Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto, 15 de Julio del 2009

Años 199º y 150º

Asunto: KP01-P-2009-004460

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el peticionante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tiene conocimiento de la presente causa en fecha 02/04/2009, cuando es recibida por dicha Fiscalía procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación del Estado L.S.- Delegación San Juan cuando se encontraban de servicio y observar a la altura de la Av. F.J.K.. 11 vía Quibor, un llevadero de agua de nombre J.L. donde se encontraban un grupo de camiones cisterna, y procedieron a realizarles un chequeo resultando que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905, presentaba irregularidades. Una vez recibido el procedimiento la Fiscalía ordeno el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes hacer constar la comisión del hecho punible denunciado, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la práctica de diversas diligencias.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 02-04-2009 practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905 en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales, sólo difiere de la Chapa Identificadora la cual se encuentra suplantada, en cuanto a su sistema de fijación.

• Solicitud formulada por la ciudadana B.L. VALLES ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.595.975, quien actúa como peticionante en relación a la entrega de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905 mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.

• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 3427904, a nombre de EMBUTIDOS SEMOSA C.A. en la que se señala que el mismo es propietario.

• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 3427904, a nombre de EMBUTIDOS SEMOSA C.A en la que se señala que el mismo es propietario donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.

• Cursa Documento de Venta hecha al peticionante del vehículo ut supra identificado, autenticado por la Notaría Cuarta de Barquisimeto, donde consta la venta que le hiciera la ciudadana D.M.F.V. con Cédula de Identidad Nº 7.433.221, en su carácter de Presidenta de la Empresa EMBUTIDOS SEMOSA C.A. cuyo documento quedó inserto bajo el Nº 27 Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905 según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.

Por su parte, la ciudadana B.L. VALLES ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.595.975, quien actúa como peticionante en relación a la entrega del un vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905 ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que la solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.

Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es la ciudadana B.L. VALLES ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.595.975.

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 1º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Tipo Cisterna, Color Beige, Placas 170-KAN, Serial de Carrocería C16DAAV2115905 formulada por la ciudadana B.L. VALLES ESPINOZA ut supra identificado.

SEGUNDO

Devuélvanse a la solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

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