Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. N.A.G.M..

IMPUTADO: DEFENSA:

VANEGAS USECHE H.J.A.. BETSABETH MURILLO DE C.

VICTIMA:

ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:

ABG. G.B. G ABG. GLENDA ACEVEDO Q.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2004, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 PM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado N.A.G.M. y la Secretaria G.L.A.Q.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 7C-5453/2005. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado G.B. G, del imputado H.J.V.U., nacionalidad venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 24-08-71, edad 33 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.174.914, grado de instrucción T.S.U, profesión u oficio Técnico en Informática, estado civil soltero, hijo de J.A.V. (f) y M.U.d.V. (v), residenciado en la urbanización R.U., vereda 01, casa N° 65-87, avenida Rotaria de San C.E.T.; por la presunta comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en perjuicio del ciudadano ROSSILSE OMAÑA, quien en este acto revoca el nombramiento de defensor que recae sobre el abogado W.J.M., solicitando a este Tribunal se le nombre un defensor público, procediendo este Tribunal a nombrarle como su abogada defensora pública a la abogada B.M.D.C., quien estando presente manifestó: “ Acepto el cargo que sobre mi recae y me comprometo a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Asimismo se deja constancia de la presencia de la víctima de la presente causa ciudadana ROSSILSE OMAMA. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano H.J.V.U., por la presunta comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en perjuicio del ciudadano ROSSILSE OMAÑA, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, asimismo presento las pruebas que se encuentran agregadas en el escrito de acusación indicando su necesidad y pertinencia. Asimismo solicita que sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas antes señalados. Acto seguido, el imputado H.J.V.U., es impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando el mismo no estar dispuestos a declarar por ende libre de juramento, apremio, coacción, y expuso lo siguiente: “Admito los hechos y le propongo un acuerdo reparatorio el cual consiste en hacer la entrega de Novecientos Ochenta y Cinco mil bolívares (Bs. 985.000,00) en efectivo de curso legal, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala víctima ciudadana ROSSILSE OMAÑA, quien expone lo siguiente: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, es todo”.

Por su parte el representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.

Acto seguido el imputado hace entrega a la víctima de un cheque por la cantidad de Novecientos Ochenta y Cinco mil bolívares (Bs. 985.000,00) de dinero de curso legal y efectivo, recibiendo la víctima conforme.

Inmediatamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: Estoy DE acuerdo con la realización del presente Acuerdo reparatorio y visto el cumplimiento del mismo el cual ha sido ofrecido por el imputado y aceptado por la víctima en este acto, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem.

Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado H.J.V.U., identificado supra, este Tribunal oído los fundamentos de la acusación y lo expuesto por el imputado y su defensor resuelve: Primero: Del control formal y material que este tribunal ha hecho de la acusación planteada por el Ministerio Público, encontramos que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista formal proporcionando fundamentos serios para el enjuiciamiento público del hoy acusado H.J.V.U., por el delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en perjuicio del ciudadano ROSSILSE OMAÑA. Los hechos ocurrieron el día 04-09-2003, la ciudadana Rossilse Omaña, compro por la suma de novecientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 985.000,00), a la Ofitex, representada por el ciudadano H.J.V.U., un equipo de computación Pentium Cuatro, provisto de un Disco Duro de 7200RPM, 10GB, tal como se describe en la factura N° 006015 de fecha 10 de septiembre de 2003, donde aparece como vendedor el ciudadano antes señalado. En vista del mal funcionamiento del referido equipo de computación la ciudadana Rossilse Omaña, le hace las reclamaciones al imputado, teniendo como respuesta evasivas de este, procediendo en consecuencia a denunciarlo ante el Ministerio Público. Segundo: Se procede admitir totalmente las pruebas presentadas por el representante Fiscal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas admitidas son: Prueba Pericial: .- Declaración que rendirá el ingeniero I.J.H., quien es funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Prueba Testifical: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana Rossilse M.O.V., residenciada en la unidad vecinal, edificio Torbes, piso 2, apartamento 23 de San C.E.T.. 2.- Declaración que rendirá el ciudadano L.A.H.O., residenciado en la urbanización J.M., Edificio Villa del Carmen, piso 9, apartamento B.- 9-1 de San C.E.T.

Pruebas Documentales: 1.- Informe Pericial, de fecha 03-02-2004, suscrito por el ingeniero J.H., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Visto que las partes en esta misma audiencia han consentido en celebrar un acuerdo reparatorio, de manera libre, espontánea y teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas, este Tribunal, Imparte su Aprobación al Acuerdo Reparatorio convenido entre el imputado VANEGAS USECHE H.J. y la víctima ciudadana ROSSILSE OMAÑA, por la comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Y en virtud, que el acuerdo reparatorio ofrecido, ha sido cancelarle la cantidad de Novecientos Ochenta y Cinco mil bolívares (Bs. 985.000,00), tal como se evidenció en este acto y teniendo en consideración la opinión favorable del Ministerio Público, este Juzgado, Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende Decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano VANEGAS USECHE H.J.. Y así se decide, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el represente Fiscal en contra del ciudadano VANEGAS USECHE H.J., por el delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en perjuicio de ROSSILSE OMAÑA. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Prueba Pericial: .- Declaración que rendirá el ingeniero I.J.H., quien es funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Prueba Testifical: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana Rossilse M.O.V., residenciada en la unidad vecinal, edificio Torbes, piso 2, apartamento 23 de San C.E.T.. 2.- Declaración que rendirá el ciudadano L.A.H.O., residenciado en la urbanización J.M., Edificio Villa del Carmen, piso 9, apartamento B.- 9-1 de San C.E.T.

Pruebas Documentales: 1.- Informe Pericial, de fecha 03-02-2004, suscrito por el ingeniero J.H., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado VANEGAS USECHE H.J. y la víctima ciudadana ROSSILSE OMAÑA, por la comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano VANEGAS USECHE H.J., por la presunta comisión del delito de AUTOR DE ALTERACION DE CALIDAD DE BIENES, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ES TODO. SE TERMINO A LA 4:30 AM. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN: Se leyó y conforme firman:

Abg. N.A.G.M.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abogado N.A.G.M.

Juez Séptimo de Control

Visto lo alegado por el imputado, la defensa, lo expresado por la víctima y vista la no objeción del Representante del Ministerio Público, este Tribunal en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente manera: Único: DEL ACUERDO REPARATORIO:

ABG. G.B. G

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

H.J.V.U.

ACUSADO.

ABG. B.M.D.C.

DEFENSORA.

ROSSILSE OMAÑA

VICTIMA

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA.

7C.- 5453-05

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