Decisión nº 1M-029-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO

DECLARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. J.T.V., Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces escabinos Titular Nro. 1: DE ABREU DE GONCALVES L.J., Titular Nro.2: P.D.A.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. B.M.B., Fiscal del Ministerio Público y la ABG. A.R.P., Defensora Privada, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgado considera que la declaración del ciudadano R.M.A.M., que fue promovidas y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho se PRESCINDIR, de la testimonial del ciudadano R.M.A.M., en virtud que el mismo falleció, tal y como consta del acta de defunción consignada por la Defensora Privada, por ser inoficioso librar su citación.

TERCERO SUSPENDE LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado H.D.M.A., Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas Distrito Capital, en fecha 08-08-1974, de 33 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, nombre de sus padres R.H. (F) y MARIA DELGADO (V), Residenciado en: Barrio S.E., Sector el Tanque, casa sin numero, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.879.606de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el VIERNES DIEZ Y OCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), visto, que el día viernes el Internado Judicial Rodeo I no realiza traslados a la Sede de este Circuito y Sede, y debido a lo congestionando de la agenda no es posible fijar la continuación del juicio para otra fecha, en consecuencia, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de solicitar su colaboración para que realice el traslado del acusado. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados;

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 715-2008 Y 716-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 373-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

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