Decisión nº DECIMO-07-0777 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, primero (01) de Noviembre de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 33.688.-

SENTENCIA N°: DECIMO-07-0762.-

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: A.B.L.A. y URIMARE DEL COROMOTO M.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -12.762.079 y V-14.526.274 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.571.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos A.B.L.Á. y URIMARE DEL COROMOTO M.C. identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil por ante el Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en la casa Nº 21, ubicada en la calle Tropical Los R.d.C., Parroquia Veintitrés (23) de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año (1996), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diecisiete (17) de julio del (2.007), la abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal (C) Nonagésima Séptima (97) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos A.B.L.Á. y URIMARE DEL COROMOTO M.C. sin embargo solicita a este Tribunal, se desestime la solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.

Artículo 173 del Código Civil:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extinguen por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de estos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por este código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos A.B.L.Á. y URIMARE DEL COROMOTO M.C. ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha (10) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995) ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital. Según Acta Nº 36 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-

Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G..

LA SECRETARIA,

D.M.M..

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez cuarenta y cinco de la tarde (10:45 p.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

D.M.M.

AEG/DMM/Alexandra.

Sentencia No. 33688 DECIMO-07-0777.-

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