede del comando”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero 2002, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: se Calificación la Flagrancia Segundo: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 19 de Mayo 2003, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Decide: Único: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 24 de Marzo 2004, se celebro Audiencia para Resolver Sobre el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o Sustitución por una Menos Gravosa, ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual decide: Único: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 20 de Julio de 2006, la Fiscal Décima del Ministerio Público Nerza Mariela Labrador de Sandoval, presentó escrito de acusación, en contra del imputado L.B.D., por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 24 de enero de 2008, se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado L.B.D., por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un régimen de prueba de un año, en el que debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 2.-Presentaciones una vez treinta (30) días por ante el Tribunal. 3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso.

En la que el acusado L.B.D., expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

La defensora por su parte manifestó:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la l.p. de los mismos, es todo”.

Por último la ciudadana Representante Fiscal, dijo:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

  1. -Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, evidenciándose de lo dicho por el acusado de que dio cumplimiento a todas las obligaciones, con lo que se entiende que no salió del país.

  2. -Presentaciones una vez treinta (30) días por ante el Tribunal, lo cual se verifica del libro de presentaciones, anexándose a la causa copia certificada donde se constata que realizó las mismas tal como le fue señalado.

  3. -Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se deduce de la citación del acusado, quien fue siempre localizado en el domicilio aportado desde el inicio de la causa.

Razón ésta, que lleva a este Tribunal a declarar formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2008, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia a acordar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado L.B.D., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.033, nacido en fecha 14 de mayo de 1981, de 27 años de edad, residenciado en la calle 2 bis, casa Nº B47, Las Delicias, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. de L.B.D., en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 26 de febrero de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-481-02

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